Ley del Notariado para el Estado de Nayarit
Fecha de disposición | 29 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2023 |
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Tercera del Número 078 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 29 de abril de 2022.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo. - Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización, régimen, función, actuación, representación, el régimen de responsabilidades, la dirección y supervisión de la institución notarial en el Estado de Nayarit.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Administración: Las Dependencias y Entidades de Gobierno del Estado de Nayarit;
II. Arancel: El Arancel de Notarios del Estado de Nayarit;
III. Apéndice electrónico de cotejos: El apéndice del Libro de Registro de Cotejos a que se refiere esta ley, basado en el principio de matricidad electrónica, que se integra por cada una de las imágenes digitalizadas de los documentos públicos o privados presentados para cotejo;
IV. Archivo de Notarías: La unidad administrativa que para sus efectos designe la persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
V. Autoridades Notariales: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona titular de (sic) Secretaría General de Gobierno, la persona titular de la Dirección del Notariado y las demás unidades administrativas de su adscripción, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad;
VI. Código Civil: El Código Civil para el Estado de Nayarit;
VII. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit;
VIII. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Nayarit;
IX. Colegio: El Colegio de Notarios del Estado de Nayarit;
X. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Nayarit;
XI. Consejo: El Consejo del Colegio de Notarios del Estado de Nayarit;
XII. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
XIII. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Demarcación Notarial: La delimitación, del ámbito territorial donde se establecen una o más Notarías. Para el ejercicio notarial, el Estado de Nayarit se dividirá en cinco demarcaciones, comprendiendo cada una los siguientes municipios:
a) Primera demarcación: Tepic, Xalisco, Compostela, Bahía de Banderas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro y Del Nayar;
b) Segunda demarcación: Santiago Ixcuintla y San Blas;
c) Tercera demarcación: Tuxpan, Ruiz y Rosamorada;
d) Cuarta demarcación: Tecuala, Acaponeta y Huajicori, y
e) Quinta demarcación: Ixtlán del Río, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Jala y La Yesca.
XV. Dirección: La Dirección del Notariado de la Secretaría General de Gobierno;
XVI. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos constitucionales autónomos del Estado de Nayarit;
XVII. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación de la persona firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de esta, y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable;
XVIII. Firma Electrónica Notarial: La firma electrónica asignada a la persona titular de una Notaría de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable;
XIX. Índice Electrónico: La información electrónica capturada de manera uniforme respecto de los instrumentos notariales asentados en el protocolo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la presente ley;
XX. Jornada Testamentaria: Campaña organizada conjuntamente por el Colegio y las autoridades competentes, en la que mediante convenio y con una dimensión social, establezcan la implementación, entre otros beneficios, de asesorías gratuitas y reducciones de honorarios en testamentos;
XXI. Matricidad Electrónica: El archivo digital de cualquier documento fuente en soporte papel que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por la persona titular de la Notaría;
XXII. Notaria o Notario: La persona titular de la Notaría;
XXIII. Notariado: El Notariado del Estado de Nayarit;
XXIV. Patente: El documento expedido por la persona titular del Poder Ejecutivo, en el que se acredita la autorización para el ejercicio de la función notarial en el Estado;
XXV. Periódico Oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;
XXVI. Quejoso, cliente, solicitante y/o prestatario:
a) La persona física o moral que sea parte de un instrumento notarial;
b) Aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio notarial, así como los causahabientes de éstos, que acrediten tal carácter;
c) La persona compareciente en un instrumento notarial, y
d) También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 143 de la presente ley, solo en relación a los derechos consignados a su favor.
Se equipara a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un Notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por una persona titular de la Notaría en contra de su patrimonio;
XXVII. Registro Nacional de Testamentos: La Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación;
XXVIII. Registro Público: Registro Público de la Propiedad del Estado del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nayarit;
XXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Notariado para (sic) Estado de Nayarit;
XXX. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;
XXXI. Separación: El periodo en que la Notaria o Notario Público deja la Notaría a su cargo, en los términos permitidos en la presente ley, y
XXXII. Sistema Informático: La plataforma tecnológica e informática del Notariado, desarrollada y administrada por el Colegio, que permite a éste y a las y los Notarios del Estado de Nayarit, la prestación de servicios de certificación necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de medios electrónicos en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial, en su interconexión con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, Entes Públicos y municipios, y entre las y los propios Notarios y el Colegio, a través de una Red Integral Notarial que comprende el almacenamiento y administración del Archivo Electrónico y del Índice Electrónico del Libro de Registro de Cotejos y su Apéndice Electrónico de Cotejos, para coadyuvar con el Archivo de Notarías en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. La institución del Notariado consiste en el sistema que, en el marco del Notariado latino y mediante esta ley, organiza la función de la persona titular de la Notaría como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las disposiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de esta ley.
Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.
Artículo 4. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de expedir las Patentes de Notario y de aspirante a la persona titular de la Notaría, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley.
A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Autoridades Notariales del Estado, les corresponde aplicar la presente ley y vigilar su debido cumplimiento.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa, dictará las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de esta ley, y para garantizar la eficaz prestación del servicio público del Notariado.
Asimismo, instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad notarial a fin de que la prestación del servicio se desarrolle de manera pronta, expedita, profesional y eficiente para la persona usuaria del servicio notarial, cumpliendo con el Derecho y al servicio del bien y la paz en el Estado de Nayarit.
Artículo 5. Esta ley regula el tipo de ejercicio profesional del Derecho como oficio jurídico consistente en que la persona titular de la Notaría, en virtud de...
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