Ley del Notariado del Estado de Morelos



LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 5628 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 30 de agosto de 2018.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

[...]

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa no genera impacto presupuestal alguno al Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, ya que los notarios perciben por el ejercicio de sus funciones los honorarios que se fijen en el Arancel, incluso, para que el notario pueda actuar otorga una garantía anual a favor del Gobierno. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE DEROGA LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD" NÚMERO 3129, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Notariado del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL NOTARIADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la función notarial y al notariado en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administración, a toda autoridad de la Administración Pública centralizada del Estado de Morelos;

  2. Adscrito, es el Aspirante que cuenta con una adscripción a un Notario Titular en los términos de la presente Ley;

  3. Apéndice, al conjunto de archivos físicos o electrónicos y documentos que forman parte integral del Protocolo;

  4. Arancel, al arancel de Notarios del Estado de Morelos;

  5. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de Morelos;

  6. Aspirante, a la persona que adquiere la calidad de Aspirante a Notario en los términos de la presente Ley;

  7. Autoridad Competente, se entenderá invariable e indistintamente por tal, al Ejecutivo del Estado, al Secretario General de Gobierno, Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y cualquier otra que de manera específica se haga mención en los alcances y términos que se precisan para éstos en la presente Ley, así como en la normativa aplicable para cada caso;

  8. Autoridades Fiscales, a las autoridades, según corresponda en cada caso, de la esfera federal, estatal o municipal;

  9. Código Civil, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos;

  10. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

  11. Código Procesal Familiar, al Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

  12. Comisión, a la Comisión de Honor y Justicia del Colegio de Notarios del Estado de Morelos;

  13. Congreso, al Congreso del Estado de Morelos;

  14. Consejo, al Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de Morelos;

  15. Constitución federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  16. Constitución local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  17. Colegio, a la Agrupación Notarial del Estado, reconocida por el Poder Ejecutivo y la presente Ley;

  18. CURP, a la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación de la Administración Pública Federal;

  19. Demarcación, a las demarcaciones territoriales del notariado en el Estado Libre y Soberano de Morelos, estipuladas en la presente Ley;

  20. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

  21. Ejecutivo, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  22. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

  23. Firma Electrónica Avanzada, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos, se entiende como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa;

  24. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos, organismo constitucional autónomo reconocido por la Constitución local;

  25. Folio, a la hoja sellada por el Archivo en sus dos páginas, la cual integra un total de ciento cincuenta hojas o de trescientas páginas, autorizadas en su conjunto por el titular del Instituto;

  26. Gobierno, al Gobierno del Estado de Morelos, entendido como la Administración Pública Estatal centralizada;

  27. Inspector, al Inspector de notarías, nombrado en los términos y bajo los requisitos que establece la presente Ley;

  28. Instituto, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

  29. Jurado, a los jurados calificadores para los exámenes de Aspirante y de oposición, integrados de acuerdo a los (sic) establecido por esta Ley;

  30. Ley, a la Ley del Notariado para el Estado de Morelos;

  31. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Estado vigente, en el ejercicio fiscal correspondiente;

  32. Licencia, a la autorización concedida al Notario para separarse de sus funciones de manera temporal, en los términos dispuestos por la presente Ley;

  33. Libro, al conjunto de ciento cincuenta Folios, autorizados por el titular del Instituto;

  34. Ministerio Público, la institución que tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales;

  35. Notariado Latino, a la Unión Internacional del Notariado;

  36. Notariado Mexicano, al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C.;

  37. Notario, a los profesionales del Derecho, que obtengan la patente correspondiente, en términos de esta Ley, denominados Notarios Públicos;

  38. Notario Titular, al profesional del derecho que cuente con la patente respectiva en los términos de la presente Ley;

  39. Periódico Oficial, al Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad";

  40. Protocolo, al Libro o al conjunto de hasta diez Libros y su Apéndice respectivo;

  41. Registro Nacional de Testamentos, a la Instancia encargada de integrar y administrar el Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación;

  42. Registro Nacional de Poderes Notariales, a la Instancia encargada de integrar y administrar la base de datos Electrónica del Sistema del Registro Nacional de Poderes que cuenta con información concentrada, actualizada y precisa respecto de la existencia y vigencia de los poderes otorgados ante Notario Público en las Entidades Federativas de la República Mexicana o ante Cónsul Mexicano en el extranjero;

  43. Registros Públicos, a todas las instituciones federales, estatales y municipales que tengan como principal función la de registrar y dar publicidad en los términos de la normativa aplicable;

  44. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Morelos;

  45. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos;

  46. Secretario, al Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos;

  47. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  48. Tribunal Superior, al Tribunal Superior del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  49. Tribunales, a las diversas instancias jurisdiccionales federales o locales que corresponda según el caso aplicable;

  50. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización establecida en el último párrafo del apartado B del artículo 26 de la Constitución federal, y

  51. Universidades, a todas las instituciones públicas o privadas de educación superior y posgrado del país, así como las del extranjero cuya validez de sus estudios sean reconocidos por las autoridades nacionales.

ARTÍCULO 3 El ejercicio de la fe pública es una función de orden público, que corresponde al Estado, quien la ejercita por medio de profesionales del Derecho, que obtengan la patente correspondiente, en términos de esta Ley, denominados Notarios Públicos

Para tal efecto el Ejecutivo expedirá las patentes respectivas en los términos de la presente Ley.

Una patente no podrá revocarse sino por las causas expresamente establecidas en esta Ley, previo...

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