Ley del Notariado del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 3 de agosto de 1983.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO:

Que con las presentes reformas el proceso revolucionario mexicano enriquecerá sus posibilidades de seguir respondiendo a las cambiantes realidades y a los nuevos planteamientos de la sociedad. Tanto más, en cuanto a que su orientación y contenidos responden a las aspiraciones y reclamos expresados por los diversos grupos de la población en el curso de la consulta popular que culminó con un mandato estatal claro y definitivo, el pasado 18 de abril, otorgado al Gobernador del Estado de Morelos, Dr. Lauro Ortega Martínez.

Que con la iniciativa en cuestión, el Ejecutivo de la Entidad, quiere dejar constancia, de que el reordenamiento jurídico en esta materia en derecho público; en la Ley se atribuye la rectoría del Estado en el ejercicio del Notariado, como función de orden público, siendo indiscutible que éste es el depositario de la Fé Pública y que la ejercita por medio de Notarios en esta función pública específica, que sean profesionales del derecho.

Que la Iniciativa que se pone a consideración, refuerza la prestación del servicio notarial en asuntos de interés social, contando desde ahora la sociedad del Estado de Morelos, con el servicio público profesional y accesible, que dará fortalecimiento, de la seguridad jurídica.

Que es un avance extraordinario, de este ordenamiento; el sistema de selección para aspirantes al Notariado y para el Notario; la incorporación por lo delicado del ejercicio de la función, esta se encomienda a los más capaces que deben ser profesionales del derecho; incorporando el examen de oposición, ya que este método es el mejor para conseguir este propósito; la integración del jurado también es relevante en este contexto; implicando la rectoría del Estado que la presidencia del jurado corresponde al Ejecutivo o a la persona que éste designe y a los Notarios que él elija; dando también participación al Colegio de Notarios ya que será quien designe dos miembros; integrándose así el Jurado, asegurando con estos mecanismos que la sociedad sea la gran beneficiaria.

Que la prestación de la función notarial queda asegurada a través de una fianza, que el Notario debe dar a favor del Estado, estableciendo un imperativo la renovación moral, para el mejor desenvolvimiento de nuestro orden social, ya que la moral sirve de base al derecho que es el instrumento normativo, obligatorio y coercible, para mantener ese orden y hacer posible el cumplimiemto (sic) de los objetivos individuales y colectivos.

Que la iniciativa, contempla un sistema de responsabilidades administrativas, civiles y penales, buscando la prevención de conductas contrarias a los principios que deben orientar la acción de quienes sirven directamente a la sociedad.

Que por lo anteriormente expuesto, este H. Congreso, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 153
ARTICULO 1o El ejercicio del Notariado en el Estado de Morelos, es una función de orden público, que corresponde al Estado, quien la ejercita por medio de profesionales del Derecho, que obtengan la patente de Notarios Públicos, de esta Ley

Para tal efecto el Ejecutivo expedirá las patentes respectivas en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 2o La vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado, el cual la ejercerá por conducto del Secretario General de Gobierno

El Ejecutivo del Estado autorizará la creación y funcionamiento de las Notarías, con arreglo a lo dispuesto en la misma.

ARTICULO 3o El Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa, dictará las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de esta Ley, y para la eficaz prestación del servicio público del Notariado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 1989)

ARTICULO 4o Los Notarios del Estado de Morelos, deberán ejercer sus funciones dentro de los límites de éste, debiendo establecer sus oficinas y su residencia en la Demarcación Notarial que les corresponda, conforme a esta Ley.

Los actos que formalice podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Quien carezca de la patente de Notario expedida para actuar en el Estado de Morelos, no podrá ejercer sus funciones notariales dentro de los límites del mismo, ni instalar oficinas.

ARTICULO 5o El Notario es responsable ante el Ejecutivo del Estado, de que la prestación del servicio en la Notaría a su cargo, se realice con apego a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 6o Los Notarios tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devenguen en cada caso, conforme al Arancel correspondiente, y no percibirán sueldo alguno con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTICULO 7o El Ejecutivo del Estado, podrá requerir a los Notarios de la propia Entidad, para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social

A este efecto, fijará las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas, Procesos Electorales y las Leyes Electorales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1989)

ARTICULO 8o En el Estado de Morelos, existirán las demarcaciones Notariales que conforme a las necesidades sociales establezca el reglamento de ésta Ley.

Las demarcaciones Notariales tendrán como finalidad atender las necesidades de servicios Notariales, sin perjuicio de poder aumentar su número, en razón de la densidad demográfica y del movimiento económico de cada demarcación, que determinen el incremento de los negocios y en consecuencia se requiera la intervención notarial.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 22
SECCION PRIMERA Artículos 9 y 10

DE LOS NOTARIOS Y DE LA EXPEDICION DE PATENTES

ARTICULO 9o Notario es el profesional del Derecho encargado de la función pública notarial, consistente en dar forma legal a la voluntad de las partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fín, confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y los testimonios correspondientes

En su función, está comprendida la autenticación de hechos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 1989)

ARTICULO 10 Cuando una o varias Notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más nuevas en los términos del Artículo 8o. de esta Ley, el Ejecutivo del Estado, publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del Notariado presenten el examen de oposición correspondiente

Esta convocatoria mencionará, entre otros datos la Demarcación Notarial en donde se ubique la Notaría vacante o de nueva creación y será publicada por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado, y por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes deberán acudir ante la Secretaría General de Gobierno a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen de oposición.

SECCION SEGUNDA Artículos 11 a 22

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE AL NOTARIADO Y NOTARIO

ARTICULO 11 Para obtener el registro de aspirante al Notariado, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de sus derechos.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1989)

  2. Ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional, expedida por la Autoridad competente, para ejercer la profesión.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2013)

  3. Acreditar como mínimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicitud del examen, que ha realizado prácticas notariales bajo la Dirección y responsabilidad de algún Notario en ejercicio en el Estado. El Notario tiene la obligación de comunicar por escrito tanto el inicio como la terminación de la práctica a la Secretaría General de Gobierno y al Colegio de Notarios del Estado, y de proporcionar el nombre y el número de la Cédula Profesional del practicante;

  4. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional.

  5. Solicitar ante la Secretaría General de Gobierno el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo, y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1989)

  6. Tener una residencia no menor de diez años en el Estado.

ARTICULO 12 Para obtener la patente de...

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