Ley del Notariado del Estado de DURANGO. VII-TASR-3NCII-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO
VII-TASR-3NCII-6
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO.- VALOR
PROBATORIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA PARA ACREDITAR
LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE, POR LA FALTA DE LA
EXPRESIÓN, NO PASÓ POR CAUSAS FISCALES.- Del estudio a los
artículos 38 y 56, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Durango,
se advierte, por una parte, que la escritura o el acta serán nulas, entre otros
casos, cuando la escritura habiendo sido firmada, si dentro del plazo de seis
meses no se le acredita al notario público el pago de los impuestos que exijan
las leyes, en cuyo caso, se asentará la nota de “no pasó por causas fiscales”, lo
anterior, al margen de la escritura. Siendo el caso que, al respecto, la autoridad
fiscal al desestimar con base en los mencionados numerales estatales, la prueba
consistente en la documental pública relativa a la Escritura Pública aportada a
efecto de demostrar la legal propiedad de un bien inmueble, bajo la causa legal,
que dicho instrumento público, carecía de la nota “no pasó por causas fisca-
les”, porque el pago de los impuestos relativos se efectuó fuera del plazo de
seis meses, es ajustado a Derecho, pues es plenamente acorde a lo previsto en
el artículo 38, y a la consecuencia establecida en el diverso 56, fracción VI, de
la Ley del Notariado del Estado de Durango, esto es, que efectivamente por
ministerio de ley, ante la falta del cumplimiento de dicho elemento o requisito,
se actualizaba la consecuencia de que era nula escritura pública así aportada y
por ende carente de valor probatorio para probar la propiedad del bien inmue-
ble. Sin que, en su contra la manifestación del particular, de que el cubrir, aún
de manera extemporánea, los impuestos a su cargo, quedan purgados (sic) los
posibles defectos o vicios por ese hecho, carece de plena eficacia legal, pues el
Legislador Estatal, es claro que al establecer, que en términos del artículo 38,
en relación con el diverso 56, fracción VI, de la Ley del Notariado en el Estado
de Durango, la falta de dicha anotación, no pasó por causas fiscales, hace nula
de pleno Derecho la escritura de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3422/11-05-03-9.- Resuelto por la
Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia

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