Ley del Notariado del Estado de Chihuahua
| Fecha de disposición | 20 Diciembre 2019 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2020 |
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2020.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, miércoles 1 de enero de 2020.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
LXVI/EXLEY/0581/2019 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la función notarial en el Estado de Chihuahua. Su aplicación y vigilancia corresponde a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.
La Fe Pública compete originalmente al Estado de Chihuahua, y por delegación la encomienda a profesionales del derecho, a quienes satisfaciendo los requisitos legales previos se les otorga la patente notarial correspondiente por conducto de la persona titular del Poder Ejecutivo.
Se aplicará de manera supletoria a la presente Ley, la legislación procesal civil y familiar que corresponda.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acta: Instrumento original en el que se relacionan hechos de los que la Notaria o Notario Público da fe.
II. La o el Adscrito Especial, persona Adscrita Especial: Aspirante al ejercicio del Notariado o persona servidora pública adscrita a la Dirección, designada para concluir los trámites de una Notaría, en los casos señalados en la presente Ley.
III. Apéndice: Legajos que la Notaria o Notario Público integra con los documentos que se quieran o deban agregar como anexos a las actas o escrituras públicas y que deberán quedar empastados por cada libro del Protocolo.
IV. Arancel de Notarios: Es la tarifa oficial, que determina los honorarios que deben cobrar las Notarias y Notarios Públicos por la prestación de sus servicios profesionales.
V. Archivo del Notariado: Es el conjunto de libros de Protocolo y de actas, apéndices, índices y anexos, propios de las Notarias y Notarios Públicos del Estado, generados en el ejercicio del cargo, que son depositados en la Dirección para su custodia y, en su caso, la culminación de los trámites que se encuentren pendientes y sean susceptibles de ello, así como los expedientes personales de practicantes, aspirantes al ejercicio del Notariado, Notarias y Notarios Públicos.
VI. Aspirante: Aspirante al ejercicio del Notariado.
VII. Ausencia: Es el período en que la Notaria o Notario Público se ausenta sin aviso, licencia o autorización de la Notaría a su cargo, en los términos especificados en esta Ley.
VIII. Aviso: Informe de suspensión temporal del ejercicio de la función notarial, que hace la Notaria o Notario Público por escrito a la Dirección, en los términos especificados en esta Ley.
IX. Copia certificada: Reproducción fiel, total o parcial, de un documento original que certifica y expide una persona servidora pública, o una Notaria o Notario Público, en uso de sus atribuciones.
X. Colegio o colegios: Colegios notariales de los distintos distritos judiciales del Estado de Chihuahua.
XI. Colegio Estatal: Colegio Estatal del Notariado Chihuahuense.
XII. Departamento: Departamento del Notariado.
XIII. Dirección: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.
XIV. Distrito Judicial: División geográfica del Estado para los efectos de administración de justicia, aplicable a la función notarial.
XV. Escritura Pública: Instrumento original que la Notaria o Notario Público asienta en los libros del Protocolo para hacer constar actos jurídicos.
XVI. Estado: El Estado libre y soberano de Chihuahua.
XVII. Fe Pública: Facultad para autenticar y dar forma, en los términos de Ley, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos en los que interviene la Notaria o Notario Público; así como hacer constar en las actas y certificaciones, hechos como los percibió por medio de sus sentidos; invistiéndoles con presunción de veracidad.
XVIII. Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación de la persona firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
XIX. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación de la persona firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable.
XX. Folios: Hojas numeradas consecutivamente que la Notaria o Notario Público usa para asentar escrituras públicas y actas que son autorizadas en los términos de la presente Ley.
XXI. Índice: Documento electrónico accesible mediante la fecha, el número de instrumento o cualquiera de los nombres de las partes o solicitantes del servicio notarial, que la Notaria o Notario Público debe llevar por cada libro, el cual se conforma por el número y fecha del Acta o Escritura Pública, número del volumen respectivo de Protocolo, nombre completo de las personas otorgantes y su representante, según sea el caso, así como la expresión de la naturaleza del acto o hecho que corresponda.
XXII. La o el inspector, persona inspectora, inspectora o inspector: Persona servidora pública a quien se le encomiendan las visitas y revisiones a las Notarías, para efectos de la vigilancia notarial.
XXIII. Jefatura del Departamento: Titular del Departamento del Notariado.
XXIV. Ley: Ley del Notariado del Estado de Chihuahua;
XXV. Libro de Registro de Actas: Conjunto de libros o volúmenes numerados progresivamente, en los cuales la Notaria o Notario Público debe asentar el registro de las actas que refieren hechos o actos jurídicos, de los que da Fe Pública.
XXVI. Licencia: Autorización expresa que emite la Dirección, para permitir que la Notaria o Notario Público suspenda temporalmente el despacho de la Notaría a su cargo, en los términos establecidos en la presente Ley.
XXVII. Notaría: Notaría Pública.
XXVIII. Notaria o Notario Auxiliar: Aspirante al Ejercicio del Notariado que suple en funciones a la Notaria o Notario Público, en los casos y por los motivos señalados en la presente Ley.
XXIX. Notaria o Notario Público: Profesionista, con Licenciatura en Derecho, a quien se le enviste de Fe Pública que, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley y mediante patente expedida por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, ejerce la función notarial.
XXX. Patente: Documento expedido por la persona titular del Poder Ejecutivo, en el que se acredita la autorización para el ejercicio de la función notarial en el Estado.
XXXI. Protocolo: Conjunto de libros o volúmenes numerados progresivamente, en los cuales la Notaria o Notario Público debe asentar las escrituras públicas y las actas que, respectivamente, contengan los actos o hechos jurídicos sometidos a su autorización.
XXXII. Índice Estatal de Avisos de Poderes Notariales: Base de datos que cuenta con información respecto de la existencia y vigencia de los poderes para actos de dominio, otorgados o ratificados en el Estado ante la Notaria o Notario Público, por personas físicas o morales que no realicen actividades mercantiles.
XXXIII. Índice Estatal de Avisos de Testamentos: Base de datos que contiene la información relativa a los testamentos otorgados en el Estado.
XXXIV. Registro Nacional de Aviso de Poderes Notariales: Base de datos que depende de la Secretaría de Gobernación, que cuenta con información concentrada, actualizada y precisa, respecto de la existencia y vigencia de los poderes para actos de dominio otorgados ante Notaria o Notario Público por las personas físicas o morales que no realicen actividades mercantiles, en las entidades federativas de la República Mexicana o ante Consulado Mexicano en el extranjero.
XXXV. Registro Nacional de Avisos de Testamentos: Base de datos que depende de la Secretaría de Gobernación, que cuenta con información concentrada, actualizada y precisa, respecto de la existencia y vigencia de los testamentos otorgados ante Notaria o Notario Público por las personas físicas, en las entidades federativas de la República Mexicana o ante Consulado Mexicano en el extranjero.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua.
XXXVII. Secretaría: Secretaría General de Gobierno.
XXXVIII. Separación: Período que la Notaria o Notario Público deja la Notaría a su cargo, en los términos permitidos en la presente Ley.
XXXIX. Persona servidora pública: quien desempeña un empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública de cualquier orden.
XL. Testimonio: Documento en el que se...
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