Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 1 de junio de 1980.
J. REFUGIO ESPARZA REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy y en uso de la facultad que le concede la Fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente:
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
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Si la intervención en el acto o hecho corresponde exclusivamente a algún otro funcionario;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
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Si intervinieron por sí, o en representación de tercera persona, el cónyuge o la cónyuge del notario, sus parientes consanguíneos o afines, en línea recta, sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta el segundo grado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
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Si el acto o hecho interesa al notario, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior;
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Si el objeto o fin del acto es contrario a una ley de interés público o a las buenas costumbres; y
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Si el objeto del acto es física o legalmente imposible.
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En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de testamento u otro caso de urgencia inaplazable;
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Si alguna circunstancia fortuita y transitoria le impide atender con la imparcialidad debida, o en general satisfactoriamente, el asunto que se le encomiende; y
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Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha de un testamento en caso urgente, el cual será autorizado por el notario, sin tal anticipo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
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Tratándose de los negocios propios del notario, de sus ascendientes o descendientes en primer grado;
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Aceptar cargo de instrucción pública de beneficencia pública o privada y concejiles;
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Ser mandatarios de su cónyuge, de ascendientes, de descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad en primer grado;
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Ser tutor, curador o albacea;
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Desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario o secretario de sociedades;
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Resolver consultas jurídicas;
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Ser arbitrador o secretario en juicios arbitrales;
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Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para obtener el registro de escrituras; y
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Patrocinar a los interesados en los procesos administrativos necesarios para la obtención, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgaron.
En los casos de excepción podrá intervenir el notario salvo que aparezca su intervención en algún documento o instrumento relacionado con el negocio.
Los jueces desecharán de plano, toda promoción que contravenga esta disposición y darán conocimiento al Ministerio Público para los fines de su cargo. Será motivo de responsabilidad de parte de los jueces la falta de cumplimiento a esta disposición.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
La infracción a esta disposición traerá consigo la pérdida del cargo de Notario, el pago de daños y perjuicios y multa igual al importe de ocho a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Las prohibiciones previstas con anterioridad, también se aplicarán al asociado o suplente cuando tenga interés o intervenga el cónyuge o los familiares del notario asociado o suplido que actúe en el protocolo del primero.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y la Ley Electoral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
Además, deberá de solicitar del Registro Público de la Propiedad el certificado sobre las anotaciones preventivas y los gravámenes que reporte el inmueble o derecho, o la libertad de estos, mismo que agregará al respectivo Apéndice.
Esta explicación no se hará a los licenciados en Derecho.
Los notarios, en el ejercicio de su profesión, reciben las confidencias de sus clientes; en consecuencia, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre secreto profesional, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las Leyes respectivas y los actos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que a juicio del notario tengan algún interés legítimo en el asunto.
DEL PROTOCOLO
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)
Protocolo es el conjunto de folios formados o que se formarán en libros o volúmenes, numerados, sellados y autorizados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente ley, debe asentar las escrituras públicas y las actas notariales que, respectivamente, contengan los actos o hechos jurídicos sometidos a su autorización, con sus apéndices, índices y libros o registros de control correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)
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