Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTI-
CIA PENAL PARA ADOLESCENTES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
ARTICULO 1. Ambito de aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República
Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipifica-
da como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos
de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las
entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la
nales de los que el Estado mexicano sea parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema
de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito
por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
ARTICULO 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene como objeto:
LEY JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES/AMBITO DE APLICACION… 1-2
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I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Re-
pública Mexicana;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes
se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como
delitos;
III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en la República Mexicana;
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alter-
nativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes;
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les com-
pruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales duran-
te su adolescencia según su grupo etario;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como
delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas
del Sistema;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los
relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de
las medidas;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de
las medidas de sanción.
ARTICULO 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y me-
nos de dieciocho;
II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y ade-
cuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una
carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan
sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
III. Autoridad Administrativa: Organo Especializado en la Ejecución de Medi-
das para adolescentes;
VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializa-
do en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de
esta Ley;
*VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya
función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alterna-
tivos y justicia restaurativa;
IX. Grupo Etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se en-
cuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de
catorce años;
X. Grupo Etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se en-
cuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos
de dieciséis años;
* Ver Artículo Séptimo Transitorio pueblicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016.
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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XI. Grupo Etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se en-
cuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos
de dieciocho años;
XII. Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la
persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del
centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la
función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de
su programa individualizado de actividades;
XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescen-
tes;
XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-
tes;
XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternati-
vos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XVI. Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que
en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adoles-
centes;
XVII. Organo Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento,
el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Jus-
ticia Penal para Adolescentes;
XVIII. Persona Adulta Joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años
sujetos al Sistema;
XIX. Persona Responsable de la/el Adolescente: Quien o quienes ejercen la
patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente;
XX. Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espa-
cios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas,
culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental, personales y para
la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte,
industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos de la medida
cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Organo Jurisdiccional;
XXI. Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Admi-
nistrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las
medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución;
XXII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y
adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General;
XXIII. Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y
XXIV. Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales.
ARTICULO 4. Niñas y Niños
Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la
comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de respon-
sabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños
están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Pro-
tección competente.
ARTICULO 5. Grupos de edad
Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años; y
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