Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA
PENAL
TITULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de ob-
servancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los
principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de so-
lución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas
previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tie-
nen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias
que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella
referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la
economía procesal y la confidencialidad.
ARTICULO 2. Ambito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de
los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internaciona-
les de los que el Estado mexicano sea parte.
V
LEY NACIONAL MECANISMOS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2

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