Ley de Municipalizacion para el Estado de Chiapas

LEY DE MUNICIPALIZACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de mayo de 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 168

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE MUNICIPALIZACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

La presente ley es reglamentaria del artículo 45, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden público y de interés social y tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos para la creación, supresión, modificación de extensión territorial, fijación de límites territoriales y la resolución de las diferencias que en esta materia se produzcan en el Estado.

Artículo 2 Corresponde al Poder Legislativo del Estado el cumplimiento del objeto de la presente ley, con base en criterios de orden demográfico, político, geográfico, social y económico.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 14

De la Creación de Municipios

Artículo 3 Para poder otorgar la categoría de municipio a los centros de población que así lo requieran, el Congreso del Estado deberá de registrar que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Presentar la debida solicitud por escrito;

  2. Que los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua, o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen;

  3. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal;

  4. Que el centro de población señalado como cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley de la materia;

  5. Que los centros de población que lo integren, cuando sean varios, estén debidamente comunicados.

Artículo 4 El Congreso del Estado deberá estudiar que el centro poblacional que pretenda conformar un nuevo municipio, contribuya a la democracia, a la paz, al desarrollo sustentable y equitativo y, al bienestar social de su comunidad.
Artículo 5 El escrito de solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigido al Congreso del Estado por el Gobernador del Estado o por los representantes del o los poblados interesados.
Artículo 6 El escrito deberá estar firmado por la mayoría de los pobladores de los centros de población que pretendan convertirse en nuevo municipio, sin menoscabo de quien o quienes lo presenten ante el Congreso.
Artículo 7 Al escrito de solicitud de creación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  1. Propuesta de...

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