Ley de las Mujeres para Una Vida sin Violencia

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 10/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA SIN VIOLENCIA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 30 de diciembre de 2007.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 28 de noviembre del presente año, los Ciudadanos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES DURANGUENSES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, misma que fue turnada a la Comisión de Equidad y Género, integrada por los CC. Diputados: Juan José Cruz Martínez, Gabina Gutiérrez Espino, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Maribel Aguilera Cháirez y Alma Marina Vitela Rodríguez, Presidente, Secretaria y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 68

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA SIN VIOLENCIA

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 1

Esta ley es de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el Estado de Durango y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado, los municipios y los sectores social y privado para prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer, además, de los principios, instrumentos y mecanismos para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 2

La presente ley se emite bajo los principios consagrados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los Tratados Internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres de los que México es parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 En la aplicación e interpretación de esta Ley, así como en la elaboración y ejecución de las políticas públicas que garanticen a las mujeres una vida libre de violencia, se considerarán los principios rectores siguientes:

(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  1. Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  2. Respeto a la dignidad y derechos de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. La no discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. El libre desarrollo de la personalidad;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. La transversalidad de la perspectiva de género;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. El interés superior de la (sic) las niñas, niños y adolescentes;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. La no revictimización;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. La libertad de las mujeres;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. La integración de las mujeres a la vida democrática y productiva del Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  11. La debida diligencia.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agresor: A la persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  2. Banco Estatal de Datos: Al Sistema de Registro de la Información Estadística sobre Violencia Contra las Mujeres en el Estado;

  3. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contras las Mujeres, que se creará en cada uno de los municipios del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. Debida diligencia: El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

  6. Derechos Humanos de las Mujeres: A los derechos que forman parte inalienable, integrante e indivisible de la naturaleza humana, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México y demás ordenamientos vigentes y aplicables en la materia, destinados a proteger los derechos de las mujeres;

  7. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  8. DIF Municipal: Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  9. Instituto: Al Instituto Estatal de la Mujer;

  10. Ley: A la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia;

  11. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  12. Perspectiva de género: A la visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, que promueve la igualdad entre ambos, mediante la eliminación de las causas de opresión basada en el género, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, que genera el acceso igual de derechos y oportunidades;

  13. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  14. Programa Integral: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que se establece en la Ley General;

  15. Programa Municipal: Programa Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que se elaborará en cada uno de los Municipios del Estado de Durango;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2023)

  16. BIS. Protocolo Alba: Mecanismo institucional que permite la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres y niñas con reporte de extravío.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2019)

  17. Razón de género: Actitud y/o conducta a través de la cual se manifiesta la discriminación, la subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2019)

  18. Relación desigual de poder: Aquella que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

  19. Refugios: A los albergues, centros o establecimientos constituidos por organismos públicos, privados o asociaciones civiles del Estado para la atención y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres;

  20. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  21. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que establece la Ley General;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

  22. Víctima: A la mujer de cualquier edad a la que se le cause violencia, en cualquiera de sus tipos y ámbitos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

  23. Violencia contra la Mujer: Cualquier acción u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2021)

  24. Empoderamiento: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de autodeterminación y autonomía, el cual emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5 Las mujeres víctimas de violencia, tendrán los siguientes derechos, los que se entenderán de manera enunciativa, más no limitativa:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  1. Saber los derechos que se establecen a su favor y a recibir toda la información de manera clara, precisa y accesible que les permita decidir sobre las opciones de atención;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su...

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