Ley para la Mitigacion y Adaptacion ante los Efectos del Cambio Climatico para el Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2017, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA".]

LEY PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 al Número 73 del Periódico Oficial del Estado de Colima.

DECRETO No. 160

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 160

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio colimense y tienen por objeto establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos, con el objetivo de proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Fomentar y promover una cultura de información, atención, prevención y cuidado de las personas que impulse una transformación en sus hábitos y costumbres, a fin de disminuir su condición de vulnerabilidad frente a los efectos del fenómeno de cambio climático;

  2. Establecer políticas públicas estatales con criterios transversales en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;

  3. Generar las bases de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad, en acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático;

  4. Promover ininterrumpidamente las acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático derivadas del trabajo y coordinación entre sociedad y gobierno;

  5. Cuidar, proteger, fomentar y aprovechar racionalmente los recursos naturales, bajo el esquema de sustentabilidad; promover la cultura ambiental ante la sociedad y el sector productivo en la entidad;

  6. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático coadyuven al desarrollo económico y mejoren la calidad de vida de los colimenses;

  7. Difundir, implementar y medir el cumplimiento de las políticas públicas estatales y municipales de adaptación y mitigación a los efectos derivados del fenómeno de cambio climático;

  8. Promover los mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana que se deriven respecto al contenido de esta Ley;

  9. Implementar y supervisar indicadores ambientales de desarrollo sustentable;

  10. Establecer planes y programas de información, capacitación y educación que den a conocer acciones a desarrollar para la adaptación y mitigación a los efectos derivados del fenómeno de cambio climático en la población, así como implementar las prácticas que la sociedad aporte para disminuir la vulnerabilidad ante éste;

  11. Normar eficazmente las atribuciones de las autoridades en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;

  12. Instituir los mecanismos de apoyo en los sectores público, social y privado, para la implementación de acciones que tengan como fin la reducción de gases de efecto invernadero por medio del impulso de tecnología moderna y alternativa, así como implementar hábitos menos intensivos y dañinos que disminuyan la vulnerabilidad frente al fenómeno de cambio climático, previstas en esta Ley y demás instrumentos aplicables;

  13. Establecer las bases para la observación, ejecución, actualización y cumplimiento de las disposiciones previstas en el Programa Estatal de Cambio Climático;

  14. Fomentar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energía, considerando medios viables y modernas tecnologías de acuerdo al tipo de recurso a utilizar;

  15. Promover la producción de bienes y servicios que coadyuven a la realización de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático; y

  16. Las demás que sean necesarias para proteger a la población en contra del cambio climático y de sus efectos adversos.

En lo no previsto por este ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria los ordenamientos estatales en materia ambiental.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se consideran de utilidad pública:
  1. Las acciones y estrategias que deriven del Programa Estatal de Cambio Climático;

  2. La implementación de políticas públicas estatales que tengan por objeto dar atención a los efectos y mitigación derivados del cambio climático;

  3. La información generada con motivo de la aplicación de esta Ley; y

  4. Las demás que disponga este ordenamiento.

Artículo 4 Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Gobernador del Estado podrá celebrar acuerdos y convenios de colaboración y concertación, a fin de realizar acciones conjuntas con los sectores público, social y privado y con la población en general.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Las medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos potenciales del cambio climático;

  2. Atlas de Riesgos: La colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza a la población colimense ante los efectos del cambio climático, así como sus bienes y los servicios estratégicos y entorno;

  3. Cambio climático: La variación acelerada del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  4. Clima: El estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;

  6. Efectos adversos del cambio climático: Las variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;

  7. Emisión: La liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específicos;

  8. Estado: El Estado de Colima;

  9. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;

  10. Fondo: El Fondo Ambiental para el Cambio Climático;

  11. Fuentes Emisoras: La organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones;

  12. Gases de Efecto Invernadero: Los componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);

  13. Ley: La presente Ley;

  14. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

  15. IMADES: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado;

  16. Inventario: El Inventario Estatal de Emisiones de Efecto Invernadero;

  17. Mitigación: La intervención humana destinada a reducir los efectos del cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y su captura;

  18. Modificación artificial de patrones hidrometeorológicos: Cualquier técnica, mecanismo, implemento, procedimiento o actividad que tienda a lograr la modificación del régimen de lluvias, granizo, agua nieve o cualquier otro fenómeno hidrometeorológico, relacionado con el agua atmosférica;

  19. Programa Estatal: El Programa Estatal de Cambio Climático;

  20. Protocolo de Kyoto: El tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

  21. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

  22. REED+: A la Reducción de Emisiones por la Deforestación y Degradación, así como aumento de almacenes de carbono, manejo forestal sustentable y conservación;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2023)

  23. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado;

  24. Servicios ambientales: Las condiciones y procesos a...

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