Ley Minera. VIII-P-SS-535

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REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
PLENO
LEY MINERA
VIII-P-SS-535
AVALÚOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE ADMI-
NISTRACIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
(INDAABIN) DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OCU-
PACIÓN TEMPORAL. FINALIDAD E IMPUGNABILIDAD
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL RE-
GLAMENTO DE LA LEY MINERA.- De conformidad con
el artículo 55 del Reglamento de la Ley Minera, que señala
los criterios para determinar el monto de la indemnización
al que se circunscribe el procedimiento de ocupación tem-
poral, es de advertirse que si bien, dada su naturaleza y
objeto, no requieren satisfacer la exigencia de fundamen-
tación y motivación, al no trascender a la esfera jurídica del
gobernado, del mismo modo es cierto que deberán cumplir
los requisitos del Reglamento de la Ley Minera, lo anterior,
siendo que los mismos se emiten con la nalidad de de-
terminar el monto de la indemnización respecto de solici-
tudes de ocupación temporal y, en su caso, los mismos no
entrañan un acto de molestia que constriña al superciario
afectado a desvirtuar los hechos o montos señalados en los
avalúos de cuenta, ya que lo asentado en ellos será anali-
zado por la autoridad administrativa antes de la emisión de
las resoluciones que resuelvan las solicitudes de ocupación
temporal presentadas y en ese sentido, si la parte afecta-
da no estuviera conforme con los avalúos emitidos por el
INDAABIN, la Secretaría de Economía deberá solicitar la

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