Ley de Migración y su Reglamento. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-133

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-133
LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIO-
NES PARA AUTORIZAR TRÁMITES MIGRATORIOS Y
EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN
LA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LAS DELE-
GACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2012. NO
FUE DEROGADO EXPRESA NI TÁCITAMENTE POR EL
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMEN-
TO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2013.- El “Acuerdo por el
que se delegan atribuciones para autorizar trámites migra-
torios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de
Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscri-
tos a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de
Migración, publicado en el Diario Ocial de la Federación,
el 13 de noviembre de 2012, fue emitido, entre otros, con
fundamento en los artículos 1, 4, 35, 36, fracción V, 37 frac-
ción III, 55, 56 fracciones I, XIV y XV y 70, del Reglamen-
to Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el
Diario Ocial de la Federación el 30 de julio de 2002. Por
su parte, el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el
referido medio de difusión ocial, el 2 de abril de 2013, es-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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tableció que se abrogaba el Reglamento Interior de la Se-
cretaría de Gobernación, publicado el 30 de julio de 2002,
así como todas las disposiciones que se opusieran al nuevo
Reglamento Interior. En consecuencia, si la referida dispo-
sición transitoria no estableció cláusula expresa en el sen-
tido de abrogar el citado Acuerdo delegatorio, ni tampoco
lo derogó tácitamente, en tanto que el contenido de dicho
Acuerdo no se opuso a las disposiciones del nuevo Regla-
mento Interior, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el cual
también disponía la posibilidad que el Comisionado del Ins-
tituto Nacional de Migración delegara diversas atribuciones
a subdelegados federales, delegados y subdelegados del
mencionado Instituto, puede concluirse que dicho Acuerdo
continuó vigente y; por ende, es válido que las autoridades
migratorias se sustentaran en aquél ejerciendo sus atribu-
ciones y actuando en los procedimientos de autorización
de trámites migratorios, aun cuando ya hubiere entrado en
vigor el Reglamento Interior de la Secretaría de Goberna-
ción, publicado en el Diario Ocial de la Federación, el 3 de
abril de 2013, sin que esta determinación se haga extensiva
para los actos emitidos a la luz del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Ocial
de la Federación el 31 de mayo de 2019, pues ello deberá
analizarse a la luz de sus disposiciones, teniendo en cuenta
los parámetros que han sido considerados en la presente
resolución.
Contradicción de Sentencias Núm. 1221/18-20-01-4/YO-
TROS2/1279/19-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión realizada a distancia el 13 de mayo
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de 2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel
Fernando Paz Hernández.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
EXISTENCIA DE DISCREPANCIA DE CRITERIOS.
De lo antes expuesto, es claro para el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior de este Tribunal, que en el caso
concreto se congura la existencia de una divergencia,
entre el criterio sustentado en las sentencias de fechas 28
de enero de 2019 y 06 de mayo de 2019, dictadas en los
juicios 1221/18-20-01-4 y 1219/18-20-01-2, en contraste
con lo resuelto en el fallo de 21 de agosto de 2019, dentro
del expediente 1108/18-20-01-9, pronunciadas por los Ma-
gistrados integrantes de las Ponencias Primera, Segunda y
Tercera, de la Sala Regional del Caribe, respectivamente;
lo anterior es así, en razón de lo siguiente:
A. En las primeras dos sentencias emitidas en los jui-
cios 1221/18-20-01-4 y 1219/18-20-01-2, los titulares de la
Primera y Segunda Ponencias, respectivamente, resolvieron
declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugna-
das en esos expedientes, en razón de que las autoridades

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