Ley de Migración. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-50

Páginas7-9
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 22, mayo 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-50
LEY DE MIGRACIÓN
VISA POR UNIDAD FAMILIAR. LA AUTORIDAD MIGRA-
TORIA PUEDE VERIFICAR QUE QUIEN LA SOLICITE,
TIENE UNA NECESIDAD LEGÍTIMA DE REAGRUPA-
CIÓN CON LA FAMILIA.- Los artículos 54, 55 y 56 de la
Ley de Migración, así como 111 de su Reglamento, de-
nen lo que debe entenderse por visa por unidad familiar, así
como los sujetos de esa prerrogativa y la calidad migratoria
a que pueden aspirar los extranjeros a quienes les asista
el derecho. Por su parte, el artículo 113 del Reglamento de
la Ley de Migración y los Lineamientos generales para la
expedición de visas que emiten las Secretarías de Gober-
nación y de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 8 de noviembre de 2012 y mo-
dicado mediante Decretos publicados en el mismo órgano
de difusión con fechas 26 de noviembre de 2013 y 7 de
enero de 2014, establecen que quien solicite visa por uni-
dad familiar de un cónyuge, deberá acompañar al trámite,
entre otros documentos, el acta de matrimonio con la que
acredite el vínculo familiar; sin embargo, el cumplimiento de
dichos requisitos formales no obliga a la autoridad migrato-
ria a conceder indefectiblemente la visa solicitada, pues tie-
ne facultades para vericar la veracidad de lo manifestado
por el extranjero y en su caso, negar su internación cuando
determine que no existe una necesidad legítima de preser-

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