Ley del Mercado de Valores

Páginas965-1149
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo y se ADICIONA un
tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de enero de 2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 1, fracciones II y VI, y se
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
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LEY MERCADO VALORES/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en
los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valo-
res en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público
inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y re-
gular lo siguiente:
I. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción
de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste.
II. La oferta e intermediación de valores, salvo tratándose de títulos ofrecidos a
través de las instituciones de tecnología financiera.
III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores
bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el régimen especial que
deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades
controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquellas que las
controlen.
IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de
las personas que celebren operaciones con valores.
V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valo-
res, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores,
proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que
administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realiza-
ción de operaciones con éstos, salvo tratándose de los sistemas ofrecidos a través
de las instituciones de tecnología financiera.
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EDICIONES FISCALES ISEF
1-2
VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan
realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona.
VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o
más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de
las primeras.
III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo
cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales
de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayo-
ría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una
persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las princi-
pales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores,
por contrato o de cualquier otra forma.
IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley,
así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta
o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten
decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa,
financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al
que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los
consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.
V. Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la
inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las
instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respec-
to del patrimonio fideicomitido que corresponda.
VI. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros,
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factora-
je financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros,
sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito,
sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, ad-
ministradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas co-
mo entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.
VII. Eventos relevantes, a los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier
naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores inscritos en el
Registro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer en Dispo-
siciones Generales, de forma enunciativa mas no limitativa, aquellos actos, hechos
o acontecimientos que se consideraran eventos relevantes, así como los criterios
a seguir por parte de las emisoras para determinar cuando un evento reviste tal
carácter.
VIII. Filial, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme
a esta Ley con el carácter de casa de bolsa, en cuyo capital participe mayorita-
riamente una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial.
IX. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier natu-
raleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en
contrario, que constituyen un grupo de personas:

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