Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 29 de noviembre de 2003

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 336

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas

Tiene por objeto establecer las disposiciones que se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las dependencias de la administración pública del Estado, sus organismos públicos descentralizados y los municipios, en materia de mejora regulatoria económica y simplificación administrativa.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, definen la obligación que tiene el Estado para:
  1. Generar las bases para incentivar el desarrollo económico que ofrezcan certidumbre y propicien la agilidad en la inversión económica, así como su realización permanente que favorezca la creación de empleos mejor remunerados;

  2. Formalizar el marco legislativo que garantice la desregulación y simplificación administrativa, que venga a reducir la discrecionalidad de los actos de la autoridad;

  3. Ofrecer las bases para la celebración de convenios entre los tres niveles de gobierno, que permitan la coordinación y la evaluación conjunta para realizar en forma interinstitucional los procesos de Mejora Regulatoria en los que se apliquen mecanismos tales como un Registro Único de Trámites y se dé respuesta puntual y efectiva en los procesos de gestión ante las oficinas públicas, que por ahora constituyen un freno a la actividad económica;

  4. Promover las bases para la participación de los agentes económicos en activa coordinación con los tres niveles de gobierno;

  5. Propiciar que en Zacatecas se materialice la Mejora Regulatoria y la simplificación administrativa en beneficio de la competitividad económica de la planta productiva;

  6. Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública estatal y municipal como parte de la gobernabilidad democrática, al atender uno de los aspectos prioritarios de la sociedad para su desarrollo; y

  7. Promover la transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación para abatir la corrupción administrativa y propiciar el beneficio de los procesos productivos de la empresa productiva.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Actos de Regulación.- Los previstos en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos para los agentes económicos;

  2. Comisión.- La Comisión de Mejora Regulatoria;

  3. Consejo.- El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Dependencias.- Las Secretarías, Direcciones o Unidades de la administración pública estatal o municipal centralizada;

  5. Desregulación.- Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente en el sector económico o de servicios;

  6. Ejecutivo del Estado.- Al Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas;

  7. Ley.- Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas;

  8. Manifestación de Impacto Regulatorio.- Es el documento público a través del cual las dependencias, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos justifican la creación o modificación de regulaciones en las que se deberá demostrar que no afectan en los costos en su cumplimiento para los particulares. O bien fundamentar lo contrario, al tomar en consideración el beneficio para la sociedad;

  9. Mejora Regulatoria.- Proceso para lograr el desarrollo económico de la entidad en la que la eficacia responda a las necesidades de la sociedad, con el establecimiento de mecanismos ágiles que sean detonadores de mayores inversiones y creadores de empleos mejor remunerados;

  10. Municipios.- A los que integran el Estado de Zacatecas cuyo gobierno es a cargo del Ayuntamiento;

  11. Organismos paraestatales.- Entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Poder Ejecutivo, que pueden asumir la forma de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o fideicomisos públicos;

  12. Registro.- El Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios; y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  13. Secretaría.- A la Secretaría de Economía.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 4 La aplicación de la presente ley corresponde:
  1. Al Ejecutivo del Estado;

  2. A la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  3. A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;

  4. A los Ayuntamientos;

  5. A la Comisión; y

  6. A las demás dependencias y organismos de las administraciones públicas, estatal y paraestatal de acuerdo a las atribuciones que le señala la ley.

ARTÍCULO 5 El Ejecutivo del Estado, además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Promover mayores flujos de inversión así como la expansión y creación de fuentes de empleo mejor remunerados;

  2. Ofrecer un marco regulatorio eficiente que contenga las disposiciones y procedimientos jurídicos que favorezcan la competitividad de las actividades productivas;

  3. Suscribir acuerdos de colaboración para la mejora regulatoria con el gobierno federal y los ayuntamientos;

  4. Aplicar las disposiciones de la presente ley por conducto de la Secretaría y de la Comisión.

ARTÍCULO 6 La Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de la Comisión y aplicará por su conducto las disposiciones de ésta ley.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

El enlace y la coordinación serán a través de la Comisión con los ayuntamientos y se realizará por conducto de la respectiva Dirección de la Secretaría.

ARTÍCULO 7 Cuando una persona física o moral acuda ante una dependencia u organismo descentralizado, para realizar trámites se integrará a un Registro de Personas Acreditadas asignando al efecto un número de identificación al interesado

El mismo se conformará en base a la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona interesada, en caso de estar inscrita en el mismo y/o en la Clave Única de Registro de Población.

Los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás.

Para efectos de esta ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un apoyo o servicio en materia de respaldo para su empresa o para iniciar un...

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