Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatan

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 12 de diciembre de 2019.

Decreto 134/2019 por el que se emite la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Artículo Único Se expide la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán

Título primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 83
Capítulo único Artículos 1 a 11

(REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, fijar las obligaciones de las autoridades del estado y los municipios en esta materia y regular los instrumentos para la aplicación de la política de mejora regulatoria en la entidad.

Los poderes legislativo y judicial, así como los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados, para efectos de lo previsto en esta ley, respecto a las obligaciones contenidas en el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios. En el caso específico del Poder Legislativo, también será sujeto obligado para efectos de lo relacionado con el análisis de impacto regulatorio, de conformidad con el artículo 60 de esta ley.

Este ordenamiento no es aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos, ni al Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de esta ley corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria de Yucatán, a la autoridad estatal de mejora regulatoria y a las autoridades municipales de mejora regulatoria, comités, unidades administrativas o áreas responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Objetivos

Son objetivos de esta ley:

  1. Establecer la obligatoriedad de los sujetos obligados de implementar, en el ámbito de su competencia, la política pública de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, buscando en todo momento la mejora integral continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales.

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria.

  3. Establecer la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria.

  5. Establecer y regular la creación y operación de los catálogos estatal y municipal, y los registros de regulaciones, trámites y servicios.

  6. Establecer las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las regulaciones garanticen beneficios superiores a los costos y el máximo bienestar para la sociedad.

  8. Promover la eficacia gubernamental que fomente el desarrollo económico e inversión en la entidad.

  9. Promover el uso de las herramientas de mejora regulatoria al interior del estado.

  10. Propiciar la homologación o estandarización de trámites y servicios, formatos, requisitos, reglamentos y de cualquier acto administrativo de las dependencias y entidades gubernamentales.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se entenderá por:

(REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  1. Autoridad de mejora regulatoria: La unidad administrativa perteneciente al Gobierno del estado de Yucatán, las autoridades municipales de mejora regulatoria, los comités, las unidades administrativas o las áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. Catálogo estatal: el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

  3. Consejo: el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria de Yucatán.

  4. Enlace de mejora regulatoria: el servidor público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental.

  5. Estrategia estatal: la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria.

  6. Interesado: la persona física o moral que busca conocer o bien realizar un trámite o servicio.

  7. Ley: la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán.

  8. Ley general: la Ley General de Mejora Regulatoria.

  9. Medio de difusión: La publicación oficial, impresa o electrónica, por medio de la cual los sujetos obligados dan a conocer las regulaciones que expiden. A nivel estatal, el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y, a nivel municipal, las gacetas, periódicos o cualquier otro medio de difusión oficial.

  10. Mejora regulatoria: La política pública participativa y transversal que busca la generación de normas claras y la realización de trámites y servicios simplificados con la finalidad de brindar certeza jurídica, reducir requisitos, documentación, tiempos y costos de cumplimiento, así como de eliminar la discrecionalidad y la opacidad en la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal para favorecer la competitividad, el empleo y facilitar el cumplimiento de obligaciones y la realización de negocios.

  11. Padrón de inspección: El padrón estatal de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuya competencia sea vigilar el cumplimiento de alguna regulación.

  12. Programa de mejora regulatoria: El programa de mejora regulatoria de cada uno de los sujetos obligados y que, en su conjunto, integran el Programa Especial de Mejora Regulatoria.

    (REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  13. Portal oficial: El espacio de una red informática, administrado por el Gobierno del estado, que ofrece, de manera sencilla e integrada, información y acceso al interesado para gestionar los trámites y servicios que ofrecen los sujetos obligados, así como mecanismos de participación, a través de la consulta pública.

    (REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  14. Registro estatal: El Registro de Trámites y Servicios.

  15. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  16. Simplificación: El procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o eliminación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, para disminuir las cargas del ciudadano.

  17. Sistema: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

    (REFORMADA, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  18. Sujeto obligado: La Administración Pública estatal y sus respectivos homólogos de los municipios y sus dependencias y entidades. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional del orden estatal y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo I del Título Tercero de esta ley. En el caso específico del Poder Legislativo, también será sujeto obligado para efectos de lo relacionado con el análisis de impacto regulatorio, de conformidad con el artículo 60 de esta ley.

  19. Trámite: La solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal o municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

  20. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  21. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  22. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  23. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  24. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

    (REFORMADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  25. Competitividad: La capacidad de una organización para desarrollar ventajas con respecto a sus competidores y obtener, así, una posición destacada en su entorno.

  26. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  27. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  28. (DEROGADA, D.O. 4 DE ENERO DE 2021)

  29. (DEROGADA...

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