Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2019 (ABROGADO).

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 31 de diciembre de 2015.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 041

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 041

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o ...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas

Título Primero Artículos 1 a 6

De la Mejora Regulatoria en el Estado

Capítulo Único Artículos 1 a 6

De su objeto

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general, y su objeto es establecer las bases que se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos del Estado de Chiapas, para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población.

Para el cumplimiento de su objeto, se establecen en la presente Ley un conjunto de acciones para eficientar el marco jurídico de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, tendientes a simplificar los trámites y servicios administrativos; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y, lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias, logrando el mayor número de beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.

Artículo 2° Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, contribuirán al objetivo de Mejora Regulatoria en ejercicio de sus atribuciones, a través del desarrollo e implementación de planes, programas y acciones en la materia, desde sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 3° En materia de Mejora Regulatoria, el Ejecutivo del Estado tendrá la obligación de promover las acciones para:
  1. Definir las bases para incentivar el desarrollo económico y social, que ofrezcan certidumbre y propicien la agilidad en la inversión económica, así como su realización permanente para que favorezca a la sociedad civil en la generación de nuevas fuentes de empleo mejor remunerados y la conservación de los existentes, promoviendo su distribución equitativa en las distintas regiones de la entidad.

  2. Procurar el uso de los medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología; el uso de la firma electrónica, archivos electrónicos y base de datos, a fin de hacer más eficientes los servicios, trámites y actos administrativos en esta materia.

  3. Promover la suscripción de convenios entre los tres niveles de gobierno, que permitan la coordinación y evaluación conjunta para desarrollar de manera interinstitucional, los procesos en los que se apliquen instrumentos de Mejora Regulatoria.

  4. Coadyuvar para que sea más eficiente la Administración Pública Estatal y Municipal como parte de la gobernabilidad democrática, al atender uno de los aspectos prioritarios de la sociedad para su desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Estatal de Desarrollo.

  5. Consolidar la Mejora Regulatoria y la simplificación administrativa, en beneficio de la transparencia y competitividad económica y social de la planta productiva.

  6. Promover, fomentar e impulsar una cultura emprendedora con participación social en la Mejora Regulatoria entre las clases sociales más desprotegidas en el estado, a través de programas de promoción económica de contenido social.

  7. Promover una mayor vinculación entre los sectores académico y productivo para desarrollar proyectos específicos de desarrollo y de capacitación.

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Al Órgano Administrativo del Municipio.

  2. Anteproyecto: A la Propuesta de Regulación que generan las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos.

  3. Centro de Negocio: Al establecimiento en el cual los Ayuntamientos proporcionan a los emprendedores, empresarios o futuros inversionistas, asesoría y orientación en la realización de trámites ante instancias federales, estatales o municipales, para abrir y expandir su negocio, opciones de financiamiento y mantenerse en el mercado.

  4. COFEMER: A la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

  5. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

  6. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria del Estado.

  7. Dependencias: A las descritas en el Artículo 2°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  8. Entidades: A las descritas en el Artículo 2°, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  9. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas.

  10. Mejora Regulatoria: A la política pública que consiste en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

  11. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio.

  12. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas.

  13. Regulación: A las leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, manuales, reglas y cualesquiera otros de naturaleza análoga a las anteriores.

  14. RUTyS: Al Registro Único de Trámites y Servicios.

  15. SARE: A la instancia que opera el Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

  16. Secretaría: A la Secretaría de Economía.

  17. VUGE: A la Ventanilla Única de Gestión Empresarial.

Artículo 5° Los convenios que en materia de Mejora Regulatoria celebre la Secretaría con organismos federales, estatales, municipales, la iniciativa privada y organismos especializados, serán regidos por la presente Ley y las demás disposiciones normativas y legales aplicables.
Artículo 6° Las acciones, planes y programas que en materia de Mejora Regulatoria se establezcan, deberán obedecer a los siguientes principios generales:
  1. Transparencia: Se deberán poner a disposición del público todos los elementos necesarios para llevar a cabo la Mejora Regulatoria y para conocer los impactos que derivan de los actos que realizan las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos.

  2. Desregulación: Se realizarán los trabajos necesarios para reducir los impactos de toda índole y para racionalizar el número y contenido de regulaciones y solicitudes de documentos por los trámites y servicios que promueven los particulares.

  3. Honestidad: Deberá asegurarse el ejercicio ético de la función pública fincado en la probidad de los servidores públicos que la ejerzan.

  4. Calidad: Se procurará incorporar y difundir las mejores prácticas en la realización de las funciones públicas que permitan realizar, con la menor inversión y el menor tiempo posible, las acciones de Mejora Regulatoria.

  5. Inclusión: Se promoverá la participación de la sociedad y de los distintos órdenes de Gobierno para asegurar el proceso de Mejora Regulatoria.

  6. Menor Impacto Económico: En la planeación, administración y ejecución de las funciones públicas deberá atenderse prioritariamente el menor costo a los ciudadanos por las tareas y decisiones del Gobierno.

  7. Trato Igualitario: Los servidores públicos ejercerán la función pública con la debida consideración hacia los ciudadanos sin distinción alguna y siempre orientados al servicio.

  8. Celeridad: Se deberá evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo de los trámites y servicios que promuevan los particulares, apelando a la racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y en la configuración de las formas, para que los trámites gocen de la rapidez y atención debida.

  9. Certidumbre: Deberá asegurarse la seguridad jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la Mejora Regulatoria.

Título Segundo Artículos 7 a 17

De las autoridades en materia de Mejora Regulatoria

Capítulo I Artículo 7

De las autoridades

Artículo 7° Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria, los titulares de:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado.

  2. La Secretaría.

  3. La Comisión Estatal.

  4. El Consejo.

  5. Las Unidades de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidades.

  6. Los Ayuntamientos.

  7. Las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria.

Capítulo II Artículos 8 a 14

De la Secretaría, la Comisión Estatal y el Consejo

Artículo 8° La Secretaría implementará e impulsará el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, y para la aplicación de las estrategias y líneas de acción contempladas en dicho programa, se coordinará con las Dependencias y Entidades, así como con los Ayuntamientos

Así también, proporcionará apoyo y orientación a empresarios y emprendedores para la apertura rápida de empresas, a través de la simplificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR