Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Mexico y sus Municipios

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 10 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de septiembre de 2018.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LIX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 331

[...]

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de México y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones que emitan la administración pública del Estado, los municipios, sus dependencias y organismos descentralizados.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados, sólo respecto de las obligaciones contenidas en los Catálogos Nacional y Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Esta Ley no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas. responsabilidades de los servidores públicos ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Su aplicación corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria y los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil:
  1. Dé lugar a un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;

  2. Promueva la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

  3. Fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;

  4. Implemente la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresa;

  5. Mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;

  6. Modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;

  7. Otorgue certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria;

  8. Fomente una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

  9. Promueva e impulse la participación social en la mejora regulatoria;

  10. Coadyuve para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad; y

  11. Los demás contenidas (sic) en esta Ley y la Ley General.

Artículo 3 La política de Mejora Regulatoria, además de los principios previstos en la Ley General, deberá procurar los aspectos siguientes:
  1. Contener disposiciones normativas que justifiquen la necesidad de su creación y el impacto administrativo, social y presupuestal que generaría su emisión;

  2. Facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

  3. Simplificar y modernizar los trámites y servicios que prestan las dependencias estatales y municipales, así como sus organismos descentralizados, proveyendo, cuando sea procedente, a la realización de trámites por medios electrónicos;

  4. Promover que los trámites generen mayores beneficios que costos de cumplimiento;

  5. Promover, en lo procedente, la homologación de la regulación del Estado con la de los diferentes municipios del mismo; y

  6. Fomentar la transparencia y proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión o las Comisiones Municipales, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o de reformas a las existentes;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio ex post: A la evaluación de regulaciones vigentes que generen costos de cumplimiento, mediante la consulta pública cada 5 años;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: A la Comisión y a las Comisiones Municipales;

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)

  5. Bis. Carnet Jurídico: Al documento de identificación de personas físicas que les permite acceder al Expediente para Trámites y Servicios y que además permite a los ciudadanos mexiquenses consultar sus documentos personales que derivan de trámites y servicios estatales;

  6. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. Coordinador: Al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria;

  9. Comisión: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  10. Comisiones Municipales: A las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  11. Comité Interno: Al Comité interno de Mejora Regulatoria, que es el órgano constituido al interior de cada dependencia estatal, organismo público descentralizado y municipios para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley;

  12. Comisiones Temáticas de Mejora Regulatoria: A las reuniones temáticas y periódicas que imparte la Comisión en coordinación con el Instituto Hacendario del Estado de México, cuyo objeto es la participación de los municipios en propuestas de mejora en diversas áreas de oportunidad y en las que se informa sobre el avance de los municipios en el cumplimiento a lo establecido en la ley de la materia;

  13. Consejo: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  14. Dependencias: A las dependencias de las administraciones públicas estatal y municipal, incluidos sus organismos públicos descentralizados;

  15. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador Constitucional del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 17 DE AGOSTO DE 2021)

  16. Enlace de Mejora Regulatoria: A las unidades designadas por el titular del sujeto obligado, como responsables de la mejora regulatoria al interior de sus áreas;

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)

  17. Bis. Expediente para Trámites y Servicios: Al conjunto de documentos electrónicos, emitidos por los Sujetos Obligados, asociados a personas físicas o jurídicas colectivas que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para la gestión y resolución de trámites y servicios;

  18. Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

  19. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria;

  20. Medio de difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  21. Mejora Regulatoria: Al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee a la actualización y mejora constante de la regulación vigente;

  22. Observatorio: Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)

  23. Bis. Persona Acreditada: A las personas físicas, jurídicas colectivas, notarios públicos o personas servidoras públicas inscritas en el Registro Público de Personas Acreditadas en el Estado de México a que se refiere la Ley de Gobierno Digital del Estado de México;

  24. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  25. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado y sus Municipios;

  26. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)

  27. Bis. Registro Estatal de Inspectores: Al registro estatal de inspectores a que hace referencia el Código Administrativo del Estado de México;

  28. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios que corresponda;

  29. Regulaciones: Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares;

  30. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

  31. Servicio: A la actividad que realizan los sujetos obligados en acatamiento de algún ordenamiento jurídico...

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