Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 45 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 6 de junio de 2019.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas, fueron presentadas a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, dos Iniciativas, la primera por el C. DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado de Durango, la Segunda por los CC. Diputados Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gabriela Hernández López y Francisco Javier Ibarra Jáquez, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que contiene REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico integrada por los CC. Diputados: David Ramos Zepeda, Cinthya Leticia Martell Nevárez, Gabriela Hernández López, Ramón Román Vázquez y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitierón su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, está H. LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 102

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Que crea la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el Estado, tienen por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, organismos gubernamentales descentralizados o desconcentrados estatales y municipales, así como los órganos autónomos de dichos órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias de mejora regulatoria, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones derivados de los trámites de los Sujetos Obligados, respecto de sus actos de autoridad y a los servicios que presten de manera exclusiva.

Este ordenamiento no será aplicable a la materia fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, responsabilidades de los servidores públicos, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la Simplificación de los Trámites y Servicios procurando la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado y sus Municipios con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer las instancias, los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria;

  5. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  7. Establecer los principios, bases y procedimientos para que las regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad;

  8. Establecer la coordinación en materia de mejora regulatoria entre los Poderes Estatales, niveles de gobierno y órganos autónomos; y entre los sujetos obligados y la sociedad civil; y

  9. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los Sujetos Obligados justifican ante la autoridad de mejora regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria municipales, las unidades administrativas o enlaces y responsables de conducir la política de Mejora Regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Comisión Estatal: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Durango;

  5. Director General: El Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  6. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Durango;

  7. Consejos Municipales: Los Consejos de Mejora Regulatoria de los Municipios;

  8. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado como responsable de la Mejora Regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  9. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  10. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  11. Estrategia Municipal: Estrategia Municipal de Mejora Regulatoria;

  12. Expediente de Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver Trámites y Servicios;

  13. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango;

  14. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria;

  15. Mejora Regulatoria: El proceso continuo y sistemático al que se sujeta la generación, reforma, modificación, derogación o en su caso abrogación de normas jurídicas o disposiciones de carácter general, a fin de contar con trámites y servicios simplificados y una regulación de calidad que procure el máximo bienestar para los ciudadanos al menor costo y la consolidación de un marco normativo estatal y municipal moderno;

  16. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones, o bien, disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  17. Portal oficial: Al espacio de una red informática administrada por el Gobierno del Estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al ciudadano interesado en gestionar Trámites y Servicios que ofrecen los sujetos obligados;

  18. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de Trámites y/o Servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora, a cargo de las autoridades de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, y las que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

  19. Regulación o regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo. Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado, y que incidan directa o indirectamente en el establecimiento de Trámites y Servicios;

  20. Responsable Municipal: Titular de la Unidad Municipal de Mejora Regulatoria;

  21. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;

  22. Secretario: El Secretario de Desarrollo Económico;

  23. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los entes públicos en el ámbito de su competencia, brinden a los particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  24. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la eficiencia de las regulaciones y procesos administrativos, mediante la capacidad de síntesis y la no duplicidad en su elaboración; así como la reducción de plazos y requisitos, o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general; con lo que se busca eliminar cargas al ciudadano;

  25. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  26. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  27. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria;

  28. Sujeto Obligado: Las entidades y dependencias de la administración pública estatal y municipal, centralizada, desconcentrada y descentralizada y sus respectivos homólogos de los municipios;

  29. Trámite: Cualquier solicitud, procedimiento o entrega de información que las personas físicas o morales...

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