Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 8 de agosto de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO N°.

905/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Chihuahua, y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO DEL DECRETO NO. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., PUBLICADO EN EL P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016, LAS MENCIONES CONTENIDAS EN LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, RESPECTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O AL SECRETARIO DE ECONOMÍA, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO O SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO RESPECTIVAMENTE".]

Su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación aplicable en el Estado de Chihuahua que, mediante la coordinación entre los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y la Sociedad Civil, procure:
  1. Asegurar los máximos beneficios para la sociedad, minimizando los costos de cumplimiento de la nueva regulación, fomentando el aumento en la productividad, que garantice el desarrollo humano, social y económico.

  2. Promover la eficacia y eficiencia de la administración pública, así como la máxima transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación y actos administrativos, a través de políticas públicas que promuevan el gobierno digital.

  3. Garantizar que la emisión de nueva regulación fomente la competencia y libre concurrencia.

  4. Implementar la simplificación administrativa y regulatoria para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas.

  5. Diseñar mecanismos que aumenten la facilidad para hacer negocios con la mejora de procesos que los emprendedores enfrentan.

  6. Mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normatividad aplicable, siempre con la garantía de protección a la salud humana, la seguridad y evitando daños al medio ambiente.

  7. Modernizar y agilizar los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado.

  8. Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria.

  9. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano.

  10. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los sujetos de esta Ley en materia de mejora regulatoria.

  11. Promover e impulsar la participación social en la mejora regulatoria.

    (F. DE E., P.O. 26 DE AGOSTO DE 2015)

  12. Coadyuvar en la eficiencia de la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.

Artículo 3 El Estado deberá procurar que la regulación cumpla con los principios de Mejora Regulatoria sujetos a esta Ley, principalmente que:
  1. Contenga disposiciones normativas objetivas y precisas, justificando la necesidad de su creación y el impacto administrativo, social, ambiental y presupuestal que generaría su emisión.

  2. Facilite a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  3. Simplifique administrativamente los trámites y servicios que prestan las dependencias estatales y municipales, así como sus entidades paraestatales, proveyendo, cuando sea procedente, a la realización de trámites por medios electrónicos.

  4. Promueva que los trámites generen los mínimos costos de cumplimiento.

  5. Fomente la transparencia y el proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.

  6. Promueva, en lo procedente, la homologación de la regulación administrativa de los diferentes municipios del Estado.

  7. Fortalezca el gobierno digital para los trámites de mayor demanda.

  8. Asegure la igualdad de trato entre los entes o individuos regulados independientemente de su origen étnico, lengua, género, religión o estatus socioeconómico, además de que las regulaciones sean publicadas en un lenguaje comprensible por los mismos.

  9. Revise la congruencia entre las diversas normas aplicables a la inversión y los negocios, evaluando el costo-beneficio de las regulaciones.

  10. Facilite la adopción de ventanillas únicas para la realización de trámites gubernamentales.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Administración Pública: Las Administraciones Públicas Centralizadas y Paraestatales del Estado y de los Municipios.

  2. Ayuntamientos: Instancias de gobierno de las administraciones públicas de los municipios, integradas por Presidente, Síndico y número de Regidores que señale la Ley de la materia.

  3. Carga Administrativa: Costo económico derivado del tiempo dedicado al papeleo, al llenado de formatos, a los traslados y tiempos de espera tanto en oficinas como de respuesta de la autoridad, dentro del proceso de cumplimiento con la regulación.

  4. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

  5. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

  6. Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el desempeño de la actividad económica en la Entidad.

  7. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el titular de la dependencia respectiva, como responsable de la mejora regulatoria al interior de la misma.

  8. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua.

  9. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública justifican la creación o modificación de regulaciones, o bien, revisan las existentes, en las que se deberá demostrar que los beneficios son superiores a los costos de cumplimiento para los particulares, o bien, que las regulaciones generarán los máximos beneficios para la sociedad.

  10. Mejora Regulatoria: Proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y reforma de las disposiciones normativas que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee la actualización y mejora constante de la regulación vigente.

    [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO DEL DECRETO NO. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., PUBLICADO EN EL P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016, LAS MENCIONES CONTENIDAS EN LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, RESPECTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O AL SECRETARIO DE ECONOMÍA, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO O SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO RESPECTIVAMENTE".]

  11. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien será la dependencia encargada de la promoción de la Política de Mejora Regulatoria en el Estado.

  12. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua.

  13. Registro Estatal: Registro Estatal de Trámites y Servicios.

  14. Registro Municipal: Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio que corresponda.

  15. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

  16. Ventanilla Única: Espacio físico o electrónico en el que se concentran todos los trámites necesarios para el cumplimiento de un proceso ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 5 Las autoridades regidas por la presente Ley, promoverán las acciones que sean necesarias para:
  1. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la creación de disposiciones reglamentarias de carácter general o bien su reforma, que garanticen la simplificación, reduzcan la discrecionalidad de los actos de la autoridad y provean la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley.

  2. Sentar bases generales sobre las cuales puedan celebrarse convenios de coordinación interinstitucional de la administración pública, para favorecer los procesos de mejora regulatoria, en los que se actualice el ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes, a efecto de mejorar los procesos de gestión que deben realizar los particulares y hacerlos más eficientes.

  3. Propiciar una constante mejora regulatoria en todos los procesos que caen en el ámbito de esta Ley, así como una simplificación en la gestión de trámites y servicios administrativos, para favorecer la competitividad económica y, en consecuencia, la creación de empleos en la Entidad.

  4. Todas aquellas que resulten necesarias y adecuadas al cumplimiento del objeto...

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