Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Campeche y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 15 de mayo de 2020.

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 126

ÚNICO.- Se expide la "Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Campeche y sus Municipios", para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Campeche

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

Esta Ley es obligatoria para todas las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal.

Los Poderes Legislativo, Judicial, los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, sólo respecto a las obligaciones contenidas en el Registro Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, responsabilidades de los servidores públicos, y al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la presente ley corresponden al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Campeche, y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo en materia de mejora regulatoria del Estado de Campeche con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  5. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  7. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad; y

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual los sujetos obligados justifican ante la Comisión Estatal, la creación de nuevas disposiciones, reformas, modificaciones o, en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de la mejora regulatoria;

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria municipales o equivalentes;

  4. Catálogo: Al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Municipal: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Comisionado: Al Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  8. Comisionados Municipales: A los Comisionados Municipales de Mejora Regulatoria;

  9. CONAMER: A la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

  10. Comisión Estatal: A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Campeche, órgano desconcentrado de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental;

  11. Comisiones Municipales: A las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  12. Consejo Estatal: Al Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Campeche;

  13. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  14. Enlace de Mejora Regulatoria: Al Servidor Público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental;

  15. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  16. Expediente para Trámites y Servicios: Al conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2023)

  17. Bis. Ficha de información: medio de recopilación de información que contiene los datos requeridos por las Herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

  18. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Campeche y sus Municipios;

  19. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria, LGMR, por sus siglas;

  20. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

  21. Observatorio: Al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  22. Padrón: Al Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

  23. Propuesta Regulatoria: A los anteproyectos de leyes o Regulaciones o disposiciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  24. Programa de Mejora Regulatoria: Al Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  25. Regulación o Regulaciones: A cualquier normativa cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Protocolo, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  26. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley que expida la o el Depositario del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia;

  27. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Campeche;

  28. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  29. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios del municipio que corresponda;

  30. Servicio: A cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  31. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites que emanan de tales disposiciones, que buscan eliminar cargas al ciudadano;

  32. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  33. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  34. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  35. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de Mejora Regulatoria;

  36. Sujeto Obligado: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, así como los organismos con autonomía constitucional del orden estatal y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del poder judicial serán sujetos obligados conforme lo previsto en esta Ley; y

  37. Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal o municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Artículo 4 Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles

Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 5

La Administración Pública Estatal y las Municipales impulsarán el uso y aprovechamiento de las...

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