Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Chiapas

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 29 de junio de 2020.

DECRETO NÚMERO 236

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 236

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
Artículo 1
  1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia general en el Estado de Chiapas y son reglamentarias del artículo 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Artículo 2
  1. El objeto de la presente Ley, es regular el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral local, bajo los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, así como garantizar la definitividad de los actos y de las distintas etapas de los procesos electorales locales.

Artículo 3
  1. Las autoridades electorales locales están obligadas en el marco de sus atribuciones a vigilar su aplicación y observancia irrestricta.

  2. Todas las autoridades, las y los ciudadanos, partidos políticos, candidatas y candidatos, agrupaciones políticas o de ciudadanos, y las personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere la presente Ley, no cumplan sus disposiciones o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 4
  1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, las normas se interpretaran de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa se atenderá a la jurisprudencia electoral aplicable, a los principios generales de derecho, la máxima de la experiencia, la lógica y la sana crítica.

  2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la constitución federal, los tratados e instrumentos internacionales, la constitución local, favoreciendo en todo momento a las personas la tutela más amplia.

  3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta su carácter de entidad de interés público como organización de ciudadanos, así como su libre autodeterminación, su derecho a la auto organización y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

Artículo 5
  1. Las autoridades electorales locales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios constitucionales y legales que rigen la materia electoral.

  2. Las autoridades electorales dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la normatividad electoral, por lo que contarán todo el tiempo con el apoyo, colaboración y auxilio de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando en todo momento el debido y completo cumplimiento de sus sentencias y resoluciones.

Artículo 6
  1. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Autoridades electorales: Los organismos electorales locales señalados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas;

  2. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Chiapas;

  3. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

  4. Consejos: Los Consejos distritales y municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

  5. Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Chiapas;

  8. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.

  9. Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

  10. Ley: La Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas;

  11. LIPEECH: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas;

  12. Per Saltum: La petición del accionante, mediante la cual se solicita a una autoridad supra ordinaria la excepción al principio de definitividad, a fin de que se le administre justicia pronta, completa e imparcial con el objeto de evitar que se vulneren los derechos del recurrente de forma irreparable.

  13. Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

  14. Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

  15. Secretario: La o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

  16. Secretario General: La o el servidor público titular de la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

  17. Secretario Técnico: Las o los Secretarios Técnicos de los consejos distritales y municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; y

  18. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE LAS REGLAS COMUNES

Artículo 7
  1. El Sistema de Medios de Impugnación se integra con el conjunto de medios o vías legalmente establecidos para cuestionar la legalidad o validez y la constitucionalidad de un acto de autoridad, tendentes a que se modifiquen o revoquen los acuerdos y resoluciones dictadas por las autoridades electorales y los partidos políticos, en los términos de este ordenamiento.

Artículo 8
  1. Los medios de impugnación en materia electoral, pueden ser promovidos por:

  1. Los partidos políticos;

  2. Las coaliciones;

  3. Las organizaciones y agrupaciones políticas;

  4. Las precandidatas y los precandidatos;

  5. Las candidatas y los candidatos;

  6. Las ciudadanas y los ciudadanos; y

  7. Las personas físicas y/o morales.

Artículo 9
  1. El sistema de medios de impugnación regulados por esta Ley, tiene por objeto garantizar:

    1. Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad;

    2. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones del Gobernador del Estado, del Congreso del Estado, del Instituto o de cualquier otra autoridad local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana competencia del Tribunal;

    3. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales locales, así como de participación ciudadana; y

    4. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

  2. El Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la ley de la materia.

Artículo 10
  1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de los organismos electorales, son los siguientes:

  1. Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad o validez de actos y resoluciones emitidos por los Consejos Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección;

  2. Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad, y la legalidad o validez de actos y resoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto;

  3. Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad o validez en los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los Ayuntamientos;

  4. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a las ciudadanas y a los ciudadanos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución federal, en la Constitución local, la LIPEECH y demás disposiciones legales aplicables a la materia;

  5. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comunidades Indígenas en Sistema Normativo Interno; para garantizar la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución federal, Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución local y a la LIPEECH respecto de municipios que se rigen por el Sistema Normativo Interno;

  6. Juicio laboral para dirimir y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores; así como entre el propio Tribunal y sus servidores, para garantizar el respeto a sus derechos laborales.

Artículo 11
  1. Corresponde al Consejo General conocer y resolver el Recurso de Revisión y al Tribunal, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley.

Artículo 12
  1. Las disposiciones del presente Título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR