Ley de Medios Alternos de Solucion de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 12 de julio de 2005.

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 420.-

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1 El interés público

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 2 El objeto

Esta ley tiene por objeto regular y fomentar el empleo de los medios alternos de solución de controversias entre particulares, cuando éstos recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente, bajo el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales, así como la prestación, pública o privada, de estos servicios, con el fin de que los coahuilenses cuenten con vías no adversariales, pacíficas y voluntarias para dirimir sus conflictos.

Artículo 3 El catálogo de denominaciones

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  1. Ley. La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  2. Centro. El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  3. Medios alternos. Los procedimientos de mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje, que permiten a las personas solucionar controversias o conflictos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del acuerdo o convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  4. Facilitador. La persona que funja como mediador, conciliador, evaluador neutral o árbitro, en los supuestos y con las funciones previstas por esta Ley.

  5. Partes. Las personas que sujetan sus diferencias a los medios alternos de solución de controversias.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  6. Acuerdo. Acto voluntario que pone fin a una controversia en forma total o parcial, y que tiene respecto a las partes la misma eficacia que una cosa juzgada cuando sea autorizada por la autoridad competente.

Artículo 4 La competencia

Esta ley regula los métodos alternos para prevenir y solucionar las controversias en el ámbito del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 5 La definición de medios alternos

Los medios alternos de solución de controversias, son opciones distintas a las jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos en esta ley.

Artículo 6 La clasificación

Son métodos alternos para la solución de controversias los siguientes:

  1. La Mediación;

  2. La Conciliación;

  3. La Evaluación Neutral; y

  4. El Arbitraje.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 7 El derecho de las partes para optar por los medios alternos

Es facultad de toda persona física o moral que enfrente un conflicto suseptible (sic) de solución por medio de transacción o convenio, de recurrir, en forma conjunta o separada, a los medios alternos de solución de controversias, para resolver sus diferencias sobre derechos de naturaleza disponible, de forma opcional a la vía jurisdiccional.

Artículo 8 Los principios rectores de los medios alternos

Los medios alternos para la solución extraprocesal de los conflictos se rigen por los siguientes principios:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  1. Autodeterminación de las partes en la elección de cualquiera de los medios previstos en esta ley, cuya participación deberá ser libre de toda coacción y no por obligación.

  2. Flexibilidad en las reglas de los procedimientos.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  3. Confidencialidad de la información y los temas tratados, los que no deberán ser divulgados ni serán objeto de actividad probatoria ante los tribunales, excepto la información relativa a la comisión de un delito la cual no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes en el proceso.

  4. Imparcialidad del facilitador en el desempeño de sus funciones.

  5. Economía en la medida del menor costo y rapidez para la solución de los conflictos.

  6. Seguridad jurídica, en la eficacia y exacto cumplimiento de los acuerdos tomados.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  7. Equidad y condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  8. Procedencia de los conflictos que sean objeto de los medios alternos y legalidad de los derechos disponibles de las partes.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  9. Honestidad y profesionalismo del facilitador, quien deberá contar con los conocimientos indispensables para llevar a cabo eficazmente la función que tiene encomendada.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  10. Inmediatez en el proceso, a partir del conocimiento directo del conflicto y de las partes por el facilitador.

Artículo 9 Las reglas de los procedimientos

Las reglas de estos procedimientos serán flexibles, debiéndose tratar a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

En materia de arbitraje, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, pero en todo caso, deberán observarse las formalidades esenciales del procedimiento, en los términos del artículo 81 de esta Ley.

En los procedimientos alternativos, podrán habilitarse días y horas, salvo los institucionales, que deberán sujetarse a su reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 9 Bis Procedencia de los medios alternos

Los medios alternos deberán ser previos al proceso jurisdiccional a cargo de los tribunales del fuero común; sin embargo, en caso de que persista el conflicto y aún habiéndose iniciado el proceso jurisdiccional, las personas pueden recurrir en cualquier momento a los procedimientos previstos en esta Ley, salvo que se trate de conflictos en materia penal, en cuyo caso resultarán procedentes hasta antes de que se emita la vista de ejercicio de la acción penal o bien, de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, tratándose de delitos cometidos durante la vigencia del sistema penal acusatorio, según corresponda.

Cuando se recurra a los medios alternos durante el desahogo de un procedimiento judicial formalmente instaurado, en tanto no se concluya la tramitación del medio alterno, no se continuará el proceso jurisdiccional de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Para que proceda la aplicación de medios alternos en materia penal y de justicia para adolescentes será necesario que se cubra la totalidad del daño causado y que el ministerio público apruebe el convenio o acuerdo respectivo o una vez iniciado el proceso, por el juez competente.

Cuando las partes comparezcan ante el Centro u otras instancias competentes en la materia para someter el conflicto a los medios alternos, estando en trámite un procedimiento judicial sin hacerlo del conocimiento del Juez, el facilitador deberá comunicarlo de inmediato al órgano jurisdiccional que corresponda, a fin de salvaguardar sus derechos procesales.

En materia penal el facilitador deberá también hacer del conocimiento del ministerio público del inicio del proceso del medio alterno, en caso de que se haya iniciado una averiguación previa o se cuente con una investigación.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 9 Bis 1 Exhorto a las partes

La autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento de un asunto susceptible de solucionarse a través de los medios alternos, deberá orientar a las partes para que sometan al proceso que mejor les convenga, en la primera actuación de la investigación o del proceso judicial, dejando constancia de ello.

En caso de que las partes manifiesten su negativa de dirimir su controversia a través de los medios alternos, deberá hacer de su conocimiento la posibilidad de someterse al procedimiento no jurisdiccional en cualquier etapa del juicio, de conformidad con lo previsto en esta Ley, y se...

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