Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla

LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2016.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 14 de septiembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción 1, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción II, 134, 135 y 144 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41

Objeto

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Puebla y tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de medios alternativos para la solución de conflictos en materia penal entre particulares, cuando recaiga sobre derechos disponibles, así como determinar y regular los procedimientos para la solución de controversias y su ejecución.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuerdo reparatorio: El pacto entre los intervinientes que lleva como resultado a la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo, cuyo cumplimiento tiene el efecto de concluir el procedimiento;

  2. Centro Especializado: Centro Especializado en Medios Alternativos en Materia Penal;

  3. Especialista: Persona cualificada que ejerce una profesión y está especializada para la aplicación de los medios alternativos;

  4. Intervinientes: Personas físicas o morales que participen en los medios alternativos previstos en esta Ley;

  5. Ley: Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla;

  6. Medios Alternativos: Los procedimientos de mediación, conciliación y el procedimiento restaurativo;

  7. Persona Complementaria: Persona física o moral señalada por la solicitante como involucrada en un conflicto de naturaleza penal y con la que puede participar a efecto de resolverlo con la aplicación de un medio alternativo;

  8. Persona Solicitante: Persona física o moral que solicita la solución alternativa de un conflicto en materia penal;

  9. Plan de reparación: El plan que prevé la indemnización por reparación del daño y las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir por un tiempo determinado; y

  10. Reglamento: El reglamento de esta Ley.

Finalidad y Principios de los Medios Alternativos

Artículo 3 Los medios alternativos de solución de conflictos, tienen como fin la convivencia armónica y una cultura de paz social, la solución de los conflictos derivados de la comisión de un delito, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en este ordenamiento, los que se regirán por los principios siguientes:
  1. Confidencialidad. La información tratada durante los procedimientos no deberá ser divulgada ni será utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, con las limitaciones y excepciones previstas en esta Ley;

  2. Equidad. Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;

  3. Flexibilidad y simplicidad. El procedimiento propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes con la finalidad de resolver por consenso el conflicto, para tal efecto se evitará establecer formas que se asemejen a los procedimientos judiciales;

  4. Imparcialidad. El especialista deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias hacia alguno de los intervinientes;

  5. Interdisciplinariedad. El especialista se auxiliará de profesionales de diversas disciplinas que le apoyen para una efectiva comprensión del conflicto y las mejores vías para su solución;

  6. Neutralidad. El especialista deberá tratar el asunto con objetividad y evitar juicios, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de los intervinientes; y

  7. Voluntariedad. La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

Posibilidad de optar por medios alternativos

Artículo 4 Las personas que residan o se encuentren en el Estado de Puebla, podrán solucionar los conflictos que se deriven de la existencia de un hecho probablemente constitutivo de delito, que sean de la competencia de las autoridades del Estado, mediante la aplicación de un medio alternativo, siempre que el conflicto permita esa salida.

Aplicación de medios alternativos

Artículo 5 Los medios alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de estas salidas, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Información sobre medios alternativos

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2016)

Artículo 6

En los conflictos del orden penal que puedan resolverse a través de algún medio alternativo, el agente del Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, o la autoridad judicial, desde su primera intervención, en su caso, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, harán saber a los intervinientes sobre los beneficios y bondades que les brindan estos medios, exhortándoles a avenirse. No serán utilizados estos medios en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad.

En caso de que los intervinientes manifiesten su conformidad en someterse a algún medio alternativo, se procederá al trámite del mismo, en caso contrario, continuará el proceso penal correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 31

DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 21

DISPOSICIONES COMUNES

Derechos de los intervinientes

Artículo 7 Los intervinientes en los medios alternativos tendrán los derechos siguientes:
  1. Solicitar la participación de los especialistas, en los términos de esta Ley;

  2. Recibir toda la información necesaria en relación con los medios alternativos y sus alcances, de modo que estén en aptitud de optar por las soluciones que más convengan a sus intereses;

  3. Solicitar al Titular del Centro Especializado o al superior jerárquico del especialista, la sustitución de este último cuando exista causa justificada para ello;

  4. Recibir un servicio de calidad acorde con los principios que rigen a los medios alternativos;

  5. No ser objeto de presiones, intimidación o coacción para someterse a un medio alternativo;

  6. Ser tratados con respeto en el desarrollo de los medios alternativos;

  7. Expresar libremente sus necesidades y deseos en el desarrollo de los medios alternativos sin más límite que el derecho de terceros;

  8. Dar por concluida su participación en el medio alternativo elegido cuando consideren que así conviene a sus intereses; y

  9. Intervenir personalmente en todas las sesiones de mediación, conciliación y proceso restaurativo.

Obligaciones de los intervinientes

Artículo 8 Son obligaciones de los intervinientes:
  1. Aceptar los principios y reglas que disciplinan los medios alternativos;

  2. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los medios alternativos; y

  3. Cumplir con los acuerdos y planes de reparación a los que se llegue como resultado de la aplicación de un medio alternativo, en su caso.

Derivación y solicitud para la aplicación de medios alternativos

Artículo 9 El Ministerio Público podrá derivar al Centro Especializado aquellos asuntos que considere sean susceptibles de resolverse por la vía de medios alternativos, siempre y cuando alguno de los intervinientes manifieste su disposición de sujetarse a los mismos.

Los medios alternativos se iniciarán a petición verbal o escrita del interviniente solicitante. Cuando se trate de personas físicas, la solicitud se hará personalmente, y en el caso de personas morales, por conducto de su representante legal.

Examen de idoneidad

Artículo 10 Recibida la solicitud, se examinará la controversia y se determinará si es susceptible de resolverse a través de los medios alternativos

En su caso, se hará constar que la persona solicitante acepta sujetarse al medio alternativo y se invitará a los intervinientes complementarios a la sesión inicial.

Cuando se estime que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un medio alternativo, el especialista, se lo comunicará al solicitante, y en su caso, a la autoridad que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.

Se podrá solicitar al superior del especialista que reconsidere el examen de idoneidad. En caso de que el...

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