Ley en Materia de Desaparicion Forzada de Personas y Desaparicion Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de Mexico

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 23 de diciembre de 2019.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 113

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Objeto, Interpretación y Definiciones

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México, de conformidad con el artículo 61 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios para buscar a las Personas Desaparecidas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en el ámbito de su respectiva competencia, así como los delitos vinculados que establece la Ley General;

  2. Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Investigación y Búsqueda de Personas;

  3. Regular la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México;

  4. Establecer indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas;

  5. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

  6. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, como en el proceso, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional, y

  7. Crear el Registro Estatal en la entidad que forma parte del Registro Nacional.

Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General y en las demás leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Banco Nacional de Datos Forenses: a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas señalado en la Ley General;

  2. Células de Búsqueda: a los elementos de seguridad pública municipales o estatales, capacitados y especializados en la aplicación de los protocolos de búsqueda e investigación;

  3. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Comisión Ejecutiva Estatal: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México;

  5. Comisión de Búsqueda de Personas: a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México;

  6. Comisión Nacional: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  7. Estado: al Estado Libre y Soberano de México;

  8. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  9. Fiscalía Estatal: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

  10. Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

  11. Fiscalía General: a la Fiscalía General de la República;

  12. Grupo de Búsqueda: al grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión de Búsqueda de Personas, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras;

  13. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes estatal y municipal;

  14. Ley General: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  15. Ley de Víctimas: a la Ley de Víctimas del Estado de México;

  16. Mecanismo Estatal: Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Prevención, Investigación y Búsqueda de Personas;

  17. Noticia: a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona;

  18. Persona Desaparecida: a la persona cuya ubicación y paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito;

  19. Programa Estatal de Búsqueda: al programa que contiene las estrategias y acciones interinstitucionales diferenciadas y eficaces en búsqueda, investigación, localización, protección, registro y judicialización de casos de personas desaparecidas, el cual deberá ser análogo al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia;

  20. Protocolo Homologado de Búsqueda: al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas;

  21. Protocolo Homologado de Investigación: al Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de la Ley General;

  22. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Personas Desaparecidas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas del Estado de México y que forma parte del Registro Nacional;

  23. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, señalado en la Ley General;

  24. Registro Estatal de Fosas: al Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que forma parte del Registro Nacional de Fosas el cual se alimenta con la entrega de informes actualizados;

  25. Registro Estatal de Personas Fallecidas: al Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que forma parte del Registro Nacional de Personas Fallecidas;

  26. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas: al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen, señalado en la Ley General;

  27. Registro Nacional de Fosas: al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía General, la Fiscalía Estatal, las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen, señalado en la Ley General;

  28. Reglamento: al Reglamento de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México;

  29. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona;

  30. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  31. Tratados: a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

  32. Víctimas: A las que hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR