Ley en Materia de Desaparicion Forzada de Personas, Desaparicion Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Busqueda de Personas de Sinaloa

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 22 de julio de 2019.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 260

QUE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL, DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, TODAS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Sinaloa, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y del artículo 4 Bis B, fracción V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer la forma de coordinación en las competencias derivadas de (sic) Ley General entre las autoridades de la Federación, el Estado y sus Municipios, con el objeto de coadyuvar en la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, en la investigación y esclarecimiento de los hechos, así como para prevenir, coadyuvar en la investigación de los hechos y en el combate a los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, conforme a la competencia del Estado;

  2. Crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;

  3. Crear la Comisión Estatal de Búsqueda;

  4. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

  5. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y

  6. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado y de los Municipios en el ámbito de sus competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Banco Estatal de Datos Forenses: La herramienta del Sistema Estatal que concentra las bases de datos del Estado; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

  2. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

  3. Comisión de Víctimas: La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, aquellas a que hace referencia la Ley General o la presente Ley;

  4. Comisión Nacional de Búsqueda: La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  5. Comisión Estatal de Búsqueda: La Comisión de Búsqueda de Personas en el Estado de Sinaloa;

  6. Consejo Estatal Ciudadano: El Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda (sic) Personas;

  7. Declaración Especial de Ausencia: La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada;

  8. Municipio: Municipios del Estado de Sinaloa, como orden de gobierno local;

  9. Servidor Público: Se atenderá a lo previsto por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  10. Familiares: Las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida o no localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubino o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida o no localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  11. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada de Desaparición Forzada de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa;

  12. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Sinaloa;

  13. Grupo de Búsqueda: El grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas;

  14. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Estatal de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de seguridad pública en los órdenes estatal y municipal;

  15. Ley General: La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  16. Ley: La Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa;

  17. Mecanismo de Apoyo Exterior: El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación que es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en esta Ley, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

  18. Noticia: La comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual se conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  19. Persona Desaparecida: La persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;

  20. Persona No Localizada: La persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;

  21. Protocolo Homologado de Búsqueda: El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas;

  22. Protocolo Homologado de Investigación: El Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de esta Ley, y de la Ley General;

  23. Registro Estatal: El Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas en la Entidad;

  24. Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas: El Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos mortales en el Estado de Sinaloa, cualquiera que sea su origen;

  25. Registro Estatal de Fosas: El Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios de la entidad, así como de las fosas clandestinas...

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