Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo
LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 31 de diciembre de 20011.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 82
QUE CONTIENE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO.
LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO
Del Objeto y Aplicación de la Ley
Tiene por objeto contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas, así como establecer la competencia para su aplicación del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se trate de magueyes ubicados en propiedad que correspondan a los pueblos y comunidades indígenas, se observará lo dispuesto por el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
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Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental en el Estado, mediante la preservación, conservación y el manejo integral sustentable del maguey y de sus derivados o subproductos;
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Impulsar el manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey, para que contribuya en el mejoramiento de nivel de vida de los hidalguenses;
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Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las Instituciones Públicas del Estado y los Municipios, que propicien el manejo sustentable del Maguey;
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Respetar el derecho al uso y disfrute preferente del Maguey por los habitantes de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;
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Definir los criterios de la política de protección, conservación, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey y las materias primas derivadas, estableciendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;
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Regular la protección, conservación y restauración del Maguey y sus materias primas derivadas, así como la ordenación y aprovechamiento sustentable;
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Fortalecer la contribución del maguey a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
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Fortalecer y ampliar la participación del Sistema Producto Maguey en el crecimiento económico Estatal;
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Fomentar la conservación y restauración de los diversos ecosistemas mediante el uso del Maguey, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el Desarrollo Rural;
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Compatibilizar las actividades pecuarias y agrícolas con el manejo sustentable del maguey;
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Estimular las certificaciones de las materias primas derivadas del Maguey, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes;
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Regular el transporte, almacenamiento y transformación del Maguey y sus materias primas derivadas;
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Propiciar la productividad en todas las cadenas productivas generadas a partir del Maguey y sus materias primas derivadas;
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Apoyar la organización y desarrollo de los productores de Maguey;
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Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los hábitats de las poblaciones silvestres de maguey mediante prácticas de aprovechamiento sustentables;
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Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de Maguey;
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Promover la capacitación para el manejo sustentable del Maguey;
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Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;
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Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las Instituciones del Sector Agropecuario, así como con otras instancias afines;
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Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política de protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey y sus materias primas derivadas;
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Promover instrumentos económicos para fomentar el manejo sustentable del Maguey;
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Impulsar el desarrollo de la empresa social y comunal en los pueblos y comunidades indígenas; y
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Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico del Maguey.
Las disposiciones de Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
De la Terminología empleada en esta Ley
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Área de protección: Áreas determinadas por el Estado, sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación del maguey.
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Aprovechamiento sustentable: La utilización del Maguey en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dicho recurso, por periodos indefinidos.
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Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas.
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Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada.
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Centro de almacenamiento: Lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente los derivados y subproductos del Maguey, para su posterior traslado o transformación.
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Centro de transformación: Instalación industrial fija o móvil donde por procesos físico-mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas.
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Comisión: Comisión Estatal del Maguey.
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Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
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En peligro de extinción: Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
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Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos, fisiológicos y conductuales. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.
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Especies con estatus: Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2001.
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Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio del Estado de Hidalgo.
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Género: Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia. Puede incluir...
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