Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo

LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 31 de diciembre de 20011.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 82

QUE CONTIENE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo único Se expide la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo

LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público e interés general.

Tiene por objeto contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas, así como establecer la competencia para su aplicación del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se trate de magueyes ubicados en propiedad que correspondan a los pueblos y comunidades indígenas, se observará lo dispuesto por el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 2 Son objetivos generales de esta Ley:
  1. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental en el Estado, mediante la preservación, conservación y el manejo integral sustentable del maguey y de sus derivados o subproductos;

  2. Impulsar el manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey, para que contribuya en el mejoramiento de nivel de vida de los hidalguenses;

  3. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las Instituciones Públicas del Estado y los Municipios, que propicien el manejo sustentable del Maguey;

  4. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente del Maguey por los habitantes de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;

  5. Definir los criterios de la política de protección, conservación, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey y las materias primas derivadas, estableciendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

  6. Regular la protección, conservación y restauración del Maguey y sus materias primas derivadas, así como la ordenación y aprovechamiento sustentable;

  7. Fortalecer la contribución del maguey a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

  8. Fortalecer y ampliar la participación del Sistema Producto Maguey en el crecimiento económico Estatal;

  9. Fomentar la conservación y restauración de los diversos ecosistemas mediante el uso del Maguey, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el Desarrollo Rural;

  10. Compatibilizar las actividades pecuarias y agrícolas con el manejo sustentable del maguey;

  11. Estimular las certificaciones de las materias primas derivadas del Maguey, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes;

  12. Regular el transporte, almacenamiento y transformación del Maguey y sus materias primas derivadas;

  13. Propiciar la productividad en todas las cadenas productivas generadas a partir del Maguey y sus materias primas derivadas;

  14. Apoyar la organización y desarrollo de los productores de Maguey;

  15. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los hábitats de las poblaciones silvestres de maguey mediante prácticas de aprovechamiento sustentables;

  16. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de Maguey;

  17. Promover la capacitación para el manejo sustentable del Maguey;

  18. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

  19. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las Instituciones del Sector Agropecuario, así como con otras instancias afines;

  20. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política de protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey y sus materias primas derivadas;

  21. Promover instrumentos económicos para fomentar el manejo sustentable del Maguey;

  22. Impulsar el desarrollo de la empresa social y comunal en los pueblos y comunidades indígenas; y

  23. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico del Maguey.

ARTÍCULO 3 La propiedad de los magueyes comprendidos dentro del territorio del Estado de Hidalgo corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, el Estado y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen

Las disposiciones de Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTÍCULO 4 En lo no previsto en esta Ley y su Reglamento, se aplicarán en forma supletoria, las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, la Norma Técnica Estatal y Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2001.
CAPITULO II Artículo 5

De la Terminología empleada en esta Ley

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Área de protección: Áreas determinadas por el Estado, sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación del maguey.

  2. Aprovechamiento sustentable: La utilización del Maguey en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dicho recurso, por periodos indefinidos.

  3. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas.

  4. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada.

  5. Centro de almacenamiento: Lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente los derivados y subproductos del Maguey, para su posterior traslado o transformación.

  6. Centro de transformación: Instalación industrial fija o móvil donde por procesos físico-mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas.

  7. Comisión: Comisión Estatal del Maguey.

  8. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  9. En peligro de extinción: Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

  10. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos, fisiológicos y conductuales. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.

  11. Especies con estatus: Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2001.

  12. Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio del Estado de Hidalgo.

  13. Género: Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia. Puede incluir...

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