Ley para la Localizacion, Recuperacion e Identificacion Forense de Personas del Estado de Oaxaca

LEY PARA LA LOCALIZACIÓN, RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN FORENSE DE PERSONAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 1 de diciembre de 2021.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2832

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY PARA LA LOCALIZACIÓN, RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN FORENSE DE PERSONAS DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1

Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de conformidad con lo establecido en el artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 2 Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto principal, contribuir al ejercicio del trabajo del Estado, en la identificación o ubicación de personas desaparecidas, fallecidas, en el Estado de Oaxaca, en relación a la pronta y oportuna aplicación de las diferentes ciencias que colaboran para la respuesta a las denuncias que requieren esclarecer hechos de interés legal, a fin de garantizar el ejercicio de funciones en torno a la búsqueda, localización, recuperación, identificación forense, notificación y entrega de restos humanos.

Esta Ley busca establecer la coordinación de las instituciones en los órdenes federal, estatal y municipal del Estado de Oaxaca, relativos al objetivo nacional de encontrar personas desaparecidas, así como el esclarecimiento de los hechos, además, de garantizar el derecho a la identificación, prevención, investigación, que permitan sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Banco: Banco de Datos Genéticos; y Forenses;

  2. Comisión de Búsqueda: Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Oaxaca;

  3. Destino final: Última ubicación donde se encuentran los restos;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  5. Familiar:

    1. Al cónyuge, concubino o concubina o la persona que realice vida marital aún sin estar casada con la persona desaparecida o fallecida;

    2. Las personas con un lazo de parentesco consanguíneo ascendente o descendente en línea recta sin límite de grado con la persona desaparecida o fallecida;

    3. Las personas con un lazo de parentesco consanguíneo colateral o de parentesco civil hasta el cuarto grado de la persona desaparecida o fallecida;

    4. La persona adoptante o adoptada con parentesco civil con la persona desaparecida o fallecida;

  6. Colectivos: Aquellas agrupaciones de personas que tengan entre sus miembros a uno o más familiares de personas desaparecidas, que se establecerán y organizarán de forma libre y sin intromisiones;

  7. Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial, de conformidad con la Ley en la materia, en los términos de los derechos de protección de los datos y de conformidad con lo establecido en la normatividad referente a la publicidad y protección de datos personales que se encuentre en posesión de sujetos obligados del Estado de Oaxaca;

  8. Información pública de oficio: La información que los sujetos obligados deben tener a disposición del público para su consulta, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio, de conformidad con la Ley de la materia vigente en la entidad;

  9. Información reservada: La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;

  10. Informe de identificación forense: El documento que compila los dictámenes ministeriales y periciales elaborados por las autoridades y especialistas forenses expertos en las diferentes disciplinas médicas, paramédicas, legales y forenses utilizadas para identificar a las personas fallecidas y la conclusión legista final derivada del análisis conjunto de los mismos en cuanto a dicha identificación;

  11. Informe homologado: Informe del registro de los datos de las actividades investigaciones que se realicen, en el formato que contendrá toda la información que debe obtenerse de la necropsia médico legal integrada por los análisis sobre disciplinas como la antropología forense, odontología forense, dactiloscopia, genética forense, fotografía forense, entre otras de acuerdo a los protocolos en la materia;

  12. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

  13. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en materia de personas desaparecidas;

  14. Muestras de referencias: Rastros biológicos, objetos, instrumentos o productos del delito, y cualquier material objeto de técnicas criminalísticas en todo lo relacionado con la aplicación de ciencias forenses, así como las muestras biológicas proporcionadas por familiares para ser procesadas y obtener perfiles genéticos que puedan auxiliar en el proceso de identificación forense;

  15. Organización u organizaciones de la sociedad civil: Las asociaciones o sociedades civiles legalmente constituidas;

  16. Persona desaparecida: Persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General en materia de personas desaparecidas;

  17. Personas fallecidas sin identificar: Restos humanos de personas que hayan fallecido cuya identidad se desconoce;

  18. Personas fallecidas identificadas no entregadas: Restos que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y que aún no han sido entregados a sus familias;

  19. Plan de exhumación: Se compone de las fases y recursos establecidos para realizar un proceso de localización, recuperación, identificación forense y restitución de personas de conformidad con la legislación vigente en el Estado de Oaxaca;

  20. Plan estatal de exhumación: Se compone de las fases y recursos establecidos para realizar el proceso excepcional de localización, recuperación, identificación forense y restitución de restos inhumados sin identificar en panteones forenses en el Estado de Oaxaca;

  21. Protección de datos personales: La garantía que tutela la privacidad de los datos personales en poder de las entidades públicas y sujetos obligados;

  22. Protocolo sobre notificación y restitución: El procedimiento o protocolo de notificación a las Familias sobre resultados en procesos de recuperación, localización e Identificación forenses y entrega digna de restos humanos;

  23. El Registro de Cadáveres: El Registro e Identificación de Cadáveres;

  24. Resto o restos humanos: El cadáver o cualquier fragmento o parte de este en cualquier estado o condición;

  25. Servicios periciales: Instituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

  26. Sistema de gestión de información: Sistema Informático de Registro y Análisis de Perfiles Genéticos de Personas, Vestigios Biológicos, Huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, en conjunto con la Coordinación de Sistemas, Informática y Estadística, que se incluirán en las Bases de Datos de Información Estadística del Sistema Único de Información de la Fiscalía General;

  27. Unidad de búsqueda: Unidad de Búsqueda de Personas No localizadas de la Comisión Estatal de Búsqueda en coordinación con la Fiscalía Especializada;

  28. Versión pública: Documento en el que, para permitir su acceso, se testa u omite la información clasificada como reservada o la confidencial;

  29. Víctima: Aquellas personas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca;

  30. Comisión de Búsqueda: La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca;

  31. Protocolo: El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Artículo 4 Principios

La presente Ley guía sus declaraciones en principios éticos para su aplicación, estos deberán ser contemplados sin excepción para el cumplimiento de mecanismos y procedimientos establecidos en esta Ley o los que, de su aplicación se deriven y deberán ser observados, diseñados e implementados, por los familiares, Colectivos, Autoridades y serán evaluados conforme a los siguientes principios:

  1. Buena fe: Las autoridades actuarán en concordancia entre el acto y la conciencia, presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR