Ley para la Localizacion e Identificacion Forense de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA LOCALIZACIÓN, RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN FORENSE DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Segunda, al Número 102 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 20 de diciembre de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 713.-

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

LEY PARA LA LOCALIZACIÓN, RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN FORENSE DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a la plena identificación de todas las personas fallecidas en el Estado de Coahuila de Zaragoza o cuyos restos pudieran encontrarse en el territorio del Estado, y los derechos de las familias de las personas desaparecidas en los procesos de búsqueda, localización, recuperación, identificación forense, notificación y entrega de restos humanos.

Asimismo, tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho de toda persona a ser efectivamente buscada, así como el derecho a la verdad y el derecho a la memoria.

Para lograrlo esta ley establece el marco de actuación de las distintas autoridades participantes, así como los procesos de gestión de información y reconoce los derechos de las familias de personas desaparecidas.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Banco: Banco de Datos Genéticos;

  2. CEAV Coahuila: Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Destino final: Última ubicación donde se encuentran los restos;

  4. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  5. Familiar: a. Al cónyuge, concubino o concubina, la persona unida por pacto civil de solidaridad u otro similar o la persona que realice vida marital aún sin estar casada con la persona desaparecida o fallecida; b. Las personas con un lazo de parentesco consanguíneo ascendente o descendente en línea recta sin límite de grado con la persona desaparecida o fallecida; c. Las personas con un lazo de parentesco consanguíneo colateral o de parentesco civil hasta el cuarto grado de la persona desaparecida o fallecida; d. El adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida o fallecida; e. f. (sic) Los representantes legales de la familia de persona desaparecida o fallecida; g. la persona que tenga una relación afectiva directa, inmediata y cotidiana con la víctima;

  6. Grupos de familias o grupos: Aquellas agrupaciones de personas que tengan entre sus miembros a uno o más familiares de personas desaparecidas, que se establecerán y organizarán de forma libre y sin intromisiones;

  7. Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la presente ley, en los términos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. Información Pública de Oficio: La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Información Reservada: La información pública cuyo acceso sea excepcionalmente restringido de manera temporal por razones de interés público, de conformidad con el capítulo quinto de la ley, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  11. Informe Multidisciplinario de Identificación Forense: El documento que compila los dictámenes elaborados por los peritos expertos en las diferentes disciplinas forenses utilizadas para identificar a las personas fallecidas y la conclusión final derivada del análisis conjunto de los mismos en cuanto a dicha identificación;

  12. Informe Homologado: Formato que contendrá toda la información que debe obtenerse de la necropsia médico legal integrada por los análisis sobre disciplinas como la antropología forense, odontología forense, dactiloscopia, genética forense, fotografía forense, entre otras de acuerdo a los protocolos en la materia;

  13. Mesa Forense: Mesa de Coordinación Forense;

  14. Muestras de referencias: Muestras biológicas proporcionadas por familiares para ser procesadas y obtener perfiles genéticos que puedan auxiliar en el proceso de identificación forense;

  15. Noticia: Cualquier información que no constituya formalmente una denuncia y que sirva para poner en conocimiento de las autoridades la posible existencia de una desaparición;

  16. Organización u Organización de la Sociedad Civil: Asociación o Sociedad Civil legalmente constituidas;

  17. Persona: Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica;

  18. Personas Fallecidas sin Identificar: Restos humanos de personas que hayan fallecido cuya identidad se desconoce;

  19. Personas Fallecidas Identificadas No Entregadas: Restos que han sido plenamente identificados conforme al proceso de identificación forense y que aún no han sido entregados a sus familias;

  20. Plan de Exhumación e Identificación: Se compone de las fases y recursos establecidos para realizar un proceso de localización, recuperación e identificación forense de personas;

  21. Plan Estatal de Exhumación e Identificación de Casos Previamente Procesados: Se compone de las fases y recursos establecidos para realizar el proceso excepcional de localización, recuperación e identificación forense de restos inhumados sin identificar en panteones municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

  22. Fiscal: Titular de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

  23. Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  24. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de los datos personales en poder de las entidades públicas y sujetos obligados;

  25. Protocolo sobre Notificación y Entrega Digna de Restos: Protocolo de Notificación a las Familias sobre Resultados en Procesos de Recuperación, Localización e Identificación Forenses y Entrega Digna de Restos;

  26. Registro de Personas Fallecidas sin Identificar: El Registro de Personas Fallecidas sin Identificar y de Personas Fallecidas Identificadas No Entregadas;

  27. Restos o Restos humanos: El cadáver o cualquier fragmento o parte de este en cualquier estado o condición.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

  28. Servicios Periciales: Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  29. Sistema de Gestión de Información: Sistema de Gestión de Información de Personas Desaparecidas y Personas Fallecidas;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

  30. Unidad de Búsqueda: Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  31. Versión Pública: Documento en el que, para permitir su acceso, se testa u omite la información clasificada como reservada o la confidencial;

  32. Víctima: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  33. Comisión de Búsqueda: Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 4 Principios

Las acciones emprendidas para dar cumplimiento a esta ley, así como las medidas, mecanismos y procedimientos establecidos en esta ley o que de su aplicación deriven serán realizados, diseñados, implementados y evaluados conforme a los siguientes principios:

  1. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de ellas no deberán estigmatizarlas ni criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos;

  2. Búsqueda en vida: Las autoridades presumirán en todas sus actuaciones que la persona desaparecida...

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