Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco
LEY DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA SECCIÓN VI DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL 11 DE OCTUBRE DE 2016.]
Ley publicada en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 1 de noviembre de 2013.
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24486/LX/13EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
De igual forma serán aplicables los métodos alternos de solución de conflictos previstos por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
De la Celebración de la Libre Convivencia
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Copia certificada del acta de nacimiento de las partes;
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Identificación oficial de las partes; y
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En su caso, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, del acta de divorcio, copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria, o copia certificada la disolución o separación de la libre convivencia anterior.
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Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, clave única de registro de población, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de las partes;
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La manifestación expresa de las partes de asociarse en libre convivencia;
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Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;
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Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;
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Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta ley; y
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Las cláusulas que las partes acuerden y no contravengan otras disposiciones legales.
El contrato será firmado por las partes, los testigos y las demás personas que intervengan, si saben y pueden hacerlo. Además, se imprimirán las huellas digitales de las partes en el mismo contrato. Asimismo, se deberá remitir al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Los honorarios del notario público por el contrato de libre convivencia no podrán exceder del equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De los Derechos y Obligaciones de las partes
El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la libre convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
De las restricciones a la Adopción y la Custodia
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