Ley contra el lavado de dinero y su repercusión en materia fiscal en relación con los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas119-130

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o mejor conocida como la Ley contra Lavado de Dinero es vigente para 2016.

Conceptos aplicables

Esta Ley señala varios conceptos, dentro de los cuales están:

I. Actividades Vulnerables, las actividades que realizan las Entidades Financieras;

II. Avisos, los que presentan las entidades financieras;

III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra, obtiene beneficio derivado de éstos y quien, en última instancia, ejerce el uso, goce, disfrute o aprovechamiento de un bien o servicio; o

b) Ejerce el control de aquella PM que, en su carácter de cliente, lleve a cabo operaciones con quien realice Actividades Vulnerables.

Se entiende que una persona controla a una PM cuando por cualquier acto, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes;

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ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto de más del 50% del capital; o

iii) Dirigir la administración, estrategia o principales políticas de la misma.

IV. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita con base en el Código Penal Federal;

V. Entidades Colegiadas, a las PM reconocidas por la legislación mexicana;

VI. Entidades Financieras, aquéllas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley de Uniones de Crédito; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Sociedades de Inversión; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VII. Fedatarios Públicos, los notarios, corredores y servidores públicos;

VIII. Ley, a la LFPIORPI;

IX. Metales Preciosos, oro, plata y platino;

X. Piedras Preciosas (gemas): aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;

XI. Procuraduría, a la PGR;

XII. Relación de negocios, la establecida de manera formal y cotidiana con quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo actos u operaciones ocasionales, sin perjuicio de otras leyes;

XIII. Secretaría, a la SHCP; y

XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.

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Adicionalmente, el artículo 5o. indica que la autoridad competente será la SHCP en lo que respecta a su ámbito administrativo para la aplicación de la Ley y su Reglamento. Dicha Secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables;

II. Requerir la información y documentación;

III. Coordinarse con otras autoridades;

IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el MP Federal;

V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores;

VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión;

VII. Emitir Reglas de Carácter General; y

VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de la Ley.

También menciona que la entidad que se encargará de la aplicación de esta Ley es la SHCP; sin embargo, podrá querellar a la PGR, la cual contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero y contable. La Unidad, cuyo titular tendrá carácter de agente del Ministerio Público Federal, contará con personal especializado. Dicha Unidad podrá utilizar técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Como se comentó anteriormente esta Ley pretende detectar operaciones de carácter ilícito; sin embargo, el artículo 14 menciona que dichos actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras se consideran Actividades Vulnerables, por lo tanto, las Entidades Financieras deberán:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos ilícitos, así como identificar a sus clientes y usuarios;

II. Presentar ante la SHCP reportes de operaciones con sus clientes que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de leyes;

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III. Entregar a la SHCP, por conducto del órgano desconcentrado competente la información correspondiente; y

IV. Conservar al menos 10 años, la información correspondiente.

Pero recordemos que el principal objetivo de esta Ley es detectar operaciones de tipo ilícito, por lo que enuncia dentro de sus conceptos las Actividades Vulnerables, las cuales son las siguientes:

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades financieras. Será objeto de Aviso ante la SHCP la operación sea mayor a 1605 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 117,229.20)

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea superior a 8025 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 586,146.00)

VIII. La comercialización habitual profesional de vehículos con valor superior a 3210 veces el SMVDF ($ 73.04). Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 6420 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 234,458.40, $ 468,916.80)

IX. La prestación habitual de servicios de blindaje de vehículos y de inmuebles, por cantidad superior a 2410 veces el SMVDF ($ 73.04). Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 4815 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 176,026.40, $ 351,587.60)

X. La prestación habitual de servicios de traslado o custodia de dinero, con excepción de los del B de M y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando sea por un monto superior a 3210 el SMVDF ($ 73.04; $ 234,458.40)

XI. La prestación de servicios profesionales, sin que medie relación laboral con el cliente cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

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a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de capital para constitución, opera-ción y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de PM.

Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa;

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) Transmisión o constitución sobre inmuebles, salvo en favor del sistema financiero. Serán objeto de Aviso ante la SHCP actos superiores a 16000 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 1’168,640.00).

b) Otorgamiento de poderes de administración o dominio irrevocables. Aviso;

c) La constitución de PM y su modificación patrimonial. Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto superior a 8025 veces el SMVDF ($ 73.04); ($ 586,146.00)

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.

Aviso por un monto...

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