Ley Laboral Burocratica del Estado de Nayarit

LEY LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Número 106 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 31 de mayo de 2019.

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit

Libro Primero

Derecho Sustantivo

Título Primero

Aspectos Generales del Derecho Laboral Burocrático

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 170

(F. DE E., P.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Artículo 1 Naturaleza y objeto

La presente Ley es de observancia general y rige, en sus términos, las relaciones de trabajo entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los Municipios; así como las instituciones descentralizadas de carácter estatal y municipal, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Empresas de participación estatal y fideicomisos de carácter estatal y municipal, hacía con sus trabajadores, independientemente de lo que dispongan sus normas de creación.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Base Laboral: Es el Derecho adquirido por un trabajador para ocupar de manera permanente una Plaza con la finalidad de prestar un servicio personal subordinado en un Ente Público.

  2. Entes Públicos.- Los señalados en el artículo 1 de la presente Ley;

  3. Especialistas: Los mediadores y conciliadores encargados de conducir los medios Alternos de solución de conflictos en materia laboral burocrática

  4. Instituto: El Instituto de Justicia Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit

  5. Ley: Ley Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit;

  6. Parte complementaria: Es la persona física o Ente Público señalado por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los medios alternos de solución de conflictos y con quien puede participar a efecto de resolverlos mediante mutuo acuerdo

  7. Plaza: Es el espacio laboral solicitado por un Ente Público atendiendo a las necesidades propias del Servicio y establecida en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

  8. Plaza transitoria: Es la plaza vacante que por designación, asignación o promoción temporal de su titular a otro espacio, queda vacante por el tiempo estrictamente necesario para que éste regrese a ocuparla.

  9. Plaza vacante: Es la Plaza que por ausencia de su titular debe ser cubierta de manera definitiva por otro trabajador de base.

  10. Salas Laborales: La Sala de Conflictos Colectivos, la Sala de Conflictos entre los Entes Públicos diversos de los Municipios y sus Trabajadores, la Sala de Conflictos entre el Municipio y sus Trabajadores y la Sala de Jurisdicción Mixta.

  11. Sindicato Mayoritario: El sindicato que cuenta con la mayoría de los trabajadores, ante el correspondiente Ente Público.

  12. Trabajador: Toda persona física que, por el pago de un salario, presta un servicio personal subordinado, de carácter material, intelectual o de ambas, a los Entes Públicos señalados en la presente Ley.

  13. UMA o UMAS: Es la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Unidad: Unidad de Medios alternos de Solución de Conflictos en Materia Laboral Burocrática;

Artículo 3 Relación de trabajo

La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos los efectos legales, entre el Estado por conducto de alguno de los Entes Públicos y el trabajador, por sí o a través de su organización sindical.

Artículo 4 Clasificación de los trabajadores

Atendiendo a la naturaleza de sus funciones, los servidores públicos sujetos a una relación laboral se clasifican en, trabajadores:

  1. De confianza;

  2. De base;

  3. Eventuales o Transitorios;

  4. Por tiempo determinado, y

  5. Por obra determinada.

Artículo 5 Definición trabajadores de confianza

Son trabajadores de confianza: Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requieran de la aprobación expresa de los Órganos competentes de los Entes Públicos.

La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, salvo que las remuneraciones recibidas no correspondan a las percepciones presupuestalmente consideradas para los trabajadores de base. Son funciones de confianza las indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 6 Clasificación de funciones de confianza

Para los efectos del artículo anterior y su debida calificación, se entenderán como funciones de confianza las siguientes:

  1. Mando: Las que provengan de todo trabajador que ejerza atribuciones de jerarquía y autoridad supraordenada dentro de los Entes Públicos.

  2. Dirección: Aquéllas que se ejerzan por los trabajadores responsables de conducir y dirigir las actividades de los trabajadores en los Entes Públicos;

  3. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización: aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de los Entes Públicos;

  4. Asesoría: la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes a los Entes Públicos;

  5. Procuración de justicia: las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad;

  6. Administración e impartición de justicia: las que realizan los trabajadores distintos a Jueces, Magistrados o Funcionarios análogos que emitan resoluciones, pero que actúen en auxilio de éstos para el ejercicio de la función jurisdiccional;

  7. Protección civil: aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre;

  8. Representación: aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de los Entes Públicos, y

  9. Manejo de recursos financieros: aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar la aplicación o destino de recursos públicos.

  10. Ayudantía: Las personas contratadas expresamente para la realización de servicios de asistencia y apoyo personal a determinados servidores públicos de conformidad con las normas reglamentarias aplicables.

Los titulares de los Entes Públicos o sus órganos competentes, según sea el caso, nombrarán y removerán libremente, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a los empleados de confianza.

Artículo 7 Definición de trabajadores de base

Son trabajadores de base, los no incluidos en el artículo anterior, siempre y cuando, las funciones o materia del trabajo que realicen sea de carácter permanente de conformidad con la correspondiente disposición presupuestal.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se entienden referidas, con independencia de que se precise o no, a este tipo de trabajadores, salvo cuando se haga referencia expresa a otros.

Artículo 8 Definición de trabajadores eventuales, transitorios y por tiempo determinado

Son trabajadores eventuales o transitorios, aquellos que ocupan una plaza vacante por ausencia temporal de su titular.

Son trabajadores por tiempo determinado cuando por la naturaleza del servicio, la relación de trabajo se extinga por el simple transcurso del tiempo pactado en el contrato.

Los trabajadores a que se refiere el presente artículo no podrán ser, para los efectos contenidos en la presente Ley, considerados como de base ni de confianza.

Artículo 9 Contratación de trabajadores por tiempo determinado

Sólo se podrá contratar la prestación de servicios por tiempo determinado en los siguientes casos:

  1. Cuando para los Entes Públicos, sea necesaria la realización de alguna labor o actividad de manera esporádica o emergente;

  2. Cuando en los Entes Públicos aumenten las cargas de trabajo o haya rezago y se establezca un programa especial para desahogarlo, así como para dar cumplimiento a programas de inversión.

El término máximo para el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado será el equivalente al del Ejercicio Fiscal, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 10 Contratación de trabajador por obra determinada

Cuando se trate de una relación de trabajo por obra determinada, ésta durará hasta en tanto subsista la materia objeto del contrato.

El...

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