LEY LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación31 Mayo 2019
1 Periódico Oficial Jueves 30 de Mayo de 2019
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Tercera
Tomo CCIV
Tepic , Na ya rit; 31 de Mayo de 20 19
Número: 106
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 31 de Mayo de 2019
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
“Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit
Libro Primero
Derecho Sustantivo
Título Primero
Aspectos Generales del Derecho Laboral Burocrático
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto. La presente Ley es de observancia general y rige, en sus
términos, las relaciones de trabajo entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los
Municipios; así como las instituciones descentralizadas de carácter estatal y municipal,
Organismos Constitucionalmente Autónomos y Empresas y fideicomisos de carácter
estatal y municipal, hacía con sus trabajadores, independientemente de lo que dispongan
sus normas de creación.
Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Base Laboral: Es el Derecho adquirido por un trabajador para ocupar de manera
permanente una Plaza con la finalidad de prestar un servicio personal subordinado
en un Ente Público.
II. Entes Públicos.- Los señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
III. Especialistas: Los mediadores y conciliadores encargados de conducir los medios
Alternos de solución de conflictos en materia laboral burocrática
IV. Instituto: El Instituto de Justicia Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit
V. Ley: Ley Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit;
Viernes 31 de Mayo de 2019 Periódico Oficial 3
VI. Parte complementaria: Es la persona física o Ente Público señalado por la parte
solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno
de los medios alternos de solución de conflictos y con quien puede participar a
efecto de resolverlos mediante mutuo acuerdo
VII. Plaza: Es el espacio laboral solicitado por un Ente Público atendiendo a las
necesidades propias del Servicio y establecida en el Presupuesto de Egresos
correspondiente.
VIII. Plaza transitoria: Es la plaza vacante que por designación, asignación o
promoción temporal de su titular a otro espacio, queda vacante por el tiempo
estrictamente necesario para que éste regrese a ocuparla.
IX. Plaza vacante: Es la Plaza que por ausencia de su titular debe ser cubierta de
manera definitiva por otro trabajador de base.
X. Salas Laborales: La Sala de Conflictos Colectivos, la Sala de Conflictos entre los
Entes Públicos diversos de los Municipios y sus Trabajadores, la Sala de
Conflictos entre el Municipio y sus Trabajadores y la Sala de Jurisdicción Mixta.
XI. Sindicato Mayoritario: El sindicato que cuenta con la mayoría de los trabajadores,
ante el correspondiente Ente Público.
XII. Trabajador: Toda persona física que, por el pago de un salario, presta un servicio
personal subordinado, de carácter material, intelectual o de ambas, a los Entes
Públicos señalados en la presente Ley.
XIII. UMA o UMAS: Es la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en
términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la
XIV. Unidad: Unidad de Medios alternos de Solución de Conflictos en Materia Laboral
Burocrática;
Artículo 3. Relación de trabajo. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley,
se entiende establecida para todos los efectos legales, entre el Estado por conducto de
alguno de los Entes Públicos y el trabajador, por sí o a través de su organización sindical.
Artículo 4. Clasificación de los trabajadores. Atendiendo a la naturaleza de sus
funciones, los servidores públicos sujetos a una relación laboral se clasifican en,
trabajadores:
I. De confianza;
II. De base;
III. Eventuales o Transitorios;
IV. Por tiempo determinado, y
V. Por obra determinada.
Artículo 5. Definición trabajadores de confianza. Son trabajadores de confianza:
Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requieran de la aprobación expresa de los
Órganos competentes de los Entes Públicos.

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