Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 18 de abril de 2016.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado ibre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber.
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 534
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SINALOA
Para los efectos de esta Ley se entiende por jóvenes, a las personas comprendidas entre los 12 y los 29 años de edad, sin distinción de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
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AYUNTAMIENTOS: Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
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CONSEJO: Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas;
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EJECUTIVO: Poder Ejecutivo del Estado;
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INSTITUTO: Instituto Sinaloense de la Juventud del Estado;
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JÓVENES: Mujeres y hombres comprendidos entre los 12 y los 29 años de edad;
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JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Jóvenes que por desintegración familiar no cuentan con un domicilio o por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentren en una situación de mayor indefensión para hacer frente a sus problemas y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas;
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SECRETARÍA: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y
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LEY: Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa.
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IGUALDAD: Derecho al acceso en igualdad de condiciones a las políticas, programas, proyectos y acciones de su interés, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales en circunstancias de vulnerabilidad y pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, reconociendo su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales;
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RESPETO: Reconocimiento a la diversidad;
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CORRESPONSABILIDAD: Colaboración del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en el interés superior de atención y desarrollo integral de la juventud sinaloense;
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CONCURRENCIA: La participación de los diferentes órdenes de gobierno en sus respetivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud;
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RESPONSABILIDAD SOCIAL: Actuar con responsabilidad como miembros de familia e integrantes de la sociedad;
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IDENTIDAD: Promover acciones y programas destinados a la conservación de usos y costumbres propias del Estado, procurando la aceptación de las aportaciones culturales del exterior que las enriquezcan;
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PARTICIPACIÓN: Libre participación en los procedimientos de toma de decisiones que afecten su entorno;
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EFICIENCIA, EFICACIA Y ÉTICA: En el ejercicio de las facultades, obligaciones, funciones y atribuciones que la presente Ley le confiere a las autoridades y las instituciones en materia de atención y desarrollo integral de la juventud;
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CALIDAD: En la implementación de la política, de los programas y servicios en materia de atención y desarrollo integral de la juventud;
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INTERÉS SUPERIOR: Prioridad en las acciones dirigidas a las y los jóvenes en la atención a su bienestar, desarrollo integral y la protección de sus derechos; y
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SEGURIDAD: Propiciar las condiciones para un ambiente social libre de todo tipo de violencia que afecte el desarrollo integral de la juventud.
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Embarazadas;
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Madres solteras;
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Víctimas de cualquier delito;
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En situación de vulnerabilidad;
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Víctimas de exclusión social;
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Privados de la libertad por motivo de una conducta ilícita;
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Con discapacidad;
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Con enfermedades crónicas; y
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Indígenas.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
DE LOS DERECHOS
Gozarán sin restricción alguna de la protección efectiva de las instituciones del Estado para el ejercicio y la defensa de los derechos consagrados en esta Ley.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
DERECHO A UNA VIDA DIGNA
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A VIVIR EN FAMILIA
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