Ley para la Juventud del Estado de Nayarit
LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 19 de septiembre de 2009.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente, DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT
De la Naturaleza y Objeto
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto facilitar e impulsar el desarrollo integral de los jóvenes conforme a sus necesidades generales a través de la difusión, promoción y protección de los derechos que esta ley y demás ordenamientos jurídicos consignan a favor de la juventud; asimismo establece el funcionamiento y atribuciones del Instituto Nayarita de la Juventud.
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Centros: Centros municipales de atención a la juventud;
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Consejo: Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud;
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Director General: Director General del Instituto;
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Instituto: Instituto Nayarita de la Juventud;
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Jóvenes o juventud: Conjunto de hombres y mujeres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años. Dicho parámetro de edad no sustituye ni contraviene definiciones establecidas en otros textos jurídicos que rijan para el Estado de Nayarit;
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Junta: Junta de Gobierno del Instituto;
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Programa: Programa Estatal de la Juventud;
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Sistema: Sistema Estatal de Atención a la Juventud.
De los Principios Rectores
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El interés superior del desarrollo y protección de la juventud;
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La igualdad de oportunidades para la juventud;
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Garantizar a la juventud una vida libre de violencia;
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La no discriminación de la juventud;
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La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud;
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La participación libre y democrática de la juventud en los procesos de toma de decisiones;
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La inclusión y participación de la juventud en el proceso de desarrollo político, económico, social, deportivo y cultural;
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El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el empleo y la vivienda; y
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El desarrollo cultural y educativo, fomentado a partir de la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo étnico, ideológico, político y religioso.
De los Derechos y Deberes de la Juventud y del Fomento a sus Proyectos
De los Derechos
Del derecho al estudio y al trabajo
Tratándose de jóvenes en edad de trabajar y en situación de desventaja social, el Instituto promoverá los mecanismos de colaboración y fomentará programas de protección para los jóvenes menores de edad que tengan necesidad de trabajar, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
Para ello celebrará convenios con empresas e industrias del sector público o privado a fin de implementar un programa permanente de bolsa de trabajo bajo una perspectiva que permita al joven trabajar sin necesidad de abandonar o suspender sus estudios.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
Las funciones que desempeñe un empleado joven en su primer empleo deberán ser adecuadas a su nivel de formación y preparación académica.
Las empresas que contraten a jóvenes en la modalidad de primer empleo podrán recibir los beneficios y estímulos económicos que en su caso señale la normatividad fiscal y económica.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico y los ayuntamientos en los ámbitos que les corresponden, impulsarán programas, acciones e instrumentos necesarios, para la capacitación adecuada, así como para la inserción laboral, acordes a las necesidades de las y los jóvenes residentes en la entidad, asimismo podrán fomentar acuerdos con organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de crear más y mejores espacios para la realización de su servicio social y prácticas profesionales.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los menores de edad desempeñar un empleo que obstaculice o retarde su desarrollo físico, mental o emocional.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)
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Fomentar que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
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Impulsar oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales;
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Promover su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, impulsando su contratación en el sector público y privado;
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Fomentar el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional;
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Incentivar créditos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos;
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Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes embarazadas, madres lactantes y jóvenes con discapacidad;
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Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial;
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Impulsar el empleo en el área rural, a partir de políticas económicas que promuevan el desarrollo de ese sector, y
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Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación de ningún tipo.
Del derecho a la salud
El Instituto se deberá coordinar con las instancias competentes para brindar los apoyos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios médicos.
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