Ley para la Juventud del Estado de Nayarit

LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 19 de septiembre de 2009.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente, DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Capítulo Primero Artículos 1 y 2

De la Naturaleza y Objeto

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto facilitar e impulsar el desarrollo integral de los jóvenes conforme a sus necesidades generales a través de la difusión, promoción y protección de los derechos que esta ley y demás ordenamientos jurídicos consignan a favor de la juventud; asimismo establece el funcionamiento y atribuciones del Instituto Nayarita de la Juventud.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entiende por:
  1. Centros: Centros municipales de atención a la juventud;

  2. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud;

  3. Director General: Director General del Instituto;

  4. Instituto: Instituto Nayarita de la Juventud;

  5. Jóvenes o juventud: Conjunto de hombres y mujeres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años. Dicho parámetro de edad no sustituye ni contraviene definiciones establecidas en otros textos jurídicos que rijan para el Estado de Nayarit;

  6. Junta: Junta de Gobierno del Instituto;

  7. Programa: Programa Estatal de la Juventud;

  8. Sistema: Sistema Estatal de Atención a la Juventud.

Capítulo Segundo Artículo 3

De los Principios Rectores

Artículo 3 Son principios rectores en la aplicación de esta ley, los siguientes:
  1. El interés superior del desarrollo y protección de la juventud;

  2. La igualdad de oportunidades para la juventud;

  3. Garantizar a la juventud una vida libre de violencia;

  4. La no discriminación de la juventud;

  5. La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud;

  6. La participación libre y democrática de la juventud en los procesos de toma de decisiones;

  7. La inclusión y participación de la juventud en el proceso de desarrollo político, económico, social, deportivo y cultural;

  8. El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el empleo y la vivienda; y

  9. El desarrollo cultural y educativo, fomentado a partir de la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo étnico, ideológico, político y religioso.

Título Segundo Artículos 4 a 37

De los Derechos y Deberes de la Juventud y del Fomento a sus Proyectos

Capítulo I Artículos 4 a 26

De los Derechos

Sección Primera Artículos 4 a 5.sextus

Del derecho al estudio y al trabajo

Artículo 4 Los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado que les permita continuar con su educación y que al mismo tiempo posibilite el mejoramiento de su calidad de vida; asimismo tienen derecho a elegir libremente el oficio, empleo, arte o profesión que sea de su interés y que les sean respetados en su integridad los derechos que la legislación laboral consigna a su favor.

Tratándose de jóvenes en edad de trabajar y en situación de desventaja social, el Instituto promoverá los mecanismos de colaboración y fomentará programas de protección para los jóvenes menores de edad que tengan necesidad de trabajar, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 4 bis La Secretaría de Educación del Estado, promoverá el desarrollo de competencias laborales, teniendo como finalidad la inclusión de los recién egresados en los sectores productivos.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 4 ter Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, en los ámbitos de sus competencias, así como el sector social y privado, impulsarán el servicio social y las prácticas profesionales del sector educativo, como vínculo para generar el desarrollo profesional y laboral de los jóvenes, acercándolos a la oportunidad de conseguir su primer empleo.
Artículo 5 El Instituto deberá promover la creación y protección del empleo de la juventud bajo el principio de igualdad de oportunidades, consolidando su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal

Para ello celebrará convenios con empresas e industrias del sector público o privado a fin de implementar un programa permanente de bolsa de trabajo bajo una perspectiva que permita al joven trabajar sin necesidad de abandonar o suspender sus estudios.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 bis El Estado y los ayuntamientos en sus ámbitos de competencia fomentarán planes y programas, estrategias y líneas de acción para impulsar el empleo juvenil, bolsas de trabajo, capacitación laboral, financiamiento para proyectos productivos, el autoempleo, así como políticas públicas en coordinación con el gobierno federal, que promuevan la oportunidad de trabajo para los jóvenes.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 ter El Estado y los ayuntamientos dentro de sus respectivas competencias fomentarán el desarrollo de políticas públicas que permitan a los jóvenes acceder a su primer empleo, atendiendo de manera especial a quienes se encuentren temporalmente desocupados.

Las funciones que desempeñe un empleado joven en su primer empleo deberán ser adecuadas a su nivel de formación y preparación académica.

Las empresas que contraten a jóvenes en la modalidad de primer empleo podrán recibir los beneficios y estímulos económicos que en su caso señale la normatividad fiscal y económica.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico y los ayuntamientos en los ámbitos que les corresponden, impulsarán programas, acciones e instrumentos necesarios, para la capacitación adecuada, así como para la inserción laboral, acordes a las necesidades de las y los jóvenes residentes en la entidad, asimismo podrán fomentar acuerdos con organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de crear más y mejores espacios para la realización de su servicio social y prácticas profesionales.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 quáter Las políticas de empleo juvenil que formulen el Estado y los ayuntamientos, dirigidas a menores de edad, deberán observar las normas de protección especial y supervisión exhaustiva que impone la legislación nacional e internacional.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los menores de edad desempeñar un empleo que obstaculice o retarde su desarrollo físico, mental o emocional.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 quintus Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, impulsarán los proyectos productivos y empresariales de los jóvenes; adoptando las medidas apropiadas para promover y proteger los derechos de los jóvenes trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 sextus Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigirán al logro de los siguientes objetivos:
  1. Fomentar que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;

  2. Impulsar oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales;

  3. Promover su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, impulsando su contratación en el sector público y privado;

  4. Fomentar el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional;

  5. Incentivar créditos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos;

  6. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes embarazadas, madres lactantes y jóvenes con discapacidad;

  7. Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial;

  8. Impulsar el empleo en el área rural, a partir de políticas económicas que promuevan el desarrollo de ese sector, y

  9. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación de ningún tipo.

Sección Segunda Artículos 6 a 8.bis

Del derecho a la salud

Artículo 6 La juventud tiene derecho a los servicios de salud que proporciona el estado y los municipios, así como a recibir información para el adecuado aprovechamiento y utilización de aquellos.

El Instituto se deberá coordinar con las instancias competentes para brindar los apoyos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios médicos.

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