Ley de la Juventud del Estado de Mexico

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Quinta a la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 31 de agosto de 2010.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 132

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide Ley de la Juventud del Estado de México

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 7 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes en el Estado de México; así como, implementar las políticas públicas y sus medios de ejecución, encaminadas a su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de México;

  1. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud;

  2. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México;

  3. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México;

  4. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de México;

  5. Instituto.- Al Instituto Mexiquense de la Juventud;

  6. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y hasta los veintinueve años;

  7. Ley.- A la Ley de la Juventud del Estado de México;

  8. Secretarías.- A las Secretarías del Gobierno del Estado de México;

  9. Sector Auxiliar.- A los organismos auxiliares del Estado de México.

  10. Plan Integral: Plan para el Desarrollo de la Juventud del Estado de México; y

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  11. Juventud en situación precaria.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma.

Artículo 4 Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley:
  1. Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Igualdad. La juventud tiene derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les beneficien, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad.

    La corresponsabilidad en la atención integral de los jóvenes, del Estado, municipios, sociedad y familia;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE OCTUBRE DE 2022)

  3. Bis. Transversalidad. Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva juvenil y de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programa, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  4. Participación libre y democrática. La juventud participará en la planificación y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, y en la toma de decisiones;

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  5. Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre la juventud y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdad social;

  6. (DEROGADA, G.G. 7 DE OCTUBRE DE 2022)

  7. Especialidad. Las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán atender sus propias necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población;

  8. Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad mexiquense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y

  9. Interés Superior. En las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán prevalecer el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.

Artículo 5 El Ejecutivo, las dependencias y el sector auxiliar, los municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada, la familia mexiquense y los padres de familia, de manera corresponsable promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 6 En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
  1. Embarazadas;

  1. Madres solteras;

  2. Víctimas de cualquier delito;

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  3. En situación precaria;

  4. Exclusión social o privación de la libertad;

  5. Con discapacidad;

  6. Con enfermedades crónicas; e

  7. Indígenas.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 7 DE OCTUBRE DE 2022)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Artículo 7

Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.

SECCIÓN I Artículo 8

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 8 Los jóvenes tienen derecho a:

(REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  1. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, considerando las diversas etapas de evolución biológica, física, psicológica y mental, para lograr su participación responsable en la sociedad.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  2. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir, en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal, así como a ser escuchados y tomados en cuenta respecto a los asuntos de su familia, de su comunidad, de su país, y todos aquellos temas que les afecten.

  3. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de México;

  4. Recibir asesoría y asistencia jurídica;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  5. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y psicológica, de acuerdo con su edad, de todo tipo de agresión o violencia.

  6. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas;

  7. Reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a aquellos que están en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad;

  8. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo;

  9. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano;

  10. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres;

  11. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos;

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  12. Tener una identidad propia con base en el conjunto de atributos y derechos, y

  13. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores que contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable.

SECCIÓN II Artículo 9

DERECHOS SOCIALES

Artículo 9 Los jóvenes tienen derecho a:
  1. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico; a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades;

  1. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias, ideología política y proyecto de vida;

  2. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y sobre todo, qué hacer para evitar su consumo;

  3. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, que fomente...

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