Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance Uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 540

QUE CONTIENE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTES

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud del Estado de Hidalgo.

La presente Ley va dirigida a jóvenes menores y mayores de edad, lo cual debe ser considerado en la aplicación de la misma.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Joven.- Hombres o mujeres con edad comprendida entre los doce y veintinueve años;

  2. Estado.- Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. Titular del Poder Ejecutivo.- Gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. Gobierno.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  5. Instituto.- Instituto Hidalguense de la Juventud;

  6. Junta de Gobierno.- Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de la Juventud;

  7. Director.- Director del Instituto Hidalguense de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

  8. Programa.- Programa Estatal de Atención a la Juventud;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Bis. Programa Municipal. Programa Municipal de Atención a las Juventudes; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

  10. Ley.- Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

  11. Consejo. El Consejo Consultivo de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

  12. Instancias. Instancias Municipales de Juventud; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

  13. Violencia contra las personas jóvenes: Cualquier acción u omisión que, a través del uso o abuso de la fuerza física o del poder ejercido sobre una persona joven, tiene por objeto, fin o resultado causar daño físico, psicológico, patrimonial, económico, o sexual o su mal desarrollo, generado en cualquiera de sus modalidades o manifestaciones.

Artículo 3 Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Públicos Autónomos, brindarán las facilidades necesarias a los jóvenes que realicen algún trámite ante dichas instancias.
Artículo 4 Los derechos y deberes previstos en esta Ley, se establecen de manera enunciativa más no limitativa.
Artículo 5 Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta Ley los siguientes:
  1. El interés superior del desarrollo y protección de los jóvenes;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)

  2. La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, estado civil, preferencia sexual, afiliación política, origen étnico o nacional, condición social o económica, condiciones de salud, discapacidad, o cualquiera otra condición que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  3. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en la atención y desarrollo integral de la juventud;

  4. La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;

  5. La planeación de las políticas de juventud en función de los objetivos marcados en la presente Ley y con la participación de los jóvenes; y

  6. El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente los relativos a salud, educación, empleo y vivienda, de acuerdo con los requisitos legales.

Artículo 6 Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Ley, en lo no previsto por la misma, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el derecho común.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 54

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 53

DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Artículo 7 La juventud del Estado de Hidalgo gozará de todas las garantías y derechos que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País, las Leyes Federales, así como la Constitución Política del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 7 Bis El gobierno promoverá la contribución de la juventud a los derechos humanos mediante la formulación de políticas y programas que alienten y mantengan de modo permanente dicha actividad, así como el compromiso de las personas jóvenes a la cultura de la paz, el respeto a los derechos humanos y a la disposición de los valores de tolerancia y justicia.
Artículo 8 Se consideran derechos de los jóvenes el acceso a:
  1. Una vida digna;

  2. La no discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

  3. Una vida libre de violencia, a ser protegidos y respetados en su integridad física y mental;

  4. La salud y asistencia social;

  5. Los derechos sexuales y reproductivos;

  6. La educación y profesionalización;

  7. Un trabajo digno;

  8. La libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;

  9. Deporte y recreación;

  10. Un medio ambiente sano;

  11. La participación y organización;

  12. La información;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

  13. La reintegración social;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)

  14. Los relativos a los jóvenes con discapacidad.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

  15. Acceso a la vivienda.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 y 10

DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA

Artículo 9 Los jóvenes tienen el derecho de acceder y disfrutar de los servicios y beneficios que les permitan construir una vida digna y con respeto a sus derechos humanos.
Artículo 10 Las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Estatal, Municipal y Organismos Públicos autónomos deberán crear, promover y apoyar, iniciativas e instancias para que los jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna; garantizando en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 11

DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 11

Los jóvenes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de género, la edad, la religión, las opiniones, la lengua, el estado civil, la preferencia sexual, la afiliación política, el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, jurídica o cualquiera otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

SECCIÓN TERCERA Artículos 12 a 14

DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A SER PROTEGIDOS Y RESPETADOS EN SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL

(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 12 Los jóvenes tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, a ser protegidos y respetados en su integridad física y mental, libre de cualquier tipo de violencia o abuso.
Artículo 13 En caso de que algún joven se encuentre en riesgo de sufrir algún tipo de violencia o abuso, quienes estén en condiciones de hacerlo darán aviso a las instancias competentes proporcionándoles la información necesaria para que éstas intervengan de inmediato en el ámbito de sus respectivas competencias.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 13 Bis Las personas jóvenes tendrán derecho a recibir orientación, apoyo y protección de las autoridades estatales y municipales, cuando su integridad se encuentre en riesgo y/o sufran algún tipo de violencia.
Artículo 14 El Gobierno a través del Programa dispondrá de los recursos, medios y lineamientos que permitan el ejercicio pleno de este derecho.
SECCIÓN CUARTA Artículos 15 a 17

DEL DERECHO A LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 15 Los jóvenes en materia de salud y asistencia social tienen los derechos siguientes:
  1. Acceder a los servicios de salud y asistencia social que proporcionan el Estado y los Municipios, al cumplir los requerimientos que para tal efecto señalen las instancias competentes;

  2. Recibir información, para el adecuado aprovechamiento y utilización de dichos servicio;

  3. Beneficiarse de planes, programas y políticas que se establezcan sobre dichas materias; y

  4. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16 El Gobierno deberá formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso igualitario y expedito de los jóvenes a los servicios médicos y...

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