Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Alcance Uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚM. 540
QUE CONTIENE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTES
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley va dirigida a jóvenes menores y mayores de edad, lo cual debe ser considerado en la aplicación de la misma.
-
Joven.- Hombres o mujeres con edad comprendida entre los doce y veintinueve años;
-
Estado.- Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
-
Titular del Poder Ejecutivo.- Gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
-
Gobierno.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
-
Instituto.- Instituto Hidalguense de la Juventud;
-
Junta de Gobierno.- Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de la Juventud;
-
Director.- Director del Instituto Hidalguense de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
-
Programa.- Programa Estatal de Atención a la Juventud;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)
-
Bis. Programa Municipal. Programa Municipal de Atención a las Juventudes; y
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
-
Ley.- Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
-
Consejo. El Consejo Consultivo de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
-
Instancias. Instancias Municipales de Juventud; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
-
Violencia contra las personas jóvenes: Cualquier acción u omisión que, a través del uso o abuso de la fuerza física o del poder ejercido sobre una persona joven, tiene por objeto, fin o resultado causar daño físico, psicológico, patrimonial, económico, o sexual o su mal desarrollo, generado en cualquiera de sus modalidades o manifestaciones.
-
El interés superior del desarrollo y protección de los jóvenes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)
-
La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, estado civil, preferencia sexual, afiliación política, origen étnico o nacional, condición social o económica, condiciones de salud, discapacidad, o cualquiera otra condición que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
-
La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en la atención y desarrollo integral de la juventud;
-
La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;
-
La planeación de las políticas de juventud en función de los objetivos marcados en la presente Ley y con la participación de los jóvenes; y
-
El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente los relativos a salud, educación, empleo y vivienda, de acuerdo con los requisitos legales.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
-
Una vida digna;
-
La no discriminación;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
-
Una vida libre de violencia, a ser protegidos y respetados en su integridad física y mental;
-
La salud y asistencia social;
-
Los derechos sexuales y reproductivos;
-
La educación y profesionalización;
-
Un trabajo digno;
-
La libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;
-
Deporte y recreación;
-
Un medio ambiente sano;
-
La participación y organización;
-
La información;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
-
La reintegración social;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)
-
Los relativos a los jóvenes con discapacidad.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
-
Acceso a la vivienda.
DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA
DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
Los jóvenes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de género, la edad, la religión, las opiniones, la lengua, el estado civil, la preferencia sexual, la afiliación política, el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, jurídica o cualquiera otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A SER PROTEGIDOS Y RESPETADOS EN SU INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
(ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
DEL DERECHO A LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
-
Acceder a los servicios de salud y asistencia social que proporcionan el Estado y los Municipios, al cumplir los requerimientos que para tal efecto señalen las instancias competentes;
-
Recibir información, para el adecuado aprovechamiento y utilización de dichos servicio;
-
Beneficiarse de planes, programas y políticas que se establezcan sobre dichas materias; y
-
Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba