Ley de la Juventud del Estado de Colima

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LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2022.]

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 12 de julio de 2014.

DECRETO No. 339

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 339

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de la Juventud del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE SU OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el territorio del Estado de Colima.

Asimismo, tiene por objeto establecer los derechos de la juventud colimense y normar los principios básicos que han de regir las políticas públicas y sociales de la juventud, a efecto de contribuir al desarrollo integral de la misma en el Estado de Colima, mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural.

Esta Ley se sustenta en una perspectiva juvenil concibiendo al joven como sujeto de derechos, deberes y obligaciones, y como actor social pleno.

Artículo 2° La juventud del Estado gozará de todos los derechos humanos y garantías que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, las leyes federales, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, demás disposiciones legales.
Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Comisión: A la Comisión Estatal Interinstitucional de la Juventud;

  2. Consejo Ciudadano: Al Consejo Ciudadano de Consulta y Seguimiento de la Política Joven en el Estado;

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

  4. Fondo: Al Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles del Estado de Colima;

  5. Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

  6. Gobernador o Gobernadora: A la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  7. Joven: A las mujeres y los hombres cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 30 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del Estado;

  8. Ley: A la presente Ley;

  9. Juventud: Al conjunto de las y los jóvenes;

  10. Juventud de y en la calle: A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma;

  11. Plan: Al Plan Estatal de Desarrollo;

  12. Programa: Al Programa Estatal de Juventud, que tendrá por objeto orientar la política estatal en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

  13. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;

  14. Reglamento Interior: Al Reglamento del Consejo Ciudadano de Consulta y Seguimiento de la Política Joven en el Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

  15. Subsecretaría: A la Subsecretaría de las Juventudes del Gobierno del Estado.

Artículo 4° Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de equidad de género, con el objeto de generar las condiciones para lograr la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres.
Artículo 5° Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley:
  1. Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;

  2. Igualdad. Toda la juventud tiene derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad;

  3. La corresponsabilidad en la atención integral de los jóvenes, del Estado, municipios, sociedad y familia;

  4. Participación libre y democrática. La juventud participará en la planificación y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, y en la toma de decisiones que afecten su entorno;

  5. Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre la juventud y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades;

  6. Compromiso social. La juventud debe actuar con responsabilidad y corresponsabilidad, como miembros de familia e integrantes de la sociedad y el Estado, y compromiso en la atención y desarrollo integral de la juventud;

  7. Especialidad. Las acciones que se dirijan a la juventud deberán atender sus propias necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población;

  8. Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad colimense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y

  9. Interés Superior. En las acciones que se dirijan a la juventud deberán prevalecer el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.

Artículo 6° El Ejecutivo, los municipios y la sociedad civil organizada, de manera corresponsable, promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 7° En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
  1. Embarazadas;

  2. Madres solteras;

  3. Víctimas de cualquier delito;

  4. En situación de calle;

  5. Exclusión social o privación de la libertad;

  6. Migrantes;

  7. Con discapacidad;

  8. Con enfermedades crónicas; e

  9. Indígenas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 10

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CONCURRENTES Y COADYUVANTES

Artículo 8° La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a:

(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

  1. Al Gobierno del Estado, a través de la Subsecretaría; y

  2. A los Ayuntamientos de la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 9° Corresponde al Gobierno del Estado, por conducto de la Subsecretaría, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública del Estado, las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el Programa en congruencia con los objetivos del Plan y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima y presentarlo ante la Comisión;

  2. Observar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión;

  3. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  4. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito estatal y nacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte y la Constitución Particular del Estado;

  5. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

  6. Consultar, en coordinación con las autoridades competentes, las políticas, programas y acciones de desarrollo de la juventud; para garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación estatal sus recomendaciones y...

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