Ley de la Juventud para el Estado de Chiapas

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 17 de septiembre de 2012.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 342

Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 342

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado.
Artículo 2°

La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los jóvenes en el Estado, regulando las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud chiapaneca, sustentados para ello, en una perspectiva de género que equilibre las relaciones entre las y los jóvenes, otorgándoles un nivel de importancia, por virtud del cual, se les conciba como sujetos plenos de derecho y actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento del Estado.

Los principios que le rigen son de igualdad, no discriminación y el respeto a la dignidad y libertad de las personas; en este sentido, cuando en esta Ley y en los reglamentos que de ella emanen se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que en su caso se prevean expedirse, deberán referirse en cuanto a su género.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Joven: Al sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del Estado.

  2. Juventud: Al conjunto de jóvenes sin importar su nacionalidad, origen étnico, idioma, lengua, género, credo, filiación política, preferencia sexual, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

  3. Sistema: El mecanismo de atención a Jóvenes de Chiapas, denominado, Sistema Estatal de Atención a la Juventud.

  4. Ayuntamiento: Los Órganos Colegiados responsables de gobernar y administrar cada municipio.

  5. Comité Municipal de Atención a la Juventud: Al Organismo Colegiado de Atención a Jóvenes en los municipios del Estado de Chiapas.

  6. Gobierno: Al Gobierno del Estado de Chiapas.

  7. Ejecutivo: Al Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  8. Comisión: A la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado, o en su caso, la Comisión que para el efecto establezca la Legislatura.

  9. Plan: Al Plan Estatal de Atención a la Juventud.

  10. Comité Directivo: Al Comité Directivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud.

  11. Instituto: Instituto Estatal de la Juventud.

  12. Ley: A la Ley de La juventud para el Estado de Chiapas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 53

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I Artículos 4 a 39

DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES

Artículo 4°

Son derechos de las y los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado de Chiapas, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 5° El Gobierno debe velar por el aseguramiento de estos derechos, necesarios para que las y los jóvenes desarrollen sus potencialidades y puedan lograr la satisfacción de sus legítimas aspiraciones personales, siendo estos derechos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA JUVENTUD

Artículo 6°

Constituyen la causa, fin y sentido mismo del Estado de Derecho, pues por el solo hecho de ser humano, se cuentan con derechos que les son inherentes y que deben consagrarse y garantizarse, por tal motivo ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, su pertenencia a un pueblo indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y psíquicas, el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecten la igualdad de derechos entre los seres humanos.

  1. Al respeto de su libertad y ejercicio de la misma, las y los jóvenes no deben ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes vigentes en el Estado, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y los jóvenes.

  2. A la igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna.

  3. A las garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese encausado por la justicia.

  4. En todo proceso judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor especializado en derechos de las personas jóvenes.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 7

DE LOS DERECHOS CIVILES

Artículo 7° Las y los jóvenes tienen derecho a:
  1. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad.

  2. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y disentir en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal.

  3. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de Chiapas y de sus tradiciones.

  4. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y psicológica, de todo tipo de agresión o violencia.

  5. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas.

  6. Reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial aquellos que están en situaciones de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad.

  7. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo.

  8. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos, y en estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano.

  9. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres.

  10. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos.

  11. Tener una identidad propia en base al conjunto de atributos y derechos.

  12. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores que contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable.

SECCIÓN TERCERA Artículo 8

DE LOS DERECHOS SOCIALES

Artículo 8° Las y los jóvenes tienen derecho a:
  1. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico; a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades.

  2. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias, ideología política y proyecto de vida.

  3. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y sobre todo, qué hacer para evitar su consumo.

  4. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, que fomente los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el respeto a la democracia, las instituciones, los derechos humanos, la paz, la diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género; con carácter intercultural para jóvenes de las comunidades indígenas; especial para jóvenes que padezcan una disminución de sus...

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