Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango

LEY DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO No. 420, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 10 DE DICIEMBRE DE 2009, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA ENTRADO EN VIGOR.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS No. 156, PUBLICADO EN EL P.O. DE 6 DE MAYO DE 2014, VÉASE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CITADO DECRETO, EL CUAL SEÑALA QUE SU ENTRADA EN VIGOR SERÁ EN FORMA GRADUAL.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 26 de febrero de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 06 de febrero del presente año, el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura del Estado. Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, integrada por los CC. Diputados Rosauro Meza Sifuentes, José Arreola Contreras, Mario Miguel Ángel Rosales Melchor, Francisco Gamboa Herrera y Roberto Carmona Jáuregui, los cuales emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del

Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 257

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Artículo 1 Corresponde la aplicación de la presente Ley a la Fiscalía General del Estado de Durango y tiene como objetivo asegurar la reparación del daño mediante los instrumentos considerados por la Ley, tales como la mediación, negociación, conciliación, entre otras, cuando estas procedan conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin afectar el orden público.
Artículo 2 Los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias se rigen por los principios de voluntariedad de los interesados, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  1. Agente del Ministerio Público Orientador.- Servidor Público encargado de verificar los requisitos de procedibilidad y canalizar de manera inmediata los hechos, conflictos, controversias, denuncias o querellas que se presenten, así como informar a los interesados sobre la existencia y beneficios al utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  2. Convenio Restaurativo.- El acuerdo encaminado a satisfacer las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los interesados;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  3. Departamento.- Departamento de Inmediata Atención;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  4. Dirección.- La Dirección de Justicia Penal Restaurativa, dependiente de la institución del Ministerio Público del Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  5. Director.- El Titular de la Dirección de Justicia Penal Restaurativa;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  6. Interesados.- Las personas físicas o morales que acuden a los mecanismos alternativos de solución de controversias;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  7. Justicia Restaurativa.- Todo procedimiento no jurisdiccional al cual puede (sic) recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a sus controversias, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

  8. Personal Jurídico: Servidores Públicos con el carácter de Ministerio Público por disposición de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango, adscritos a la Dirección o Subdirección Regional de Justicia Penal Restaurativa;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  9. Ley.- La Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  10. Mecanismos Alternativos.- La mediación, la negociación y la conciliación para la solución de los conflictos o controversias, adoptando el principio de justicia restaurativa;

    1. Mediación.- Procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado, sin facultades para sustituir las decisiones de los interesados, facilita la comunicación entre las mismas, con el propósito de que lleguen a una solución que ponga fin a la controversia;

    2. Negociación.- Proceso de comunicación y toma de decisiones, exclusivamente entre los interesados, en el cual, únicamente se les asiste para elaborar el acuerdo o convenio que solucione el conflicto o controversia o impulse un acuerdo satisfactorio entre las mismas, y

    3. Conciliación.- Procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado, facilita la comunicación entre los interesados y les propone alternativas de solución para llegar a un acuerdo;

  11. Personal Especializado.- Los servidores públicos con habilidades y destrezas en el ámbito de la mediación, negociación y conciliación, que llevan a cabo el desarrollo de los mecanismos alternativos; y

  12. Principio de Justicia Restaurativa.- Proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, participan conjuntamente, de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Artículo 4 En los asuntos de materia penal que sean competencia de la Fiscalía General del Estado de Durango, los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias, estarán a cargo de la Dirección, a través del personal especializado adscrito a las mismas y por conducto de Sub Direcciones Regionales.

Dichos mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias, se referirán a conductas que puedan constituir un delito, en los términos y condiciones que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Artículo 5 La Dirección estará a cargo de un servidor público que será designado por el Fiscal General del Estado.
Artículo 6 Para ser director se requiere:
  1. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Poseer titulo profesional de licenciado en derecho o su equivalente y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años;

  3. Ser mayor de veintiocho años de edad;

  4. Acreditar que cuenta con capacitación, aptitudes, conocimientos y habilidades para desempeñar la función en el manejo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias, con calidad y eficiencia, y

  5. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 7 El director tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar, dirigir y vigilar las funciones de la dirección, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

  2. Proponer a quien ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado, al personal especializado que se designará de conformidad con el reglamento de la presente;

  3. Coordinar las actividades del personal de la dirección;

  4. Implementar los programas de capacitación y actualización para el personal de la dirección;

  5. Calificar la procedencia de las causas de excusa o recusación que se planteen, ya sea antes del inicio del procedimiento o durante el mismo y, de proceder, designar al personal sustituto;

  6. Fungir como especialista cuando las necesidades del servicio lo requieran;

  7. Proponer a los superiores jerárquicos la celebración de convenios de coordinación y colaboración interinstitucional;

  8. Proponer al superior la creación de manuales de operación para el funcionamiento adecuado de la dirección, así como las posibles reformas que resulten necesarias; y

  9. Las demás que disponga esta Ley y su reglamento.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR