Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Tlaxcala

LEY DE JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 121

LEY DE JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tiene por objeto asegurar la reparación del daño utilizando como medios para lograr la justicia alternativa, la negociación, la mediación y la conciliación cuando procedan conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sin afectar el orden público.
Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Crear una Unidad de Justicia Alternativa, órgano especializado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargada de la implementación, seguimiento y promoción de los procesos de justicia alternativa;

  2. Crear una Oficina de Atención Integral, encargada de canalizar los asuntos que le sean presentados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

  3. Regular los procesos de justicia alternativa que sean competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como su vigilancia y ejecución, y

  4. Establecer el régimen de responsabilidad de los servidores públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos de la justicia alternativa.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cuyo objeto y funciones se establecen en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala;

  2. Conciliación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado, imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común con el propósito de llegar a una solución que ponga fin a la controversia;

  3. Convenio Restaurativo: Acuerdo o pacto alcanzado voluntariamente entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como resultado la solución del conflicto y que tiene el efecto de concluir el proceso alternativo;

  4. Especialistas: Los servidores públicos certificados por el Centro Estatal y adscritos a la Procuraduría, capacitados para ejercer los mecanismos de justicia alternativa en el proceso alternativo;

  5. Interesados: Personas físicas o morales que hace uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en un proceso alternativo;

  6. Justicia Alternativa: Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo, encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad;

  7. Ley: La Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Tlaxcala;

  8. Mecanismos Alternativos: La mediación, la negociación y la conciliación para la solución de los conflictos o controversias, adoptando el principio de justicia alternativa;

  9. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de los interesados, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común con el propósito de llegar a una solución que ponga fin a la controversia;

  10. Negociación: Proceso de comunicación y toma de decisiones, exclusivamente entre los interesados, en el cual, únicamente se les asiste para elaborar el acuerdo o convenio que solucione el conflicto o controversia o impulse un acuerdo satisfactorio entre las mismas;

  11. Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado;

  12. Oficina: La Oficina de Atención Integral;

  13. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  14. Resultado Restaurativo: El acuerdo obtenido como consecuencia del proceso restaurativo, encaminado a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, y

  15. Unidad: La Unidad de Justicia Alternativa dependiente de la Procuraduría.

Artículo 4 Los asuntos en materia penal que sean competencia de la Procuraduría y que deban ser atendidos mediante un proceso de justicia alternativa, estarán a cargo de la Unidad a través de los especialistas adscritos a la misma.
Artículo 5

Los procesos alternativos de justicia alternativa se rigen por los principios de voluntariedad de los interesados, confidencialidad, aceptación de la responsabilidad, flexibilidad del procedimiento, imparcialidad, reparación integral, participación efectiva de las partes y protección a los más vulnerables, por lo que son complementarios y auxiliares a la justicia penal ordinaria, la cual se encontrará siempre expedita en los términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes ordinarias que las reglamentan.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

DE LA UNIDAD DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Artículo 6 La Unidad de Justicia Alternativa será el órgano dependiente de la Procuraduría encargado de conocer, implementar y evaluar los asuntos materia del proceso alternativo que sean de su competencia, así como de difundir y promover dicho proceso y los beneficios del mismo.
Artículo 7 La Unidad estará integrada por:
  1. Un titular;

  2. Los especialistas que sean necesarios conforme a la capacidad presupuestal de la Procuraduría, y

  3. El personal técnico y administrativo que se requiera en los términos de la fracción anterior.

Artículo 8 El titular de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Procurador General de Justicia del Estado.
Artículo 9 Para ser nombrado titular de la Unidad deberán reunirse los mismos requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público.
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;

  3. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional y contar cuando menos con tres años de práctica profesional;

  4. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

  5. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

  6. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

  7. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables en la materia;

  8. No estar sujeto a proceso penal;

  9. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos de las normas aplicables;

  10. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

  11. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica.

Artículo 10 Serán facultades del titular de la Unidad:
  1. Representar, dirigir y vigilar las funciones de la Unidad, conforme a las disposiciones de esta Ley;

  2. Coordinar las actividades del personal de la Unidad;

  3. Coordinar e implementar los programas de actualización y capacitación del personal de la Unidad;

  4. Fungir como especialista cuando las necesidades de atención lo requieran, y

  5. Las demás que se le atribuyan en este ordenamiento.

Artículo 11 Los especialistas y demás personal técnico y administrativo, serán designados por el Procurador General de Justicia a propuesta del titular de la Unidad.
Artículo 12 Para ser designado especialista de la Unidad, se requerirá contar con la certificación en manejo de mecanismos alternativos de solución de controversias y en materia de justicia penal alternativa que, para tal efecto, expedirá el Centro Estatal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del...

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