Ley de Justicia Indigena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosi
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA Y COMUNITARIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2017.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 29 de septiembre de 2014.
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 795
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
[...]
PRIMERO. Se EXPIDE la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA Y COMUNITARIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Su observancia es de orden público e interés social.
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Reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas del Estado, y el derecho de éstas a resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos, mediante la aplicación que de tales sistemas hagan sus autoridades indígenas, dentro del ámbito de la autonomía que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, respetando los derechos humanos y sus garantías y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres;
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Garantizar el acceso de las personas y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, haciéndoles partícipes de la misma con la competencia, procedimientos y jurisdicción que consigna la presente Ley, y mediante el establecimiento de normas y procedimientos que les garanticen acceder a la justicia que imparte el Estado, en igualdad de condiciones que las personas no indígenas, de acuerdo a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y la Constitución Política Estatal, y
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Tutelar los derechos del imputado; víctima, u ofendido, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y la Constitución Política Estatal.
En materia penal los sistemas normativos que implementen las comunidades indígenas, deberán ser congruentes con las características y principios que rigen para el sistema acusatorio, previsto en el artículo 20 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo procedimiento administrativo o jurisdiccional en que un indígena sea parte, el estado garantizará que cuente con intérprete o traductor, así como defensor que conozca sus sistemas normativos, su lengua y su cultura.
El Poder Judicial del Estado establecerá en los juzgados de primera instancia en los municipios con población indígena, personal que conozca los sistemas normativos, tradiciones y lengua indígena predominante en los mismos, con la finalidad de hacer efectivos los derechos consignados en el artículo 2º de la Constitución Federal.
Para tal efecto, se implementarán programas de capacitación, formación y evaluación continua, en los sistemas normativos y tradiciones de las comunidades indígenas.
Además, las o los jueces auxiliares indígenas, y las autoridades comunitarias, tendrán la competencia jurisdiccional que les asigna la presente Ley. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realizará todas las acciones necesarias para la adecuada impartición de la justicia estatal a las personas y comunidades indígenas, incluido el crear sistemas de capacitación y formación a quienes sean designados.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, observando las disposiciones de la materia, que establecen, la Constitución Federal; los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; y la Constitución del Estado, dictará las medidas de carácter general necesarias, incluyendo el presupuesto para la capacitación de las y los jueces auxiliares indígenas, a fin de que se cumplan los objetivos del sistema de justicia indígena.
DEL SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
El sistema de justicia indígena se conforma por los órganos jurisdiccionales, las autoridades internas de la comunidad, las y los jueces auxiliares indígenas, la normatividad, los procedimientos y los organismos auxiliares, conjuntados con la finalidad de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas, una impartición de justicia en su lugar de origen, sustentado en el respeto a los sistemas normativos y tradiciones propios de la comunidad.
Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, proveer lo necesario en el aspecto jurisdiccional, así como la implementación de los mecanismos necesarios para dotar en tiempo y forma de los nombramientos respectivos a las y los jueces auxiliares indígenas; en tanto que al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, le corresponde la administración para el adecuado funcionamiento y difusión del sistema de justicia indígena y comunitaria.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, proveerá la capacitación, programas y acciones necesarias para sensibilizar a los pueblos y comunidades indígenas, en relación con los derechos de las mujeres, niños y adolescentes, a fin de promover la participación de las mujeres en los diferentes cargos de la comunidad, incluidos los cargos de jueces auxiliares indígenas.
La capacitación deberá darse a todos los miembros de la comunidad, preferentemente en su lengua materna, durante sus asambleas comunitarias, de manera oportuna, previo al inicio de las actividades de los jueces auxiliares indígenas.
Los Poderes del Estado difundirán, en coordinación con las autoridades indígenas, de manera amplia a través de medios tales como la radio indígena comunitaria, u otros igualmente idóneos, el conocimiento de los derechos que la Constitución Política Federal; los tratados internacionales; y demás disposiciones aplicables en el Estado, les conceden a las personas y comunidades indígenas.
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA INDÍGENA
Las autoridades que lleven a cabo acciones que vayan a ejecutarse dentro de los pueblos y las comunidades indígenas, deberán coordinarse o dar aviso a las autoridades indígenas correspondientes previo a la ejecución de las mismas.
La jurisdicción en materia de justicia indígena y comunitaria, se ejercerá en las comunidades a través de la policía comunitaria, las y los jueces auxiliares indígenas; menores; de primera instancia; de control, y de ejecución, validando éstos últimos a petición de la parte inconforme las resoluciones que en esta materia dicten las o los jueces auxiliares indígenas, cuando se argumente violación a los derechos humanos.
El inconforme sin que se requiera formalidad alguna dentro del...
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