Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatan
LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 1 de marzo de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 389
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:..
En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL
Objeto
Esta Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio del Estado; tiene por objeto regular los Mecanismos de Control Constitucional a través de los cuales el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, garantizará la primacía de la Constitución Política del Estado de Yucatán y enjuiciará la conformidad o disconformidad con ella de las disposiciones generales, así como de los proyectos de ley, actos u omisiones legislativas o normativas impugnadas.
Definiciones
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Constitución Local: la Constitución Política del Estado de Yucatán;
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Ley: Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán;
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Mecanismos: los mecanismos de control constitucional local, competencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que regula esta Ley;
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Presidente del Tribunal Constitucional: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y
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Tribunal Constitucional: el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, erigido en órgano de jurisdicción constitucional.
Principio de supremacía constitucional local
Naturaleza del Tribunal Constitucional
Para conocer de los Mecanismos que regula esta Ley, el Tribunal Superior de Justicia se erigirá en un órgano de jurisdicción constitucional y en el ejercicio de tal función exclusiva, será el intérprete único y garante de la Constitución Local, y resolverá los asuntos que le sean sometidos por considerarse contrario u omisos de las disposiciones de la misma constitución, en los términos de esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.
Mecanismos
l.- Controversia Constitucional Local;
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Acción de Inconstitucionalidad Local;
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Acción contra la Omisión Legislativa o Normativa, y
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Cuestión de Control Previo de Constitucionalidad.
Los Mecanismos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo tienen como fin privilegiar el interés general, abstracto e impersonal de preservar de modo directo y único la supremacía de la Constitución Local por parte de los sujetos legitimados para promoverlos.
Criterio de interpretación
Las dudas que surjan en cuanto al sentido de sus preceptos, deberán aclararse de manera que se cumplan los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional de control constitucional y se logre el irrestricto respeto de la Constitución Local.
Disposiciones supletorias
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Multas
Página electrónica del Tribunal Constitucional
Las sentencias, las resoluciones que pongan término al mecanismo o hagan imposible su prosecución, el listado de demandas y requerimientos ingresados y fecha del ingreso, la designación del magistrado instructor y, en general, los datos que permitan conocer a las partes el estado de tramitación de los Mecanismos con un breve extracto de los acuerdos dictados, serán publicados en la página electrónica del Poder Judicial del Estado y, en su caso, en el medio electrónico de que disponga el Tribunal Constitucional.
NORMAS COMUNES A LOS MECANISMOS
Actuaciones y plazos
Actuaciones
Para los efectos de esta Ley, se considerarán como días hábiles los que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Promociones de término
Promociones presentadas por las partes que radican fuera del lugar de residencia del Tribunal Constitucional
En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos, según sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.
Plazos fijados en días
Plazos fijados por períodos
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Cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye en el mismo día, del mes y/o año de calendario que corresponda, respectivamente;
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Cuando no exista el mismo día en el mes calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario, y
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Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Plazos individuales y comunes
Preclusión
Notificaciones
Tipos de notificaciones
l.- Personalmente, por conducto de un actuario;
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Mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;
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Mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo, y
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En casos urgentes, podrá ordenarse que la notificación se haga por la vía Telegráfica, vía fax o cualquier otro medio confiable o autorizado.
Término para notificar
Autorizados para oír notificaciones
Las notificaciones al Gobernador del Estado de Yucatán se entenderán con...
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