Ley de Justicia Civica del Estado de Guanajuato

LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 23 de abril de 2021.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 321

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E TA:

Artículo Único Se expide la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Normas preliminares

Naturaleza y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:
  1. Sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la Justicia Cívica en el estado de Guanajuato; y

  2. Establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades estatales y municipales para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: Centro Estatal de Justicia Alternativa dependiente del Poder Judicial del Estado;

  2. Conciliación: procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia buscan y construyen una solución a la misma, con la asistencia de uno o más terceros imparciales, denominados conciliadores, quienes proponen alternativas de solución;

  3. Convenio: solución consensuada entre las partes y vinculante para las mismas que da por terminado el procedimiento del mecanismo alternativo de solución de controversias, mismo que deberá constar en documento físico o electrónico;

  4. Cultura cívica: reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y la protección del entorno urbano;

  5. Facilitador: tercero ajeno a las partes quien prepara y facilita la comunicación entre ellas en los procedimientos de mediación y conciliación y, únicamente en el caso de la conciliación, podrá proponer alternativas de solución para dirimir la controversia;

  6. Juzgados Cívicos: instituciones encargadas de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, así como imponer sanciones por infracciones en materia de cultura cívica;

  7. Justicia Cívica: conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver conflictos individuales, vecinales o comunales;

  8. Justicia Itinerante: conjunto de acciones a cargo de las autoridades estatales y municipales para solucionar de manera inmediata conflictos entre particulares, vecinales y comunales, y acercar trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas;

  9. Mecanismos alternativos de solución de controversias: todo procedimiento autocompositivo distinto al jurisdiccional, como la conciliación y la mediación, en el que las partes involucradas en una controversia solicitan de manera voluntaria la asistencia de un Facilitador para llegar a una solución;

  10. Mediación: procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador;

  11. Reglamento: los reglamentos que en la materia emitan los ayuntamientos; y

  12. Secretario: el Secretario de un Juzgado Cívico.

Principios rectores

Artículo 3 Para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, las autoridades estatales y municipales se guiarán por los siguientes principios:
  1. Difusión de la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales;

  2. Corresponsabilidad de los ciudadanos;

  3. Respeto a las libertades y derechos de los demás;

  4. Fomento de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad;

  5. Cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;

  6. Prevalencia del diálogo para la resolución de conflictos;

  7. Privilegiar la resolución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;

  8. Imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto;

  9. Fomento de la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia; y

  10. Capacitación a los cuerpos policiacos en materia de cultura cívica.

Título Segundo Artículos 4 a 55

Justicia Cívica

Capítulo I Artículos 4 a 7

Integración y competencia de los Juzgados Cívicos

Juzgados Cívicos

Artículo 4 Los municipios deben contar con los Juzgados Cívicos que sean necesarios de conformidad con su densidad poblacional, los cuales tendrán, al menos, la siguiente estructura:
  1. Un Juez de Justicia Cívica;

  2. Un Facilitador;

  3. Un Secretario;

  4. Un Defensor de Oficio;

  5. Un Médico;

  6. Los policías de custodia que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y

  7. El personal auxiliar que sea necesario para el buen funcionamiento de los Juzgados Cívicos.

En cada Juzgado Cívico actuarán jueces en turnos sucesivos que cubrirán las veinticuatro horas de todos los días del año.

Procedimiento de integración

Artículo 5

Para el caso de los jueces, facilitadores, secretarios y defensores de oficio, deberá realizarse un examen de ingreso, previa convocatoria emitida por el Ayuntamiento en la que se señalarán como mínimo los requisitos establecidos en esta Ley para ocupar los cargos referidos; las personas que aprueben el examen de ingreso se someterán a una entrevista ante la comisión de selección que para tal efecto instale el Ayuntamiento, la cual presentará la propuesta o propuestas que habrá de aprobar el Ayuntamiento para la integración de los Juzgados Cívicos.

Competencia de los juzgados

Artículo 6 Es competente para conocer de las infracciones o conflictos en materia de Justicia Cívica, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar.

Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al Ayuntamiento determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.

Solución del conflicto y oralidad

Artículo 7 Los Juzgados Cívicos deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.

Asimismo, deben privilegiar la oralidad en el desarrollo de los procedimientos y hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la solución expedita de los conflictos.

Capítulo II Artículos 8 a 20

Organización y funcionamiento de la Justicia Cívica

Sección Primera Artículos 8 a 10

Jueces de Justicia Cívica

Requisitos para ser Juez

Artículo 8 Para ser Juez de Justicia Cívica se deben reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener por lo menos veinticinco años de edad;

  3. Tener título de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido, con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

  4. No estar purgando penas por delitos dolosos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. Que no se encuentre inhabilitado para ejercer la función; y

  6. Acreditar los exámenes y cursos correspondientes.

    Facultades del Juez

Artículo 9 Son facultades del Juez de Justicia Cívica:
  1. Conocer de las infracciones en materia de Justicia Cívica y resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores;

  2. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley;

  3. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos de los que conozca;

  4. Integrar y mantener actualizado el sistema de información de antecedentes de infractores;

  5. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento;

  6. Habilitar al personal para suplir las ausencias temporales del Secretario;

  7. Autorizar la devolución de los objetos y valores de los probables infractores o que sean motivo de la controversia. El Juez no puede devolver los objetos que, por su naturaleza, sean peligrosos o que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, tales como, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas;

  8. Comisionar al personal adscrito al Juzgado Cívico para realizar notificaciones y diligencias;

  9. Sancionar los convenios de mediación y conciliación a que se refiere esta Ley y, en su caso, declarar el carácter de cosa juzgada;

  10. Solicitar a los servidores públicos los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia para mejor proveer;

  11. Conocer de asuntos de su competencia incluso fuera de la sede del Juzgado Cívico; y

  12. Las demás facultades que le confiere la presente Ley, el...

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