Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 13 de agosto de 2021.

DECRETO NÚMERO: 130

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 157
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en todo el Estado y sus prescripciones son irrenunciables

Se aplicará a petición de todo ciudadano o visitante del Estado, dado su carácter alternativo y optativo.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Hacer factible el acceso a las personas físicas y morales a los mecanismos alternativos de solución de controversias, procurando facilitar y promover en la sociedad una cultura de consenso y armonía en la convivencia;

  2. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias a la justicia ordinaria, mediante un procedimiento ágil y sencillo bajo el principio de voluntariedad;

  3. Regular la mediación, conciliación, negociación asistida, el proceso colaborativo y los procesos restaurativos;

  4. Crear un órgano especializado en la conducción y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y regular su funcionamiento;

  5. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  6. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la presente ley;

  7. Fijar los requisitos que debe reunir el personal del Centro de Justicia Alternativa y de las personas mediadoras públicas y privadas para la correcta conducción y aplicación de los procedimientos instaurados;

  8. Establecer los derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones del personal del Centro de Justicia Alternativa y de las personas mediadoras públicas y privadas;

  9. Establecer los mecanismos y procedimientos de interrelación con los organismos jurisdiccionales y otras dependencias gubernamentales, y

  10. Establecer los medios de difusión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Artículo 3

La justicia alternativa es todo procedimiento no jurisdiccional para la resolución de controversias jurídicas o de relación interpersonal que establece la presente ley, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, mediante técnicas específicas aplicadas por especialistas, constituyendo una vía distinta e independiente de la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y las leyes ordinarias que las reglamentan, no pudiendo hacer uso simultáneo de ambas vías.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias constituyen una garantía para los gobernados de acceso a la justicia de manera pronta y expedita, propiciando una participación más activa donde se privilegiará la responsabilidad personal, el respeto y la tolerancia y la utilización de la herramienta de la comunicación para el desarrollo colectivo. Por consiguiente, la tutela judicial y la justicia alternativa se establecen en un mismo plano y con la misma dignidad y tienen como objeto idéntica finalidad, que es resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentran bajo el imperio de la ley.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Acuerdo o Convenio. Es el resultado de la voluntad de las partes con el que se concluye satisfactoriamente el conflicto, pudiendo ser parcial o total, tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada conforme a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones legales aplicables.

  2. Persona Titular de la Unidad Administrativa. Titular de la Unidad Administrativa del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

  3. Órgano Especializado. Centro de Justicia Alternativa dependiente del Poder Judicial.

  4. Persona Titular de la Dirección. Persona Titular del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

  5. Persona Mediadora. Persona profesional certificada de la mediación que facilita la comunicación, mediante el diálogo entre dos partes a través del reconocimiento y comprensión de las emociones para lograr sus propios acuerdos.

  6. Gestora o Gestor. Persona cuya función es dar seguimiento de los asuntos llevados a cabo por el Centro, así como la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos o convenios.

  7. Informadora o Informador. Persona cuya función consiste en entrevistar al solicitante del servicio del Centro y valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser resuelta mediante los procedimientos alternos o, en caso contrario, sugerir las instancias, así como explicar las bondades y ventajas del procedimiento alternativo.

  8. Las partes. Personas físicas o morales con intereses particulares distintos que participan en los procedimientos alternativos.

  9. Ley. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.

  10. Manual de Procedimientos. Manual indicativo de procedimiento del Centro, las unidades administrativas y módulos en el Estado.

  11. Notificadora o notificador. Persona autorizada por el Centro a fin de diligenciar las invitaciones para iniciar el procedimiento alternativo.

  12. Procedimiento Alternativo. Conjunto de etapas a que se sujetan las partes en los diversos mecanismos alternativos de solución de controversias denominados mediación, conciliación, negociación asistida, procesos restaurativos y derecho colaborativo.

  13. Registro de Personas Mediadoras. Es el padrón de profesionistas certificados en los mecanismos alternativos de solución de controversias en términos de esta Ley.

  14. Reglamento. Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo que expida la autoridad o instancia competente.

  15. Unidad de Certificación y Mediación Privada del Poder Judicial. Es el área responsable dependiente del Consejo de la Judicatura, adscrita administrativamente a la Escuela Judicial y al Centro encargada de diseñar los Programas de Certificación, evaluar y otorgar la Certificación a los Mediadores Públicos, Privados y Sociales en Coordinación con la Escuela Judicial y la Dirección del Centro. Y de validar los procesos de capacitación y certificación de Instituciones Privadas o Educativas de conformidad con los lineamientos o Normas Técnicas Nacionales que se aprueben para tal efecto; y la Regulación de la Mediación Privada en Coordinación con el Centro.

  16. Registro Electrónico de Convenios Privados, del Proceso Colaborativo y de los Procesos Restaurativos. Registro Electrónico de Convenios en el Centro y la Unidad de Certificación y Mediación Privada del Poder Judicial, celebrados en la vía Privada, del Proceso Colaborativo y de los Procesos Restaurativos, para que adquieran fuerza de cosa juzgada y puedan ser exigibles mediante la vía de apremio.

  17. Certificación. Es la constancia otorgada por la Unidad de Certificación y Mediación Privada del Poder Judicial en coordinación con el Centro y la Escuela Judicial, para acreditar que una persona física cuenta con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñarse como mediador, de conformidad con el presente ordenamiento, y que además cuenta con los conocimientos de derecho suficientes para que los convenios producto de los mecanismos alternativos que se celebren bajo su intervención y que una vez sancionados por el Centro a través de la Unidad de Certificación y Mediación Privada del Poder Judicial se eleven a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, en los términos de la presente Ley.

  18. Centro Acreditado. Todas las instituciones privadas y sociales que brinden servicios de mecanismos alternativos, distintas al Centro en sede Judicial, debidamente autorizadas en términos de esta Ley.

Las definiciones que en esta Ley se hacen respecto a los mecanismos alternativos son enunciativas, más no limitativas, debiendo siempre observarse las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto que sea objeto de un mecanismo alternativo.

Artículo 5

El resultado de la aplicación de los procedimientos alternativos antes referidos para la solución pacífica de conflictos, puede culminar en un acuerdo verbal de cumplimiento cierto, en un acuerdo escrito, en un convenio satisfactorio con valor legal propio, en un acuerdo administrativo, en un acuerdo colaborativo, en un acuerdo restaurativo, en un acta de negativa de los usuarios para continuar en esa vía, o por acuerdo interno de cambio de circunstancias que vulneren el ánimo de las partes tornándose éste de pacífico a renuente e impidan la prosecución de la causa.

Artículo 6 Para los efectos del manejo de...

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