Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de abril de 2011.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit
Generalidades
La presente ley es de orden público e interés social, es reglamentaria de los artículos 17, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y tiene por objeto regular los medios alternativos de resolución de controversias como formas de autocomposición asistida, en los conflictos en donde las partes puedan disponer libremente de sus derechos sin afectar el orden público o los derechos de terceros, con la finalidad de fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
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Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa;
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Conciliación: El procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
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Especialista: El profesional capacitado y certificado por el Centro Estatal, cualificado para la aplicación de los medios alternativos;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014)
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Instancias de Justicia Alternativa: Las Unidades de Salidas Alternas a Juicio estatales o municipales;
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Mediación: El procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
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Medios alternativos: Los medios alternativos de solución de conflictos previstos en esta ley;
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Parte complementaria: Persona física o moral señalada por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los medios alternativos y con quien puede participar a efecto de resolverlo mediante mutua colaboración;
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Parte solicitante: Persona física o moral que acude a los Centros de Justicia Alternativa, por propia iniciativa o por recomendación de algún órgano jurisdiccional u otra institución, con la finalidad de buscar la solución de un conflicto, y
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(DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de (sic) juicio;
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Equidad: Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;
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Flexibilidad: El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida para responder a las necesidades de los usuarios y podrá agotarse uno o varios medios alternativos;
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Honestidad: En la aplicación se valorarán las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos;
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Imparcialidad: El especialista deberá estar libre en el desempeño de sus funciones, por lo que no concederá favoritismos, inclinaciones, preferencias o ventajas a alguno de los usuarios;
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Legalidad: Sólo serán objeto de medios alternativos los conflictos derivados de los derechos de las partes;
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Neutralidad: El especialista deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, estar exento de juicios, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de sus decisiones;
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Seguridad jurídica: En la eficacia y exacto cumplimiento de los acuerdos tomados, y
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Voluntariedad: La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
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En materia civil, familiar o mercantil aquéllos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecten derechos de terceros;
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(DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
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(DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si el trámite del medio alternativo se deriva de un juicio civil, familiar o mercantil, se suspenderán los plazos y términos dentro del juicio a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa, señale fecha para la primer sesión y hasta aquél en que por cualquier causa concluya el trámite de los medios alternativos, para lo cual el Centro de Justicia Alternativa informará estas circunstancias al Juez del conocimiento. La aceptación para el sometimiento a medios alternativos implica la aceptación de las partes en la suspensión del proceso en los términos aquí precisados.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014)
De no lograrse la conciliación en los asuntos planteados en los párrafos anteriores, el Director del Centro Estatal, de las Instancias de Justicia Alternativa o del Centro Regional según corresponda, informará dentro del término de tres días hábiles al juez de la causa.
En los juicios del orden civil, familiar o mercantil en los que proceda el trámite de medios alternativos, el juez tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios que les brindan éstos, en consecuencia, al emitir el auto de radicación se expondrá por escrito esta información, indicando el domicilio del Centro Estatal o del Centro Regional correspondiente y notificando a las partes.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
En caso de que las partes manifiesten su conformidad en someterse a algún medio alternativo, se procederá en términos del artículo anterior. Si nada manifestaran al respecto, continuará el proceso, sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de someterse a un procedimiento no jurisdiccional para resolver el conflicto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014)
La información, los documentos, las conversaciones y demás datos aportados por las partes dentro de un medio alternativo, no podrán aportarse como prueba dentro del procedimiento, salvo la remisión al órgano jurisdiccional o al Agente del Ministerio Público del que derivó el caso, de copias certificadas del acta en que conste el convenio definitivo celebrado por los interesados, para los efectos legales correspondientes.
Los especialistas que conduzcan un medio alternativo en los términos de esta ley, no podrán revelar a una de las partes la información relativa al conflicto que la otra les haya proporcionado en razón de sus encargos, sin autorización de ésta última.
Autoridades competentes
Centro Estatal de Justicia Alternativa
El Centro Estatal tendrá competencia en todo el territorio del Estado, por sí o por conducto de los Centros Regionales que se creen mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura para que operen en el área territorial que se determine.
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Representar legalmente al Centro Estatal;
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