Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2014.

Ley publicada en el Número 48 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 28 de mayo de 2014.

DECRETO NÚMERO: 118

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO: Se expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1° Esta ley es reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los párrafos tercero a octavo del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto:
  1. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y del Proceso de Justicia para Adolescentes y garantizar su plena observancia;

  2. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y garantizar su efectivo respeto;

  3. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  4. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado, y

  5. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado.

Artículo 2° Son sujetos de esta ley:
  1. Los adolescentes de entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito en las leyes, y

  2. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en la fracción anterior.

Artículo 3° Para todos los efectos de esta ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito en las leyes del Estado

La edad se comprobará mediante el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado.

El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal, de no hacerlo, el Juez de Control para Adolescentes a petición de cualquiera de las partes, determinará la edad del sujeto a proceso o investigación, mediante dictamen médico rendido por perito oficial que para tal efecto designe u otros medios que se consideren útiles, siempre salvaguardando la identidad personal y dignidad humana del adolescente.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Artículo 4° Esta ley debe aplicarse e interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Artículo 5° Sólo en lo no previsto por esta ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Salud y otros ordenamientos aplicables, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos en el artículo anterior.
Artículo 6° Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. Dirección General: Dirección General de Ejecución de Medidas de los Adolescentes;

  4. Centros de Ejecución: Centros de Ejecución de Medidas de los Adolescentes;

  5. Defensor Público Especializado: Defensor Público Especializado para adolescentes;

  6. Ley: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo;

  7. Ministerio Público Especializado: Ministerio Público Especializado para Adolescentes;

  8. Órgano Jurisdiccional para Adolescentes: El Juez de control, el Juez de Juicio Oral y el Juez de Ejecución, todos para Adolescentes;

  9. Programa Personalizado: Programa Personalizado de Ejecución de Medidas elaborado por la Dirección General de Ejecución de Medidas de los Adolescentes autorizado por el Juez de Ejecución para Adolescentes;

  10. Sistema: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  11. Tratados internacionales: Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrado (sic) por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público y aprobados por el Senado.

TÍTULO II Artículos 7 a 36

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

Integración y principios del Sistema

Artículo 7° Para el ejercicio de sus atribuciones, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se integra por las siguientes autoridades:
  1. La Comisión Estatal del Sistema;

  2. El Ministerio Público Especializado;

  3. Las instituciones policiales;

  4. El Defensor Público Especializado;

  5. El Juez de Control para Adolescentes;

  6. El Juez de Juicio Oral para Adolescentes;

  7. El Juez de Ejecución para Adolescentes;

  8. El Tribunal Unitario para Adolescentes;

  9. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado;

  10. La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

  11. Las Direcciones de los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

  12. El Centro de Estudios de Justicia para Adolescentes;

  13. La Dirección del Centro de Justicia Alternativa, y

  14. La Unidad de Justicia Alternativa Penal de la Procuraduría General de Justicia.

Artículo 8° Para el logro de los objetivos de esta ley, las autoridades estatales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades del Sistema.
Artículo 9° Son principios del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes:
  1. Interés Superior del Adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los instrumentos internacionales, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a los adolescentes que realizan conductas tipificadas como delito en las leyes deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que en esencia tiene un carácter sancionatorio.

    Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la víctima u ofendido;

  2. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con discapacidad, trabajador o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitució...

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