Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 2 de enero de 2021.

DECRETO # 576

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 201
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para la integración, organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  2. Regular los juicios y procedimientos que tengan como finalidad dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, en los términos de lo establecido en la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 de la propia del Estado,

  3. Conocer de los juicios y procedimientos relativos a las responsabilidades administrativas por faltas graves o faltas de particulares, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Boletín electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer los autos, acuerdos, resoluciones o sentencias, en los juicios que se tramitan ante el mismo;

  2. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Dirección de correo electrónico: Buzón virtual identificado por una dirección inequívoca, formada por un nombre de usuario y un nombre de dominio separados por una arroba, el cual es señalado por las partes;

  5. Firma Electrónica (e.FIJA): Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema Informático del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en juicio en línea;

  6. Juicio en la vía tradicional: Substanciación y resolución del juicio administrativo en todas sus etapas por escrito, así como de los procedimientos previstos en esta Ley, mediante promociones directas presentadas por escrito ante el Tribunal;

  7. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio administrativo en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en esta Ley, a través del Sistema Informático del Tribunal;

  8. Ley: La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  9. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  10. Magistrados: Los Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  11. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  12. Presidencia: La Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  13. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  14. Salas Unitarias: Las Salas que integran el Tribunal, conformadas cada una por un Magistrado;

  15. Sitio Web: Espacio virtual en Internet donde se muestra la información general del Tribunal y alberga la aplicación web: www.trijazac.gob.mx;

  16. SIT-ZAC: Sistema Informático del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;

  17. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, y

  18. UMA: La Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes, misma que será determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

Artículo 3 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 112 de la Constitución del Estado.

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 4 Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, litis abierta, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Artículo 5 El patrimonio del Tribunal se integra por:
  1. Las partidas que anualmente se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado;

  2. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto;

  3. El Fondo Institucional para Capacitación, y

  4. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

El presupuesto aprobado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.

Artículo 6 El Tribunal elaborará su proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, a más tardar el último día del mes de septiembre del año anterior al que deba ejercerse, para que se integre en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 7 El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la información financiera necesaria a efecto de consolidar la Cuenta Pública del Estado, incluyendo los registros anuales que muestren los avances presupuestarios y contables, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y fiscalización.
Artículo 8 El proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, se realizará en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.
Capítulo III Artículos 9 y 10

Competencia del Tribunal

Artículo 9 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, será competente para conocer:
  1. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la administración pública estatal y municipal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales;

  2. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la administración pública paraestatal o paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;

  3. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado o Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, fijándose en cantidad líquida o determinándose las bases para su liquidación; que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente recibido por las autoridades fiscales; que violen el procedimiento administrativo de ejecución; o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

  4. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen plazo distinto;

  5. De los juicios en contra de la negativa ficta, en términos de la legislación aplicable, así como de los juicios en que se demande la resolución positiva ficta, cuando así lo establezca expresamente la ley aplicable; o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;

  6. De los juicios de lesividad que promuevan las autoridades a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, por la nulidad de las resoluciones favorables a las personas físicas o morales, cuando se consideren contrarias a la ley;

  7. De las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

  8. De las controversias que se originen por fallos en las licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y...

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