Ley del ISR y LEY del IVA

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas49-75
ASPECTO FISCAL Y LABORAL DEL OUTSOURCING 49
CAPITULO IV
LEY DEL ISR Y LEY DEL IVA
4.1 RETENCION DEL IVA PARA LA DISPOSICION DE PER-
SONAL
A partir de 2020 se considera una relación contractual más
amplia de la que incluso pudiera manejarse como subcontra-
tación en la Ley Federal del Trabajo (15-A LFT). El artículo 1-A
de la Ley del IVA se refiere a personas morales o personas
físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a
través de los cuales se ponga a disposición del contratante o
de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe
sus funciones en las instalaciones del contratante o de una
parte relacionada del mismo, o incluso fuera de éstas, estén o
no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependen-
cia del contratante, independientemente de la denominación
que se le dé a la obligación contractual.
Como se sabe, el tema de personal (outsourcing), que aho-
ra incluye la ampliación de la relación contractual como se
menciona en el párrafo anterior, ha sido muy observado por
las autoridades por diversas razones; esto no quiere decir que
las empresas que prestan personal sean malas, por el contra-
rio, muchas de ellas son de gran renombre incluso a nivel in-
ternacional, y en estos casos normalmente cumplen con sus
obligaciones laborales, legales y fiscales de una manera ade-
cuada. No obstante, hay empresas que prestan servicios de
personal, que desafortunadamente, llevan a cabo prácticas
indebidas, por ejemplo, los trabajadores contratados de esta
manera pueden llegar a perder sus derechos laborales, que
llevan operaciones que pueden ser simuladas o inexistentes
(lo cual se puede considerar hasta una falta grave), y debido
a estas empresas, es que pagan justos por pecadores.
Por lo mencionado, se prevé la retención del IVA del 6%
(1-A LIVA) del valor de la contraprestación pactada a las em-
EDICIONES FISCALES ISEF 50
presas que pongan a disposición del contratante o de una
parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus fun-
ciones en las instalaciones del contratante o de una parte re-
lacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la
dirección, supervisión, coordinación o dependencia del con-
tratante, independientemente de la denominación que se le
dé a la obligación contractual.
Según la redacción que se contempla en el artículo 1-A de
la Ley del IVA, no se habla de subcontratación laboral, sino de
disposición de personal, por lo que se deberán verificar las
contrataciones que tengan esa característica para aplicar, en
su caso, la retención de IVA correspondiente.
A partir de 2020 se derogan requisitos (artículo 27 fracción
V LISR) que se tenían que cumplir, como son que el contra-
tante debía recabar del contratista recibos de pago de nó-
minas de los trabajadores, declaraciones de ISR retenido de
los trabajadores, pago de cuotas del IMSS de los mismos,
incluso declaración del IVA correspondiente.
Por su lado, en la Ley del ISR se aclara que como requisito
para deducción se requiere se lleve a cabo la retención del
IVA.
ARTICULO 27 LISR. ..................................................
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se preten-
da realizar se hagan a contribuyentes que causen el
impuesto al valor agregado, dicho impuesto se trasla-
de en forma expresa y por separado en el comproban-
te fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir
con la obligación de retención y entero del impuesto
al valor agregado que, en su caso, se establezca en
la Ley de la materia.
4.2 EXPEDICION DE RECIBOS DE LA NOMINA Y SU DE-
DUCIBILIDAD
De 2017 a 2019 el beneficiario de los servicios de Outsour-
cing, debía acceder a un desarrollo informático que se le co-
nocía como “aplicativo” en la página del SAT, donde, para
efectos de poder deducir, debía consultar que la empresa
que proporciona los servicios de Outsourcing, considerada
como el patrón, hubiera expedido a sus trabajadores com-

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